CONCEPTO 6481 DE 2013
(julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Derecho de petición solicitud de información normatividad expedida por la “CREG” para los proyectos de gas combustible domiciliario que se presentan al Sistema General de Regalías. Radicado CREG E-2013-006481
Respetado XXXXX:
En relación con su comunicación radicada con el número relacionado en el asunto, ya había sido recibida con el E-2013-000914 del 05 de febrero de 2013, proceso del cual se le envió respuesta con el S-2013-000389 del 13 de febrero de 2013, en la que nos solicitaba lo siguiente y que de acuerdo con su derecho de petición, reiteramos nuevamente respuesta para su conocimiento y fines pertinentes.
“(…)
Por medio de esta comunicación y utilizando el Derecho de Petición consagrado en la Constitución Colombiana, en forma respetuosa le estoy solicitando me informen por escrito, la Normatividad de la Comisión de Energía y Gas que se debe cumplir para la presentación de Proyectos de Gas Combustible Domiciliario por Redes Físicas ante el Sistema General de Regalías, según el Acuerdo No. 013 del 19 de Octubre de 2012, del Departamento Nacional de Planeación (DNP), por el cual se establecen los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los Proyectos de Inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías, y se dictan otras disposiciones.
En dicho Acuerdo, en el Capítulo VIII SECTOR GAS, al final del Articulo 24, se establece que los Proyectos mencionados en el presente Artículo deberán cumplir la Normatividad expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas "CREG" para tal efecto.
(…) ”
Al respecto y conforme a su solicitud, es importante reiterarle tal y como se lo manifestamos en la comunicación con Radicado CREG S-2013-000389 del 13 de febrero de 2013, copia de la cual se adjunta, que la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, no expide ninguna normatividad respecto a la presentación de proyectos de gas combustible domiciliario por redes físicas ante el Sistema General de Regalías, por no ser un procedimiento que esté dentro de las competencias proferidas por la ley a ésta entidad.
Ahora bien, en relación con proyectos de gas combustible por redes de tubería, la Comisión mediante la Resolución CREG-011 de 2003 adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería, en la cual establece la información y requisitos que las empresas deben presentar a la Comisión para la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería en el mercado relevante solicitado.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo