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CONCEPTO 10727 DE 2013

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2013-010727

Respetada XXXXX:

En la comunicación del asunto se realizan varias consultas relacionadas con la actividad de transmisión de energía eléctrica, las cuales procedemos a responder en el mismo orden en que fueron planteadas:

BAJO LA FIGURA DEL DERECHO DE PETICIÓN SOLICITO A LA CREG EL FAVOR DE QUE ME EXPLIQUEN DETALLADAMENTE Y SIN REMITIRME SIMPLEMENTE A LAS RESOLUCIONES VIGENTES (QUE CLARAMENTE VAN EN CONTRAVIA DEL PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD DE LAS LEYES 142 Y 143 DE 1994) LO SIGUIENTE:

Antes de proceder a atender sus inquietudes, le informamos que en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, la Comisión explica el alcance y el sustento de algunas resoluciones con documentos que facilitan el entendimiento de las mismas. En relación con los temas de su consulta, le sugerimos remitirse a los documentos que se encuentran publicados junto a las respectivas resoluciones.

- CÓMO SE REMUNERA LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

Respuesta:

La remuneración de la actividad de transmisión se encuentra actualmente regida por las resoluciones CREG 022 de 2001 y CREG 011 de 2009. La primera establece el mecanismo de procesos de selección o convocatorias públicas y la forma como se determina el valor anual que se pagará por los nuevos activos que se construyan por este tipo de procesos. La resolución CREG 011 de 2009 define la forma como se remuneran los activos existentes en el sistema de transmisión nacional, la forma como se trasladan al usuario estos valores y los de los proyectos construidos mediante procesos de selección y, también, señala el proceso de cálculo de las compensaciones originadas cuando se incumplen las exigencias de calidad en la prestación del servicio establecidas en la regulación.

De una forma muy sencilla, procedemos a explicar la metodología contenida en las anteriores resoluciones.

En el mecanismo de procesos de selección, una vez la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, define los proyectos del sistema de transmisión nacional, STN, que se requieren, adelanta el proceso y selecciona al inversionista que realizará el proyecto. El valor del proyecto y el agente que lo realizará, corresponde al agente que cumpla con unas condiciones establecidas y cuyo valor ofertado sea el menor, según las condiciones definidas en la Resolución CREG 022 de 2001. Así, los valores a pagar por cada proyecto y trasladado a la tarifa, corresponden a los resultantes del proceso de selección.

De manera general, este mecanismo es el que se utiliza para todo proyecto nuevo que se requiera en el STN. Existen algunas excepciones, consideradas como “ampliaciones” y que son detalladas en la misma resolución.

La metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2009 para remunerar los activos existentes previos a la Resolución CREG 022 de 2001, o aquellos considerados como ampliaciones, corresponde a una remuneración denominada ingreso regulado y que consta de los siguientes elementos:

- costo de inversión de los activos que tiene cada transmisor nacional, la vida útil de los activos y una tasa de retorno con la que se calcula un valor anual a reconocer por dichas inversiones,

- gastos de AOM, estimados con base en información histórica de cada agente y en los gastos reportados cada año,

- costo de los predios donde están ubicados las subestaciones y las líneas, expresados en valores anuales, y

- deducción de ingresos recibidos por concepto de explotación de los activos remunerados por este mecanismo.

La suma de los anteriores elementos se denomina Ingreso Anual del Transmisor, IAT. Para determinar lo que se debe remunerar a cada agente, se adiciona al respectivo IAT de cada uno, la remuneración a reconocerle por los proyectos que haya ejecutado mediante procesos de selección y se descuentan los valores que deba compensar el agente por efectos de la calidad del servicio, si hay lugar a ello. Cada uno de estos valores es expresado en valores mensuales, y el resultado de la operación se denomina Ingreso Mensual del Transmisor.

Finalmente, para determinar la tarifa de transmisión que se traslada al usuario, se suman todos los ingresos mensuales de los transmisores y se dividen por la demanda de todo el sistema del respectivo mes en que se están haciendo los cálculos. Es decir, que todos los usuarios del Sistema Interconectado Nacional pagamos la misma tarifa de transmisión.

- CUÁL ES LA RENTABILIDAD RECONOCIDA A LOS TRANSMISORES DE ENERGÍA?

Respuesta:

La Resolución CREG 083 de 2008 definió en 11,5% la tasa de retorno antes de impuestos con la cual se remunera la actividad de transmisión para el periodo tarifario que actualmente está vigente. Esta tasa se aplica para los activos que no se están remunerando mediante mecanismos de selección, según lo explicado anteriormente.

- EXPLICAR DETALLADAMENTE LAS RAZONES PARA RECONOCER TAL RENTABILIDAD

Respuesta:

Los mecanismos de remuneración adoptados por la Comisión se rigen por los criterios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994: eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Estas son las principales razones que llevaron a la Comisión a reconocer la rentabilidad establecida en la Resolución CREG 083 de 2008.

En el Documento CREG 061 de 2008 se menciona que para reconocer la tasa de rentabilidad se tuvieron en cuenta las metodologías usadas internacionalmente en la remuneración de activos y factores locales estimados para considerar la situación del país y de las empresas que desarrollan la actividad de transmisión.

- CUÁLES SON LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN QUE SE ESTÁN REMUNERANDO EN EL PAÍS? (POR FAVOR MENCIONAR UNA A UNA)

Respuesta:

Las líneas de transmisión remuneradas mediante la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2009 están detalladas en las resoluciones particulares de aprobación de cargos para cada uno de los nueve agentes que realizan la actividad de transmisión; dado que es un listado de más de 300 registros, le invitamos a consultarlo directamente de las respectivas resoluciones, las cuales le indicamos a continuación:

Transmisor NacionalResolución
CENSCREG 104-2010
DISTASACREG 105-2010
EBSACREG 109-2010
EEB CREG 110-2010
EPM CREG 177-2010
EPSA CREG 108-2010
ESSA CREG 111-2010
ISA CREG 106-2010
TRANSELCA CREG 107-2010

Las líneas de transmisión que hacen parte de proyectos remunerados mediante mecanismos de selección no están discriminadas en las resoluciones con las cuales se aprueba el ingreso esperado de cada inversor, por tanto para conocer cuáles son tales líneas le sugerimos dirigirse a la UPME, entidad encargada de elaborar los documentos para la selección del inversionista y allí se describe el proyecto del STN para el cual se está convocando.

De manera general, le informamos los procesos de selección que pueden tener asociadas líneas de transmisión, desarrollados por la UPME a la fecha:

Convocatorias UPME

01-1999  01-200704-2009
02-199901-200805-2009
01-2003 02-200801-2010
02-2003 01-200902-2010
01-200502-200903-2010

- CUÁLES SON LAS NUEVAS LÍNEAS QUE SE VAN A REMUNERAR Y CUÁNDO SE ESPERA QUE ENTREN A OPERAR?

Respuesta:

La Ley 143 de 1994 delegó en la UPME, entre otras, la función de elaborar el plan de expansión del sector eléctrico. Así mismo, mediante las resoluciones 18 1313 de 2002 y 18 0924 de 2003 del Ministerio de Minas y Energía, MME, se definieron los criterios para elaborar el plan de expansión y los procedimientos para adelantar las convocatorias públicas, o procesos de selección.

De esta forma, es la UPME la que establece cuáles son los nuevos proyectos del STN que se deben construir y la fecha prevista para su entrada en operación. Esta información puede ser consultada en los planes de expansión publicados en la página de Internet de la UPME, www.upme.gov.co, o dirigirse a dicha entidad para que le brinde mayor información.

- CUÁNDO FUE EXPEDIDA LA ANTERIOR METODOLOGÍA DE REMUNERACIÓN?

Respuesta:

La metodología de remuneración de la actividad de transmisión previa a la que actualmente está vigente fue establecida en la Resolución CREG 022 de 2001 y la forma de trasladar los valores a la tarifa se definió en la Resolución CREG 103 de 2000.

- CUÁL ES EL PROCESO PARA EXPEDIR LA NUEVA METODOLOGÍA?

Respuesta:

La Ley 142 de 1994 estableció que las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años y vencido dicho plazo, continuarán rigiendo mientras no se fijen las nuevas fórmulas tarifarias. También establece que para fijar las nuevas fórmulas, antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia se deberán poner en conocimiento del público en general las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

Mediante el Decreto 2696 de 2004 se definieron las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación, y especialmente el artículo 11 menciona las reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años.

En cumplimiento de lo anterior, mediante la Resolución CREG 042 de 2013 se publicaron las bases sobre las cuales la Comisión efectuará el estudio para determinar la metodología de remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, para el siguiente periodo tarifario.

Así mismo, en la Circular CREG 069 de 2013 se publicó el proyecto de agenda regulatoria indicativa para la vigencia 2014. Allí se propone que la definición de la nueva metodología se estaría consultando a los agentes en el tercer trimestre del 2014 y la resolución definitiva estaría en el cuarto trimestre del mismo año. Se recuerda que esta agenda es indicativa y el cumplimiento de la misma depende de diversos factores.

- CUANDO LA CREG ACTUALIZARÁ LOS COBROS POR TRANSMISIÓN.

Respuesta:

El cambio de la metodología de remuneración, como se mencionó en la anterior respuesta, se dará una vez finalice el periodo tarifario actual y la Comisión fije la nueva metodología.

Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá encontrar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación, a través del vínculo “sala jurídica”, “normas y jurisprudencia”, “resoluciones”.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

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