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CONCEPTO 10152 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Resolución CREG 117 de 2014

Radicado CREG E-2015-010152

Respetado XXXXX:

En la comunicación de la referencia, y en relación con la Resolución CREG 117 de 2014, “Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Tuproject S.A.S. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la subestación Tuluní 230 kV y las líneas asociadas, de acuerdo con la convocatoria UPME 03-2013”, la señora XXXXX, funcionaria de su empresa, nos plantea las siguientes inquietudes:

1. Una vez Tuproject entre en operación a que empresa debe facturar?

2. Cual es el procedimiento para la facturación y pago de los ingresos anuales establecidos en la resolución CREG?

3. Nuestra empresa está interesada en ceder los derechos económicos establecidos en la resolución, por lo cual solicitamos la información para que se pueda realizar esta sesión de derechos o la figura que haga sus veces en este caso.

Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene competencia para expedir la regulación económica de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, por lo tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares.

Adicionalmente, le informamos que en casos particulares el control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

En cuanto a las inquietudes planteadas, dado que están desarrolladas en la regulación vigente de la CREG, le solicitamos revisar la Resolución CREG 008 de 2003, junto con las modificaciones hechas en la Resolución CREG 158 de 2011, en donde se encuentra lo dispuesto sobre los siguientes temas, entre otros:

- definición del Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, y de las actividades que realiza,

- registro de los Transmisores Nacionales, TN, ante el LAC,

- información requerida para la liquidación, como la demanda mensual de energía, los eventos ocurridos en el sistema de transporte, los ingresos aprobados a los TN, etc.,

- cálculo del ingreso de cada TN,

- publicación de la facturación y oportunidad para solicitar ajustes, y

- distribución de ingresos entre los transportadores.

De otra parte, la metodología vigente para determinar el cargo por uso del Sistema de Transmisión Nacional, STN, que hace parte del costo de prestación del servicio y se transfiere mensualmente a los usuarios, es la establecida en la Resolución CREG 011 de 2009. En particular, en el numeral 1.4 del anexo general, se señala que para el cálculo del ingreso mensual de cada TN se tenga en cuenta la variable IEj,m definida así:

IEj,m: Ingreso Esperado de las convocatorias adjudicadas al TN j, para el mes m, calculado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 022 de 2001, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. ($)

La forma de calcular el valor mensual a pagar a cada TN adjudicatario de una convocatoria y el responsable de ese pago al agente se señalan en cada una de las resoluciones particulares mediante las que la CREG hace oficial el ingreso anual esperado de cada convocatoria.

Con base en lo anterior, se entiende que ningún TN, ya sea que tenga activos remunerados mediante la metodología general establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, o que tenga activos ejecutados mediante procesos de convocatoria, debe elaborar facturas para recaudar sus ingresos mensuales, pues los mismos están determinados en las resoluciones particulares de cada TN y le corresponde al LAC tenerlos en cuenta para calcular mensualmente el cargo por uso del STN, recaudar este cargo de los comercializadores que venden energía a los usuarios finales y, posteriormente, distribuir los ingresos recaudados entre todos los TN.

En cuanto a su tercera pregunta relacionada con la posible cesión de derechos le informamos que depende de la etapa en la que se encuentre el desarrollo del proyecto:

- construcción del proyecto: periodo en el que el TN tiene la obligación de construir y poner en operación el proyecto, lo cual está garantizado con la garantía de cumplimiento entregada antes de la aprobación de la resolución particular de la CREG,

- operación del proyecto: este periodo inicia cuando los activos construidos son declarados en operación comercial ante el Centro Nacional de Despacho, CND; durante la operación de los activos el TN está en la obligación de cumplir con la regulación de la CREG en cuanto a la prestación del servicio de transmisión y a cambio tiene el derecho de recibir el ingreso anual, hecho oficial mediante la resolución de la CREG.

Si el TN quiere ceder sus derechos y obligaciones durante la primera etapa, debe contar con el visto bueno de la UPME y esta debe solicitar a la CREG el cambio del beneficiario del pago del ingreso esperado. Durante la etapa de operación, el TN debe solicitar a la CREG el cambio del representante de los activos ante el LAC.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, con el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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