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CONCEPTO 9449 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación TELM 552

Radicado CREG E-2015-009449

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente:

Sobre el procedimiento de sellado de los elementos del sistema de medición de la resolución CREG 038 en su artículo 27, se encuentra lo siguiente:

“El representante de la frontera debe proteger los elementos del sistema de medición de manipulaciones o interferencias no autorizadas, intencionales o accidentales, para lo cual debe:

a) Suministrar e instalar sellos y mantener el registro correspondiente, para detectar manipulaciones e interferencias sobre los medidores, los transformadores de medida, las borneras de prueba y demás elementos susceptibles de afectación y protección mediante un sello. ”

1) En las subestaciones eléctricas se tienen instalados sistemas de medición y en el elemento concerniente a la bornera de prueba no se utilizan equipos con posibilidades de sellado ya que se diseñan es con regletas de conexión a las cuales llegan todas las señales de protección y de medida.

2) En las subestaciones eléctricas se tienen instalados sistemas de medición y en el elemento concerniente al medidor se utilizan tipo switcboard que no tiene la posibilidad de instalación de sellos en los bornes de conexión de las señales de corriente y tensión.

En la resolución CREG 038 y según el artículo 20 se deben registrar las fronteras de distribución las cuales se encuentran en subestaciones eléctricas con las condiciones previamente descritas. Debido a que los medidores y borneras utilizados actualmente en estas subestaciones cumplen con los requerimientos del código de medida a excepción de lo anotado en el puntos 1 y 2 que como ya lo explicamos es por el diseño propio de las subestaciones y además que la intención del sellamiento es: “para detector manipulaciones e interferencias sobre los medidores” y que esto ocurre en medidas de usuarios finales.

Por lo anteriormente expuesto solicitamos concepto sobre la posibilidad de que para los medidores y borneras de prueba en sistemas de medición instalados en subestaciones eléctricas no sea necesario el sellado de dichos elementos.

Lo anterior con el objeto de evitar el cambio de los medidores en subestaciones eléctricas que implicaría un impacto económico para las empresas de distribución y tener que hacer un cambio de diseño en las subestaciones eléctricas que tendría grandes cambios en las subestaciones actuales.

Respecto a su solicitud, es preciso señalar que la instalación de sellos en los medidores y en las borneras de prueba busca detectar interferencias sobre estos elementos, así como evitar manipulaciones y acciones no intencionales. Tales situaciones se pueden presentar tanto en sistema de medición de fronteras comerciales de usuarios finales como de agentes, por lo que el código de medida exige la instalación de los sellos.

Considerando lo anterior, las fronteras de distribución deben dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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