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CONCEPTO 7885 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 25/08/17

Radicado CREG E-2017-007885

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:

“La empresa Energy Gas SAS ESP, respetuosamente eleva la presente consulta a la comisión reguladora de energía y gas CREG, con relación a los cargos aprobados para la comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados para el mercado relevante, de los municipios de: Santa Isabel, Líbano, Murillo, Tolima. La Mesa y Anapoima Cundinamarca, sobre la zona Rural de estos municipios.

(...)

Para el caso particular las zonas de interés corresponden a sectores rurales de los municipios antes mencionados, los cuales se relacionan a continuación:

Zona Rural. Municipio Santa Isabel - Tolima

Centros Poblados; San Rafael y Colon.

Zona Rural. Municipio de el Líbano - Tolima:

Centros Poblados: Santa Teresa y San Fernando

Zona Rural. Municipio de Murillo - Tolima:

Centro Poblado el bosque

Zona Rural. Municipio de la Mesa - Cundinamarca:

Centros Poblados; San Javier y San Joaquín

Zona Rural. Municipio de Anapoima - Cundinamarca:

Centros Poblados; San Antonio

(...)

Por lo expuesto solicitamos certificación de su entidad la cual permita determinar:

- Si dentro de los activos base usados para el cálculo de las tarifas vigentes para los mercados de Gas de; Santa Isabel, Líbano, Murillo, Tolima; La Mesa y Anapoima Cundinamarca se incluyeron inversiones en los sectores rurales antes relacionados”.

En relación con su solicitud nos permitimos manifestarle que los siguientes municipios cuentan con cargos aprobados para la distribución y comercialización de gas por redes:

- Anapoima y La Mesa, departamento de Cundinamarca, mediante Resoluciones CREG 075 de 2011 y 071 de 2012.

- Murillo y Santa Isabel, departamento de Tolima, mediante Resolución CREG 162 de 2013.

Dichos cargos fueron aprobados con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, la cual establece en su artículo 4 que “(e)l Mercado Relevante de Distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios”. Por lo tanto, las inversiones reportadas por las empresas correspondían a las de los municipios, sin distinción de los centros poblados.

Así mismo, es de aclarar que el cargo que se definió establecía una señal económica para que los futuros prestadores del servicio en dicho mercado tomen sus decisiones de inversión y atención de usuarios pero no implican un compromiso por parte de ninguno de estos de ejecución del plan de inversiones y cobertura del servicio.

La inclusión de los centros poblados en el plan de expansión de las empresas está dentro del campo de las posibilidades de los actuales o futuros prestadores del servicio, que con base en los cargos aprobados tomen la decisión de atender los usuarios en los sitios de interés.

Con respecto a los centros poblados de su interés, estos podrían constituirse como un mercado especial en caso de cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013; sin embargo, en la actualidad en esta Comisión no existe solicitud tarifaria en trámite que los incluya.

Adicionalmente, nos permitimos manifestarle que el municipio de Líbano, departamento de Tolima, hacía parte de una de las áreas de servicio exclusivo para la distribución de gas natural a cargo de la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., de manera que hasta tanto no se defina el nuevo cargo de distribución con la metodología establecida en la Resolución CREG 202 de 2013, en estos municipios se mantendrá vigente el cargo de distribución que se venía aplicando en dicha área.

Finalmente le informamos que en la actualidad existe, en la comisión, una solicitud para la aprobación del cargo equivalente de distribución para la distribución del GLP que incluye el municipio de Líbano, departamento de Tolima.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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