CONCEPTO 7193 DE 2013
(agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado Ipse 2013-1500034101
Radicado CREG E-2013-0007193
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita lo siguiente:
“En el ejercicio de nuestras funciones el Instituto dio viabilidad técnica y financiera a Proyectos de mejoramiento y reposición del sistema eléctrico para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las actividades de generación, distribución y comercialización y para el servicio público de alumbrado público en diferentes municipios de la ZNI, los cuales fueron aprobados y ejecutados con recursos del FNR, hoy en liquidación.
Teniendo en cuenta que según el Acuerdo 022 de 2008, el municipio es propietario de los activos de los proyectos ejecutados con recursos del FNR, solicitamos su concepto sobre la viabilidad de capitalizar por parte del ente los activos en las Empresas Prestadoras del Servicio y si las Empresas tendrían derecho a que se les remunere.”
En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Ahora bien, entendemos de su comunicación que usted presenta unos cuestionamientos relacionados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, destinados a proyectos de mejoramiento y reposición del sistema eléctrico para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las actividades de generación, distribución y comercialización y para el servicio público de alumbrado público en diferentes municipios de la ZNI.
El artículo 73 en el numeral 11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Con fundamento en lo anterior, la CREG expidió la Resolución No. 091 de 2007, por la cual se establecen las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas, ZNI.
De esta forma, la CREG definió las metodologías para determinar los cargos máximos de generación por costos medios, cargos máximos de distribución y los cargos máximos base de comercialización, y las fórmulas tarifarias para que las empresas organizadas en alguna de las formas dispuestas por el Título I de la Ley 142 de 1994 que desarrollan las actividades de generación, distribución y/o comercialización de energía eléctrica en las ZNI, puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales. En consecuencia, son los prestadores los que calculan las tarifas a cobrar a los usuarios a partir de la metodología tarifaria que establece la comisión.
Esta metodología considera las inversiones en infraestructura realizadas por el municipio con recursos públicos, según lo dispuesto en el la Ley la 142, artículo 87 numeral 9, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que:
“Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.
Al respecto, el artículo 46 de la citada Resolución CREG 091 de <sic, es 2007> 2003 señala:
“Aportes Públicos en inversión. En caso de existir aportes públicos en la inversión y si así lo dispone la entidad propietaria de tales activos, dicha inversión podrá deducirse de la tarifa aplicada al usuario final beneficiario. Para tal efecto la entidad propietaria de los activos deberá manifestarlo por escrito al prestador del servicio correspondiente.
Así las cosas, en caso de que el proyecto sea financiado con recursos públicos, es necesario que el municipio aporte al prestador los soportes del trámite adelantado por cada entidad pública competente y los respectivos porcentajes de propiedad de los activos, con el fin de que el prestador al momento de calcular el costo de prestación del servicio descuente los respectivos porcentajes por expresa orden legal.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo