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CONCEPTO 6443 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su oficio enviado vía correo electrónico. Solicitud de información.

Radicado CREG E-2015-006443.

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicado con el número de la referencia en la que nos consulta:

“Quisiera saber bajo qué resolución Gas Natural Cundiboyacense inicio a cobrar a partir de junio y con retroactivo a mayo un cargo fijo de $2000 en estrato 3, es decir la factura de junio llego con $4000 adicionales. Esto en los municipios de Boyacá.”

Al respecto, es preciso aclarar que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares.

En tal contexto y entendiendo que su pregunta está orientada a los cargos aplicables a zonas geográficas que dejan de ser áreas de servicio exclusivo que incluyen municipios del departamento de Boyacá, nos permitimos dar respuesta a su inquietud en los siguientes términos:

Mediante la Resolución CREG 057 de 1996, la CREG determinó el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias, en la que en su capítulo VII desarrolló la regulación de las áreas de servicio exclusivo de distribución de gas natural.

Así las cosas, el régimen tarifario aplicable por los concesionarios de las áreas de servicio exclusivo corresponde a aquel definido en la Resolución CREG 057 de 1996, en lo relativo a la fórmula tarifaria y los demás componentes, distintos al cargo de distribución, el cual fue pactado en los respectivos contratos de concesión.

Los municipios de Cogua, Bojacá, Cajicá, Cota, Cucunubá, Chía, Funza, Facatativá, Fúquene, Gachancipá, Madrid, Mosquera, Nemocón, Simijaca, Sopó, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Ubaté, Zipacón y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca, y Tunja, Sogamoso, Belén, Caldas, Cerinza, Santa Rosa De Viterbo, Sutamarchán, Briceño, Santa Sofía, Cómbita, Tununguá, Villa De Leyva, Cucaita, Duitama, Chiquinquirá, Floresta, Motavita, Oicatá, Paipa, Samacá, Tinjacá, Ráquira, Sáchica, Sora, Tibasosa, Nobsa, Tuta y pertenecientes al departamento de Boyacá, y Albania, Florían y La Belleza pertenecientes al departamento de Santander pertenecían a un área de servicio exclusivo atendida por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.

El pasado 30 de junio de 2014 los contratos de concesión de las áreas de servicio exclusivo finalizaron.

De acuerdo con lo anterior, las empresas prestadoras del servicio en las denominadas áreas de servicio exclusivo pueden presentar solicitud tarifaria para la determinación de los cargos de comercialización de acuerdo con la metodología vigente para dicha actividad.

La empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., con base en lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de comercialización para el mercado relevante conformado por los municipios de Cogua, Bojacá, Cajicá, Cota, Cucunubá, Chía, Funza, Facatativá, Fúquene, Gachancipá, Madrid, Mosquera, Nemocón, Simijaca, Sopó, Susa, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tenjo, Tocancipá, Ubaté, Zipacón y Zipaquirá en el departamento de Cundinamarca, y Tunja, Sogamoso, Belén, Caldas, Cerinza, Santa Rosa De Viterbo, Sutamarchán, Briceño, Santa Sofía, Cómbita, Tununguá, Villa De Leyva, Cucaita, Duitama, Chiquinquirá, Floresta, Motavita, Oicatá, Paipa, Samacá, Tinjacá, Ráquira, Sáchica, Sora, Tibasosa, Nobsa, Tuta y pertenecientes al departamento de Boyacá, y Albania, Florían y La Belleza pertenecientes al departamento de Santander.

La Comisión, mediante Resolución CREG 008 de enero 9 de 2015 aprobó el cargo máximo base de comercialización aplicable a usuarios regulados en el mercado relevante conformado por los municipios anteriormente citados.

Además, mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

Aclarado lo anterior, es posible que uno de los factores que influyen actualmente en la variación del costo unitario del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería para los sitios anteriormente citados, corresponde al cambio de régimen tarifario de pasar de una metodología de Área de Servicio Exclusivo a una no exclusiva.

Finalmente, si usted tiene inquietudes sobre la variación de sus tarifas, le sugerimos que, usando el derecho que usted tiene, se dirija a su prestador de servicio, para que sea éste quien le explique las tarifas que aplica y el porqué de las mismas. En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, puede enviar su petición o queja, junto con la respuesta de la empresa, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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