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CONCEPTO 9293 DE 2013

(octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2013-009293

Respetado XXXXX:

En la comunicación del asunto formula la siguiente consulta:

“(…)

¿El distribuidor de una determinada Zona pudiera definir sus cargos de distribución según sea el comercializador del Cliente, es decir, pudiera desarrollar de esta forma un arbitraje en cuanto a sus cargos de distribución a fin de impedir la entrada en su sistema de un nuevo comercializador?”

Respuesta

Entendemos que en su consulta pregunta a esta comisión si un distribuidor puede adoptar prácticas comerciales con sus cargos tarifarios aprobados para que un comercializador diferente al incumbente pueda entrar a su zona.

De manera general, si una práctica comercial como la descrita se presenta, entendemos que se trata de una práctica restrictiva de la competencia que debe ser informada a las autoridades de control.

Particularmente sugerimos observar lo dispuesto en los literales c y d, del artículo 5 de la Resolución 011 de 2003:


“…c) Los Almacenadores, los Comercializadores y los usuarios conectados a un Sistema de Distribución, según corresponda, pagarán al Distribuidor o a los Distribuidores correspondientes los cargos por uso aprobados por la CREG de acuerdo con la metodología que se define en la presente Resolución para el cálculo de estos cargos.


d) El cargo por uso del Sistema de Distribución que se cobre a un usuario deberá ser el mismo independientemente del Comercializador que lo atienda...”.


Del texto transcrito se entiende que la discriminación que usted describe en la consulta regulatoriamente no es posible por parte de los distribuidores.

Este concepto se emite conforme a lo señalado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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