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CONCEPTO 7469 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud de información

Radicado CREG E-2018-007469

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la consulta que transcribimos a continuación:

En representación de inversionistas en el sector eléctrico, y en el rol de estructurador de proyectos de energía renovable solicito respuesta a los siguientes interrogantes:

1. Cuál es la normativa vigente en cuanto a resoluciones Creg, leyes, decretos, conceptos, etc. Aplicados para el cargo por confiabilidad, ENFICC, OEF, para plantas de energía solar fotovoltaica.

2. Próxima convocatoria para suministro de energía, cualquier mecanismo o metodología, subastas, etc.

3. Como ofrecer energía solar FV a comercializadores o concesionarios en Áreas de Servicio Exclusivo como San Andres, providencia, Leticia, etc.

Gracias por la atención.

Respecto a su primera pregunta, le informamos que el mecanismo del Cargo por Confiabilidad está definido en la Resolución CREG 071 de 2006. Este último establece que las plantas pueden participar de acuerdo con su energía firme y para esto es necesario una metodología de cálculo de energía por tipo de tecnología. La metodología de cálculo de la energía firme de plantas solares fotovoltaicas despachadas centralmente e interconectadas al Sistema Interconectado Nacional (SIN) está definida en la Resolución CREG 201 de 2017.

Respecto de su segunda pregunta, la CREG ha hecho público las siguientes resoluciones que tienen que ver con asignaciones de energía firme:

- Resolución CREG 083 de 2018. Por la cual se fija la oportunidad para asignar las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los periodos comprendidos entre: diciembre 1 de 2019 a noviembre 30 de 2020, diciembre 1 de 2020 a noviembre 30 de 2021 y diciembre 1 de 2021 a noviembre 30 de 2022 a quienes representen plantas existentes.

- Resolución CREG 084 de 2018. Por la cual se convoca a una subasta de reconfiguración de venta para el periodo de 2018-2019. En esta resolución se convoca a todas las personas con plantas o unidades de generación que tienen asignaciones de OEF para el periodo 2018-2019.

- Proyecto Resolución CREG 103 de 2018. Por el cual se hacen modificaciones a la resolución CREG 071 de 2006.

- Proyecto Resolución CREG 104 de 2018. Por el cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023 y se hacen modificaciones a la resolución CREG 071 de 2006.

- Proyecto Resolución CREG 066 de 2018. Por el cual se define un mecanismo adicional de asignación de obligaciones de energía firme a plantas nuevas y especiales.

Ahora bien, respecto a su tercera pregunta entendemos que la misma hace referencia a la entrega y remuneración de generación distribuida o excedentes de autogeneración en las Áreas de Servicio Exclusivo en las zonas no interconectadas, en este sentido debe tenerse en cuenta que los concesionarios cuentan con exclusividad para ofrecer los servicios en el área durante un tiempo determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994, que para el caso de las ASE de San Andrés y Amazonas es de veinte (20) años, contratos que se encuentran vigentes a la fecha.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 348 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía “por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de la energía y la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala” se señala en su artículo 1 lo siguiente:

ARTICULO 2.2.3.2.4.5. Ámbito de aplicación.- Esta sección aplica al Sistema Energético Nacional y a las áreas de servicio exclusivo. Para las áreas de servicio exclusivo que se encuentren constituidas, será aplicable cuando las partes lo acuerden expresamente.

En este sentido, la Comisión expidió la Resolución CREG 038 de 2018, “Por la cual se regula la actividad de autogeneración en las zonas no interconectadas y se dictan algunas disposiciones sobre la generación distribuida en las zonas no interconectadas”, la cual acogió los lineamientos de política energética en materia de gestión eficiente de la energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala, incluyendo dentro de su ámbito de aplicación a las áreas de servicio exclusivo.

Por lo anterior, para las áreas de servicio exclusivo, nuevas o existentes, las partes (concedente, concesionario y el tercero interesado) de común acuerdo podrán acordar y definir los mecanismos para la entrega y remuneración de la energía generada o los excedentes de autogeneración; por ende, no es de aplicación automática para las áreas de servicio exclusivo. Así las cosas, para poder ofrecer energía generada o excedentes de autogeneración en dichas áreas las partes en el contrato de concesión deberán acordarlo expresamente.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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