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CONCEPTO 10850 DE 2013

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a consulta

Radicado CREG E-2013-010850

Respetado XXXXX:

En la comunicación de la referencia nos realiza la siguiente consulta:

“… nos gustaría saber que resolución, ley, o decreto actual existe para estar a la vanguardia en el ámbito jurídico respecto a la generación de energías limpias, en especial la biomasa.”

Respuesta:

La Ley 143 de 1994, por la cual establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, en su artículo 20 menciona:

“Artículo 20. En relación con el sector energético la función de regulación por parte del Estado tendrá como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible.”

Para promover la competencia que trata el artículo anterior, la Resolución CREG 024 de 1995 tiene como objetivo reglamentar los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional. La mencionada resolución y todas aquellas que la modifiquen o sustituyan establecen que la actividad de generación de energía eléctrica es por competencia y su despacho no se realiza basado en un criterio por tecnología de generación utilizada. Es decir, el despacho de la generación de energía eléctrica no privilegia por el tipo de tecnología, por contrario se realiza según la declaración de disponibilidad de la planta y su oferta de precios al Centro Nacional de Despacho (CND).

“Despacho programado. Es el programa de generación que realiza el Centro Nacional de Despacho (CND), denominado Redespacho en el Código de Redes, para atender una predicción de demanda y sujeto a las restricciones del sistema, considerando la declaración de disponibilidad, la oferta en precios y asignando la generación por orden de méritos de menor a mayor.”

A continuación una tabla sobre las principales resoluciones que aplican para la actividad de venta de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN):

Resolución
Epígrafe
Res. CREG 055 de 1994

Por la cual se regula la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
Res. CREG 024 de 1995


Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación.
Res. CREG 025 de 1995


Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.
Res. CREG 034 de 2001

Por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
Res. CREG 071 de 2006

Por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
Res. CREG 051 de 2009

Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado de Energía Mayorista.

A continuación una tabla resumiendo las resoluciones que establecen el cálculo y remuneración de las Obligaciones de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad para distintas tecnologías de generación:

Resolución
Tecnología de generación
Res. CREG 071 de 2006 y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan
Plantas hidráulicas y térmicas (líquidos, carbón y gas).
Res. CREG 148 de 2011
Plantas eólicas.
Res. CREG 153 de 2013

Reglamento sobre los contratos de suministro de Combustible de Origen Agrícola (biomasa).
Resolución para 2014 según lo dispuesto en proyecto agenda regulatoria 2014.Plantas de generación con energía geotérmica.

La resolución 091 de 2007 y todas aquellas que la modifiquen, sustituyan y/o adicionen, establecen las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.

Las normas anteriormente mencionadas pueden consultarse en nuestra página web www.creg.gov.co.  

Este concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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