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CONCEPTO 7791 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Respetado XXXXX:

Recibimos su comunicación de la referencia en la que expone la situación presentada en días pasados en las fronteras comerciales de uno de sus usuarios no regulados, las cuales reportaron lecturas erróneas de una magnitud importante, y finalmente solicita:

“Respetuosamente solicitamos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas concepto regulatorio sobre la posibilidad de que el Administrador del Mercado, realice las correcciones necesarias acordes con la realidad de los consumos de energía en la liquidación mensual y por ende en la facturación, para aquellos casos en los que un agente solicite la corrección de errores evidentes.”

Sea lo primero reiterar que la CREG no puede resolver mediante concepto situaciones de carácter particular, por lo cual procedemos a hacer referencia general y abstracta sobre las disposiciones regulatorias que consideramos son relevantes a los temas planteados en su comunicación.

La Resolución CREG 006 de 2003 señala los plazos para la remisión de información de la lectura de los medidores y los casos en los que esta información puede ser modificada. Estas disposiciones son obligatorias hasta tanto inicie la aplicación de las normas de la Resolución CREG 038 de 2014 sobre el reporte de las lecturas de las fronteras comerciales y la modificación de las mismas.

Por su parte, la Resolución CREG 084 de 2007 señala en el artículo 4 los plazos y requisitos para que los agentes presenten reclamaciones a la facturación expedida por el ASIC. Finalmente el artículo 10 de la resolución referida establece cuándo el ASIC y el LAC podrán hacer ajustes a la facturación:

“Artículo 10. Causales de Ajuste a la Facturación. El ASIC y el LAC podrán realizar ajustes a facturación mensual, cuando tengan origen en las siguientes causas:

1) Como resultado de una reclamación a la facturación mensual presentada por un agente, dentro del plazo establecido en la presente Resolución.

2) Como resultado de la revisión realizada por el ASIC o por el LAC en la cual se detecte error en la información de la operación o en los cálculos de las liquidaciones soporte de la facturación, siempre y cuando los ajustes a dicha facturación sean emitidos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la primera facturación del mes de liquidación respectivo.

3) Pronunciamiento de la CREG de una solución de conflicto u otro procedimiento administrativo que afecte las liquidaciones del mercado mayorista o las liquidaciones de los cargos por uso del SIN.

4) Como resultado de una providencia judicial en firme que afecte las liquidaciones del mercado mayorista o las liquidaciones de los cargos por uso del SIN.”

Este concepto se emite en los términos señalados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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