CONCEPTO 7666 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 0126-17
Radicado CREG E-2017-007666
Respetado XXXXX,
Hemos recibido su comunicación con el radicado del asunto en la cual nos informa lo siguiente:
“Calamarí LNG S.A. E.S.P. en su rol de Agente Comercializador de Gas Importado, requiere de condiciones especiales para lograr cerrar puntas en las jomadas de negociación del proceso de comercialización de Gas Natural de acuerdo a la resolución CREG 089 de 2013. El objetivo de esta comunicación, es comunicar nuestra condición para que sea tenida en cuenta por ustedes en la estructuración del calendario de comercialización tal como fue sustentada, en la reunión del día 02 de agosto del presente año en sus instalaciones.
De acuerdo a lo anterior, es importante tanto para Calamarí LNG como para el mercado llegar a las negociaciones con un precio competitivo. Para esto debemos realizar una licitación con anterioridad a esta jomada lo que nos permitirá estructurar una mejor oferta. En el caso, que Calamarí cierre algún contrato con un cliente, entonces se devolverá a cerrar la oferta con el proveedor y organiza las entregas del Gas Importado. Si no se logra cerrar ningún contrato, simplemente no se cierra la compra con el proveedor.
Resulta de alta importancia, que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tenga conocimiento de esta situación al momento de establecer el cronograma de comercialización, teniendo en cuenta que para Calamarí LNG, una vez establecido dicho calendario, este debe ser inamovible ya que el proceso de licitación se realiza con base en las fechas publicadas.
Agradecemos tener en cuenta lo manifestado y quedamos a la espera del calendario de comercialización para iniciar nuestro proceso de licitación; dado que conocer dicho calendario con la mayor anticipación posible nos permite realizar un proceso.”
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora, respecto a su comunicación, entendemos que son dos inquietudes las que eleva a esta Comisión, ambas en el contexto de la elaboración y publicación del cronograma de la comercialización de suministro de gas a realizar este año. La primera de ellas es tomar en cuenta las condiciones particulares del comercializador de gas importado; la segunda refiere al calendario que establece el cronograma.
Respecto a su primera inquietud, esta Comisión reconoce que existen particularidades que diferencian la actividad de comercialización del suministro de gas importado de la comercialización del suministro gas nacional. En tal sentido, el numeral 2 del Artículo 22 de la Resolución CREG 114 de 2017 establece que “(l)os comercializadores de gas importado sólo podrán comercializar gas natural mediante negociaciones directas, en cualquier momento del año, en los siguientes casos:
a)- Cuando se destine a la atención de la demanda del sector térmico, en los términos señalados en la Resolución CREG 062 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
b)- Cuando se ofrezca mediante la modalidad de contrato de suministro de contingencia”.
De otro lado, la regulación vigente establece que la comercialización se realiza por vendedor y fuente. El productor-comercializador y el comercializador de gas importado compiten por atraer la demanda y adjudicar cantidades de energía de una fuente en productos de suministro de uno, tres o más años en la comercialización anual.
La Resolución CREG 114 de 2017 establece que son estos agentes los únicos vendedores del mercado primario (Artículo 17), los cuales comercializan su gas de manera directa con la demanda en contratos de suministro firme CF95 de tres o más años (Artículo 25) o de manera indirecta mediante subastas de contratos C1 y C2 y el ejercicio de la reserva de gas en contratos de suministro firme CF95 de un año por parte de comercializadores que representan a la demanda regulada (Artículo 26). Adicional a esta instancia, los vendedores del mercado primario pueden comercializar su gas a través de las subastas de contratos de suministro firme bimestral cuyo reglamento se establece en la Resolución CREG 136 de 2014. En estas disposiciones de la regulación, las condiciones particulares del comercializador de gas importado son tomadas en cuenta.
Respecto a su segunda inquietud, la Comisión publicó el cronograma de la comercialización del suministro de gas mediante la Circular CREG 048 de este año. Debido a la importancia del calendario definido en este cronograma, y los posibles efectos que generaría su modificación, la CREG no se plantea su revisión en lo que respecta a los contratos cuya vigencia inicia el próximo 1 de diciembre.
De otra parte y mediante la Circular CREG 053 del 14 de septiembre de 2017, el Comité de Expertos en su sesión de ese mismo día, aprobó la solicitud de los participantes del mercado de extender excepcionalmente la fecha límite de registro de contratos de suministro de gas de largo plazo con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2018, hasta el 26 de octubre de este año.
Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a sus inquietudes y le informamos que la presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo