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CONCEPTO 9094 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación MG-073

Radicado CREG E-2017-009094

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación con el radicado del asunto en la cual nos eleva las siguientes inquietudes que a continuación transcribimos:

1. Cuál es la posición la CREG frente a los mercados relevantes en la ciudad de Bogotá, municipio de Funza, Madrid, Soacha y Facatativá respecto a los gasoductos virtuales teniendo en cuenta por ejemplo

Una constructora lanza el proyecto urbanístico en torres de 15 pisos para un total de 1.200 apartamentos

¿Nosotros como empresa distribuidora comercializadora por redes podríamos entrar a participar en gasoductos virtuales aplicando las tarifas existentes?

2. Mi inquietud también es en referencia al municipio de Mocoa, Putumayo, donde fui invitado por el alcalde municipal para la elaboración y construcción de los nuevos mercados relevantes de corregimiento del Pepino, corregimiento Puerto Limón, sector de Villa Rosa, Ciudadela Universitaria y barrio La Loma.

Quisiera saber su opinión al respecto para nosotros poder incurrir en los gastos de estado de estos gasoductos virtuales de GNS y tarifas aplicadas en la zona.” (sic)

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Dicho esto, entendemos de su comunicación que su consulta refiere a (i) la entrada de nuevos competidores a mercados relevantes existentes, (ii) la provisión del servicio público domiciliario de gas a través de gasoductos virtuales en mercados existentes con redes de tuberías, y (iii) la conformación de nuevos mercados en corregimientos.

En atención a las mismas le informamos que dentro de las atribuciones dadas a la CREG por la ley 142 de 1994, en particular, en sus artículos 1, 2 y 3, se establece que la intervención de la Comisión, y en general del Estado, está encaminada a conseguir que la prestación de los servicios de gas natural domiciliario sea eficiente, asegurando su calidad, ampliando su cobertura, permitiendo la libre competencia y evitando el abuso de la posición dominante, entre otros fines.

De otro lado, las poblaciones de los municipios de

- Soacha, que pertenece al mercado relevante de Bogotá y Centro de Cundinamarca (Resolución CREG 033 de 2004),

- Facatativá, Funza y Madrid, que pertenecen a la antigua área de servicio exclusivo (ASE) del Altiplano Cundiboyacense, y

- Mocoa, que pertenece al mercado relevante del mismo nombre (Resolución CREG 026 de 2012),

tienen cargos aprobados de distribución de gas combustible por redes de tuberías. Estos cargos se aprueban para unidades geográficas denominadas mercados relevantes, es decir que los cargos que ahí se aprobaron no son de propiedad o uso exclusivo de la empresa solicitante, sino que, por el contrario, esos cargos pueden ser utilizados por cualquier prestador en las precisas condiciones que fueron aprobados por la CREG.

 En consecuencia, la entrada de una nueva empresa para la distribución de gas domiciliario en estos municipios está sujeta a la viabilidad financiera y económica propia de cada empresa, dados los cargos aprobados. Dicho de otra manera, con base en los cargos aprobados en las respectivas resoluciones particulares, y la potencial demanda a atender, los potenciales oferentes de los servicios deberán evaluar si son económicamente viables. En este sentido, una empresa que desee prestar el servicio a través de gasoductos virtuales, podrá hacerlo en la medida que sus gastos y la remuneración de sus inversiones se encuentren cubiertos por los ingresos regulados mediante el cargo de distribución. En todo caso, antes del inicio del siguiente periodo tarifario, esta Comisión determinará cuáles son las inversiones y gastos eficientes que deben ser remunerados por el cargo a partir de la información de todas las empresas distribuidoras del mercado.

Ahora bien, si existieren múltiples prestadores en un mismo mercado, cada usuario tiene la plena libertad de escoger el que mejor se acomode a sus necesidades de calidad, precio y oportunidad.

Finalmente, respecto a la conformación de mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario a partir de corregimientos (i.e., mercados relevantes de distribución especiales para el siguiente periodo tarifario), le informamos que la regulación en esta materia se dispone en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014.

Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente y le informamos que ésta comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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