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CONCEPTO 10941 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

Radicado CREG E-2011-010941

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual pone de manifiesto la siguiente situación:

Buenas tardes, quisiera que se me informara si la electrificadora de Santander actualmente EPM, tiene algún permiso especial para dañar o destruir el bien ajeno como nos acaba de suceder en el corregimiento de Bocas de Girón, donde llegaron empleados contratistas de la ESSA a efectuar cambio de los medidores y el cable que según ellos era antifraude. No entiendo cómo es que los señores que estaban haciendo este trabajo no metieron el cable por los ductos donde siempre llega al medidor, si no que se limitaron a romper las tejas de eternic(sic) y dejar el cable por fuera. dando(sic) esto al daño en la fachada y en el eternic(sic) ya que dejaron el hueco por donde bajaron el cable,. a si(sic) mismo donde no había polo a tierra dejaron un alambre por fuera de la pare(sic) y un hueco en el suelo donde enterraron una varilla.
  
Mi pregunta es si cumple con todos los parámetros establecidos la instalación del polo a tierra si tiene autorización para dañar o destruir el bien ajeno

 Agradezco de antemano cualquier información al respecto.

Aunque el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 le permite a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia, que estén asociadas con la regulación vigente, no le permite emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos.

La función de vigilar y controlar la aplicación de la regulación y en general de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD.

Teniendo en cuenta que el caso por usted expuesto supone un daño a un bien ajeno o una posible omisión de las normas técnicas de instalaciones eléctricas, le sugerimos acudir a la sede de la empresa prestadora del servicio para iniciar los tramites de reparación de los bienes averiados.

De todas formas consideramos pertinente aclarar algunos aspectos sobre las acometidas y conexiones eléctricas:

La acometida de un inmueble, fue definida en concordancia con el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 en la Resolución CREG 070 de 1998 así:

Acometida: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios y, en general, en las Unidades Inmobiliarias Cerradas de que trata la ley 428 de 1998, la acometida llega hasta el registro de corte general.

De lo anterior se tiene, que el cableado eléctrico que se deriva desde los postes de energía eléctrica, llega a los inmuebles por medio de una acometida, la cual se encuentra perfectamente definida en la Ley y la regulación vigente y dicha acometida, llega a su vez hasta el registro de corte del inmueble.

Aclarado lo anterior, el numeral 4 del anexo general de la resolución en mención establece las condiciones de conexión a los Sistemas de Distribución Local y Sistemas de Transmisión Regional en donde se señala:

4.3 ESPECIFICACIONES DE DISEÑO.

4.3.1 ESPECIFICACIÓN DE EQUIPOS, REDES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS

Las especificaciones de materiales y herrajes para las redes aéreas y subterráneas deberán cumplir con las normas técnicas nacionales expedidas por las autoridades competentes. Estas últimas serán las únicas facultadas para efectuar las homologaciones a que hubiere lugar.

Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria.

Las especificaciones de diseño, fabricación, prueba e instalación de equipos para los STR's y/o SDL's, incluyendo los requisitos de calidad, deberán cumplir con las partes aplicables de una cualquiera de las normas técnicas nacionales o en su defecto de las internacionales que regulan esta materia.

El equipo a ser instalado en el STR y/o SDL debe ser el apropiado para que opere dentro de la frecuencia y el rango de tensión establecidos para el SIN, así como para soportar las corrientes de falla en el punto de conexión. Adicionalmente, el dispositivo de protección deberá tener la capacidad de conducir e interrumpir la corriente de falla. Los OR's están en la obligación de suministrar los detalles técnicos del Sistema al cual se hará la conexión. (subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, para la conexión de cargas a los Sistemas de Distribución Local y Sistemas de Transmisión Regional se deberán cumplir las especificaciones de diseño definidas en las normas del Operador de Red bajo las condiciones establecidas en la Resolución CREG 070 de 1998.

Es importante anotar que, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE, el cual tiene como objeto fundamental establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico, en el cual podrá encontrar elementos adicionales aplicables al tema mencionado en su comunicación.

En cuanto a la ejecución de las obras de conexión, debe citarse lo establecido por el numeral 4.4.4 de la referida Resolución que establece lo siguiente:

 Las obras de infraestructura requeridas por el Usuario deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el Usuario y el OR, éste último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión.

Las instalaciones internas son responsabilidad de los Usuarios y deberán cumplir las condiciones técnicas que aseguren que las mismas no afecten la seguridad del STR y/o SDL, ni de otros Usuarios. (…)”

El RETIE puede ser consultado en la página web del ministerio www.minminas.gov.co en cuanto a la Resolución CREG 070 de 1998 puede ser consultada en nuestra página web www.creg.gov.co sin costo alguno.

En el caso de comprobarse una violación al reglamento técnico mencionado, esta deberá ponerse en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios junto con las pruebas pertinentes que acrediten el hecho objeto de denuncia.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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