CONCEPTO 10581 DE 2013
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2013-010581
Respetado XXXXX:
En la comunicación del asunto formula las siguientes consultas:
“1. El ordenamiento jurídico colombiano permite muchas formas de asociación, tales como las sociedades comerciales, las entidades sin ánimo de lucro, las uniones temporales y otras tantas formas asociativas que emanan de la autonomía de la voluntad de los contratantes. Sin embargo la expresión 'compañía' no se encuentra definida legalmente, por lo que la misma puede ser objeto de diversas interpretaciones.
Por ello, solicito me indiquen que se debe entender por 'compañía', expresión incluida en el numeral 2o del artículo 12 de la resolución 124 de 2013.
2. ¿Dentro de los indicadores de gestión no hay alguno que se refiera a la calidad del servicio, ya sea que se refiera a la calidad de la información o de los servicios prestados?
3. ¿Dentro del proceso de auditorías iniciales y aquellas de gestión no se establece un mecanismo para que los agentes del mercado puedan conocer y participar activamente?
4. ¿Cuál es el procedimiento que utilizará la CREG para declarar la terminación anticipada de los servicios conforme a las causales establecidas en el artículo 17 de la resolución 124 de 2013?
5. El artículo 25 de la resolución 124 de 2013, articulo mediante el cual se estableció el procedimiento de pago y objeción de la factura, indica que en caso de que la objeción no sea válida, el agente responsable del pago deberá cancelar el valor inicialmente objetado reconociendo la tasa de interés de mora, pero en caso de que la objeción prospere 'la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida'.
En vista de que la redacción no es del todo clara, solicito se me indique a cargo de quién, a favor de quién y sobre que monto se aplica el pago de la DTF.”
De manera atenta damos respuesta general a su consulta de acuerdo con la regulación vigente. Sin embargo, se debe precisar que no le corresponde a la Comisión en ejercicio de su función consultiva pronunciarse respecto de situaciones particulares y concretas.
Respuesta a la pregunta 1
En relación con las condiciones para la prestación del servicio y los requisitos que deben cumplirse por parte del gestor del mercado durante el período de planeación y durante el período de vigencia de la obligación de prestación de los servicios, en particular el previsto en el numeral 2 del artículo 12 de la Resolución CREG 124 de 2013, le sugerimos consultar las diversas respuestas emitidas por parte de la Comisión a las inquietudes relacionadas con este tema, las cuales se encuentran en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, en la opción “preguntas y respuestas” de la opción “Gestor del Mercado de Gas Natural”.
Entre las respuestas publicadas se encuentran las siguientes de estos 'conjuntos de preguntas y respuestas': cuarto conjunto, numerales 1 y 2; sexto conjunto, numeral 1; séptimo conjunto, numerales 2, 3 y 5; octavo conjunto, numeral 1; y décimo primer conjunto, numeral 2 y literal b del numeral 3.
Respuesta a la pregunta 2
En el capítulo III de la Resolución CREG 124 de 2013 se establecen las condiciones de prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado. Entre estas disposiciones se encuentran las condiciones generales para la prestación de los servicios a cargo del gestor del mercado, las condiciones específicas para la prestación de dichos servicios y los indicadores de gestión con base en los cuales se evaluará la gestión del gestor del mercado.
Respuesta a la pregunta 3
En el caso de las auditorías de gestión se ha previsto la publicidad de los informes finales de las mismas para que agentes y terceros interesados tengan conocimiento de la actividad realizada por el gestor:
“Artículo 16. Auditorías de gestión. Los servicios a cargo del gestor del mercado serán objeto de una auditoría de gestión, que tendrá el siguiente alcance:
(…)
Los informes finales de la auditoría del gestor del mercado deberán ser publicados en el BEC para conocimiento de los agentes y terceros interesados, en un plazo máximo de cinco (5) días después de tenerse disponible el citado informe.”
Respuesta a la pregunta 4
El artículo 7 de la Resolución CREG 200 de 2013, por la cual se modifica la Resolución CREG 124 de 2013, adicionó el siguiente parágrafo al artículo 17 de la Resolución CREG 124 de 2013:
“Parágrafo 4. La terminación anticipada de los servicios a cargo del gestor del mercado será determinada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto. Contra la mencionada resolución procederán los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Respuesta a la pregunta No 5
El artículo <sic, es 25> 15 de la Resolución CREG 124 de 2013 establece lo siguiente:
“Artículo 25. Pago de la factura. El vencimiento de la factura será el cuarto día hábil posterior a la entrega de la misma, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos anteriores de este capítulo. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento, el gestor del mercado deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por el responsable del pago; en caso contrario se entenderá que no se ha realizado el pago.
El responsable del pago deberá utilizar los procedimientos de pago que indique el gestor del mercado y suministrar vía fax, correo o medio electrónico, la información completa del pago efectuado, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago.
Si el pago no se realiza dentro del plazo estipulado, el responsable del pago incurrirá en incumplimiento de sus obligaciones y el gestor del mercado podrá ejecutar los mecanismos de cubrimiento definidos en el Artículo 26 de esta Resolución.
El responsable del pago deberá pagar, dentro del plazo de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 22 de esta Resolución, las sumas que no son motivo de objeción o, de lo contrario, el gestor del mercado podrá hacer efectivos los mecanismos de cubrimiento definidos en el Artículo 26 de esta Resolución hasta por el valor correspondiente a las sumas que no son objetadas.
Una vez el gestor del mercado resuelva la diferencia que motiva la objeción, y si existieran valores faltantes, el responsable del pago deberá cancelarlos reconociendo la tasa de interés de mora si la objeción no es aceptada. En caso contrario, la DTF vigente al momento del vencimiento de la factura expedida según lo dispuesto en el Artículo 22 de esta Resolución.
Parágrafo. El retraso en la emisión de la factura por parte del gestor del mercado no afectará la vigencia o los valores de los mecanismos de cubrimiento para el pago de los servicios.” (Resaltado fuera de texto)
En dicha disposición se hace referencia al responsable del pago de la factura, como el sujeto que debe pagar los valores faltantes, reconociendo además el interés de mora si la objeción no es aceptada o la DTF vigente al momento del vencimiento, en el caso contrario. El responsable del pago se encuentra definido en los artículos 20 y 22 de la Resolución CREG 124 de 2013, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 22. Facturación de los servicios prestados por el gestor del mercado. El gestor del mercado será el responsable de aplicar mensualmente las ecuaciones definidas en el Artículo 21 de esta Resolución a efectos de hacer la liquidación y facturación del pago que deberá realizar cada uno de los responsables a los que se hace referencia en el Artículo 20 de esta Resolución.
El gestor del mercado deberá entregar la factura correspondiente al responsable del pago a más tardar el quinto día hábil siguiente al último día calendario del mes de prestación de los servicios. Se entenderá como fecha de entrega la que conste en recibo de correo, reporte de fax o de un medio electrónico.
El gestor del mercado deberá entregar al responsable del pago la factura original o la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
Parágrafo. Si después de entregada la factura, el gestor del mercado identifica valores adeudados no incluidos en la factura, podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario.” (Resaltado fuera de texto)
“Artículo 20. Responsables del pago. El ingreso regulado será pagado al gestor del mercado por los vendedores a los que se hace referencia en el artículo 17 de la Resolución CREG 089 de 2013 que hayan suscrito contratos firmes y/o de suministro con firmeza condicionada. Los vendedores podrán incluir este costo en el precio del gas natural, al momento de la suscripción del contrato correspondiente.”
Así mismo, el monto respecto del cual se aplica la tasa de interés moratorio corresponde a la liquidación y facturación que realice el gestor del mercado de acuerdo con la aplicación mensual de las ecuaciones definidas en el artículo 21 de la Resolución CREG 124 de 2013.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo (E)