Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 6692 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2015-006692

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

CUANDO EN LA RESOLUCIÓN CREG 038 DE 2014, CÓDIGO DE MEDIDA, EN SU ARTÍCULO 28 SE REFIERE AL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MEDICIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA TABLA 1, FRECUENCIA DE MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE MEDICIÓN, AL DECIR “…ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN ANUAL DE MANTENIMIENTOS Y RECALIBRACIONES PARA LAS FRONTERAS QUE ESTÁN BAJO SU RESPONSABILIDAD….”, EL ALCANCE CONTEMPLA PARA LOS USUARIOS COMERCIALES Y RESIDENCIALES REGULADOS, TAMBIÉN?

Respecto a su consulta, el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece:

Artículo 28. Mantenimiento del sistema de medición. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el mantenimiento de los sistemas de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC es responsabilidad del agente que representa la frontera comercial y del usuario, quienes deben realizarlo con la frecuencia señalada en la Tabla 4...

… El representante de la frontera debe establecer un plan anual de mantenimientos y recalibraciones para las fronteras que están bajo su responsabilidad, iniciando por aquellas con mayor tiempo de operación y considerando la frecuencia establecida en la Tabla 4 de esta resolución. Dicho programa debe ser de conocimiento de los agentes que tienen acceso al sistema de medición en los términos de esta resolución… (Hemos subrayado)

De acuerdo con la norma transcrita, en el caso de que dentro de las fronteras con reporte al ASIC se encuentren usuarios regulados y comerciales con tarifas reguladas o no reguladas, la frecuencia de mantenimiento será la establecida en la tabla 4 y deberán incluirse estos sistemas de medición dentro del programa anual de mantenimiento y recalibraciones de acuerdo con la frecuencia correspondiente.

Respecto de las fronteras sin reporte al ASIC, el citado artículo establece que el mantenimiento del sistema de medición debe cumplir con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la modifiqadicione o sustituya.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley Estatutaria de Derechos de Petición, 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba