CONCEPTO 6137 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su correo electrónico del 2015/06/11
Radicado CREG E-2015-006137
Respetado XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación de la referencia en donde usted manifiesta lo siguiente:
DE ACUERDO CON EL NUMERAL 6.4 DE LA RESOLUCIÓN CREG 202 DE 2013, MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN CREG 138 DE 2014, ENTIENDO QUE LOS DISTRIBUIDORES QUE ATIENDEN USUARIOS EN MERCADOS EXISTENTES DE DISTRIBUCIÓN QUE A LA FECHA DE ENTRADA ENVIGENCIA DE DICHA RESOLUCIÓN HAYAN CONCLUIDO EL PERIODO TARIFARIO DEBEN PRESENTAR UN NUEVO ESTUDIO DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN A LA CREG CON PLAZO DE 15DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBE LA TASA DE RETORNO (WACC) PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS.
DEBIDO A LO ANTERIOR, ME PERMITO HACERLES LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
1. ¿YA SE DEFINIÓ LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA TASA DE RETORNO WACC) PARA LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PARA EL ACTUAL PERIODO DE VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS?
?2.CUAL SERÍA LA FECHA MÁXIMA DE PLAZO PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD DE CARGOS DE ?DISTRIBUCIÓN A LA CREG TENIENDO EN CUENTA QUE 15 DÍAS ES UN PLAZO MUY CORTO PARA REALIZAR EL ESTUDIO DE SOLICITUD DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL NUEVO PERIODO TARIFARIO?
3. ESTAN VIGENTES LAS TARIFAS DEFINIDAS EN LA RESOLUCIÓN CREG 027 DE 2005?
Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia de manera general, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su solicitud.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien respecto a sus inquietudes le manifestamos que:
a. La resolución que define la tasa del WACC para la actividad de distribución de gas natural por parte de la CREG, es la Resolución 096 de Junio 30 de 2015.
b. Respecto del plazo para hacer una solicitud de cargos a la CREG, le informamos que de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución CREG 138 de 2014, el cual a su vez modifica los numerales 6.3 y 6.5 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, se establece lo siguiente:
6.4. SOLICITUD TARIFARIA DE PERÍODOS TARIFARIOS CONCLUIDOS.
Sólo los Distribuidores que atienden usuarios en Mercados Existentes de Distribución que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y que hayan concluido el Período Tarifario, deberán someter a aprobación de la Comisión el estudio de los Cargos de Distribución aplicables para el Siguiente Período Tarifario, con sujeción a la metodología y demás criterios establecidos en la presente resolución, a más tardar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la firmeza de la resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de distribución de gas...
6.5. CARGOS PROMEDIOS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO HAYAN ESTADO VIGENTES DURANTE CINCO (5) AÑOS.
Los Distribuidores que se encuentren prestando el servicio en un Mercado Relevante Existente de Distribución con un Cargo Promedio de Distribución que no haya estado vigente por cinco (5) años a la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán las siguientes opciones:
(i) Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de Cargos de Distribución una vez entre en vigencia esta Resolución. En este caso, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, sólo el Distribuidor que está prestando el servicio en los Mercados Existentes de Distribución deberá presentar a la CREG una solicitud de Cargos de Distribución en los términos de la presente resolución, manifestando que desea acogerse a la opción establecida en el presente numeral. Esta alternativa aplica para cualquiera de los criterios de conformación de los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario establecidas en el Artículo 5 de esta resolución. Los nuevos Cargos de Distribución aprobados como consecuencia del ejercicio de esta opción tendrán la vigencia establecida en el Artículo 7 del presente acto administrativo…
De lo anterior se observa que el plazo es de quince (15) días y el mismo se encuentra consagrado dentro de la regulación expedida por la CREG.
c. Finalmente en este momento y hasta que no se expida una nueva resolución, los cargos de distribución aprobados con base en lo dispuesto por la Resolución CREG 011 de 2003, se mantendrán vigentes. Es por ello que las tarifas contempladas en la Resolución CREG 027 de 2005 en este momento se encuentran vigentes.
Esperamos haber dado respuesta a sus inquietudes y lo invitamos a ver las resoluciones aquí mencionadas en nuestra página web www.creg.gov.co.
El anterior concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 143 de 1994.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo