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CONCEPTO 9482 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-009482

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes inquietudes:

SEÑORES: CUANDO SE TIENE UN PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO VIP, A QUIÉN LE CORRESPONDE CONSTRUIR LA INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO, AL PRESTADOR DEL SERVICIO O AL CONSTRUCTOR DEL PROYECTO?, Y ¿ES POSIBLE UTILIZAR TODO O PARTE DE LA INFRAESTRUCTURA DE REDES DE ENERGÍA CONSTRUIDA POR LA ESP PARA EL PROYECTO CON ESE FIN (ALUMBRADO PUBLICO)?.

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Antes de dar respuesta a su consulta, es importante establecer el marco normativo y regulatorio vigentes para la prestación del servicio de alumbrado público.

El Artículo 2.2.3.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015, del Ministerio de Minas y Energía, establece la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público, AP, en cabeza de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio.

El decreto antes mencionado establece en el Artículo 2.2.3.1.2, definiciones:

Servicio de Alumbrado Público. Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con propósito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.

Parágrafo. La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o Distrito. (Subrayado fuera de texto original)

El artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.3.6.1.8., del mencionado decreto, definieron la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos del servicio de alumbrado público, como los establecidos en las Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011, y aquellas que las modifiquen, adiciones o sustituyan.

En este orden de ideas, la responsabilidad por la prestación del servicio de alumbrado público es del municipio o distrito, siempre y cuando el alumbrado no corresponda a la iluminación interna de los conjuntos o condominios residenciales ya que este tipo de iluminación debe formar parte de las instalaciones comunes de las unidades inmobiliarias cerradas, y los costos de energía, mantenimiento, operación y expansión deben ser asumidos por los residentes de tales unidades.

Con base en la normatividad y regulación vigente, la Comisión no tiene la facultad para emitir conceptos, o para resolver casos particulares, sobre la responsabilidad por la construcción del alumbrado público o alumbrado interno en proyectos de vivienda de interés prioritario.

El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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