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CONCEPTO 6480 DE 2013

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 22 de julio de 2013

Radicado CREG E-2013-006480

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación, en la que presenta varias inquietudes sobre los cargos de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.  

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes comisiones de regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda comisión de regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Ahora bien, en relación sus inquietudes le informamos lo siguiente:

Pregunta No. 1. “Si un centro poblado hace parte de un municipio que ya cuenta con tarifas aprobadas para la distribución de gas por redes de tubería, se puede presentar una solicitud de tarifas solamente para ese centro poblado independiente de las tarifas que ya existen aprobadas para el municipio donde se encuentra u obligatoriamente se deben adoptar las tarifas ya aprobadas para el municipio respectivo?.”

Respuesta: La Resolución CREG 011 de 2003 contiene los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para determinar el costo de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo.

En relación con la aprobación de los cargos promedio de distribución, se tiene que el artículo 4 de la citada resolución establece que el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada distribuidor. El mercado relevante de distribución será como mínimo un municipio o puede estar conformado por un grupo de municipios. Igualmente, el distribuidor puede incluir en su solicitud tarifaria mercados relevantes conformados por municipios atendidos con gas natural transportado y distribuido por gasoductos y municipios atendidos con tecnología de gas natural comprimido.

De acuerdo con lo anterior, la conformación de un mercado relevante de distribución corresponderá como mínimo por un municipio, entendido como todas las divisiones políticas o administrativas que la constituyan, sea localidad, cabecera municipal, corregimiento, etc.

Así las cosas, si un municipio del territorio nacional ya conforma un mercado relevante de distribución debe contar con un cargo por uso del sistema de distribución debidamente aprobado mediante una resolución expedida por esta comisión de regulación, cargo que debe ser aplicado por el distribuidor solicitante o por cualquier otro prestador interesado en atender usuarios de dicho mercado y no sería procedente una solicitud según las características señaladas por usted.

Pregunta No. 2. “Cuando se va a prestar el servicio público de distribución domiciliaria de gas en un centro poblado de un municipio, aplicando las tarifas aprobadas para el mercado relevante especifico, simplemente se aplican o antes de aplicarlas se debe informar a la CREG o pedir su autorización?.”

Respuesta: De una parte debemos informarle que la Resolución CREG 057 de 1996, en su artículo 4, establece la obligación de registro de todas las personas que vayan a prestar el servicio público de gas combustible por redes de tubería, en el cual deben dar noticia del inicio de sus actividades a la CREG, incluyendo copia de la descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios.

De igual forma, el artículo 41 de la Resolución CREG 011 de 2003 contiene como uno de los criterios fundamentales la publicidad. Por ello, mensualmente, el comercializador debe publicar en forma simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia circulación en los municipios donde preste el servicio o en uno de circulación nacional, antes de su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios. Dicha publicación debe incluir los valores de costo promedio unitario para compras de gas Gt, Et, Nt, Tt, así como los valores calculados para el cargo variable de distribución, el cargo fijo de distribución y el cargo máximo de comercialización (Cm), los cuales serán publicados en moneda nacional.

De acuerdo con lo anterior, se entiende que las empresas prestadoras de servicio público de gas combustible distribuido por redes de tubería deben informar del inicio de sus actividades, el mercado a atender, aunque éste ya se encuentra debidamente conformado y aprobado, y con ello los cargos que aplicará.

Pregunta No. 3. Si una empresa va a prestar el servicio de distribución domiciliaria de gas en un mercado relevante donde ya existen tarifas aprobadas, pero no va a hacer uso del sistema de redes de la empresa a la cual le aprobaron las tarifas (otra empresa aparte que ya opera en ese mercado) sino que construirá un sistema de distribución propio independiente para atender su propio mercado objetivo en dicho mercado relevante, ésta debe solicitar tarifas a la CREG para operar? o puede adoptar las aprobadas para ese mercado relevante?.”

Respuesta: Como se mencionó anteriormente, mediante la Resolución CREG-011 de 2003, la comisión estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

El artículo 18 de esta Resolución dispone lo siguiente:

Artículo 18. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los Cargos Promedio de Distribución que apruebe la Comisión tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que apruebe la fórmula tarifaria específica correspondiente. Vencido este período, dichas fórmulas continuarán rigiendo hasta tanto la Comisión no fije las nuevas”.

En concordancia con la norma citada y lo señalado en la respuesta a la pregunta No. 1 si un municipio del territorio nacional ya conforma un mercado relevante de distribución con cargos aprobados, no es procedente una nueva solicitud de cargos por parte de un distribuidor y comercializador que pretendan prestar el servicio de gas natural por redes en dicho mercado relevante y se debe aplicar los cargos establecidos.

Pregunta No. 4. Una vez resueltos los interrogantes anteriores se solicita el favor de comunicarnos cuál debe ser el procedimiento para establecer las tarifas de gas combustible domiciliario de los siguientes centros poblados de municipios del departamento del Huila.”

Respuesta: De conformidad con lo expuesto anteriormente, se encuentra que los citados centros poblados señalados en su comunicación corresponden a municipios que constituyen mercados relevantes aprobados por la CREG, así:

MUNICIPIORESOLUCIÓN
MUNICIPIO DE ACEVEDOCREG 04 de 2006
MUNICIPIO DE AGRADOCREG 092 de 2007
MUNICIPIO DE COLOMBIACREG 114 de 2007
MUNICIPIO DE ELIASCREG 056 de 2006
MUNICIPIO DE GARZONCREG 128 de 2008/CREG 042 de 2004
MUNICIPIO DE GUADALUPECREG 092 de 2007
MUNICIPIO DE IQUIRACREG 057 de 2006
MUNICIPIO DE ISNOSCREG 058 de 2006
MUNICIPIO DE OPORAPACREG 059 de 2006
MUNICIPIO DE PALESTINACREG 151 de 2010
MUNICIPIO DE EL PITALCREG 092 de 2007
MUNICIPIO DE PITALITOCREG 064 de 2006/ CREG 043 de 2004
MUNICIPIO DE SALADOBLANCOCREG 151 de 2010
MUNICIPIO DE SAN AGUSTINCREG 123 de 2008
MUNICIPIO DE SANTA MARIACREG 060 de 2006
MUNICIPIO DE SUAZACREG 092 de 2007
MUNICIPIO DE TIMANACREG 064 de 2006/ CREG 043 de 2004

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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