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CONCEPTO 11618 DE 2014

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2014-011618

Respetados señores:

En su comunicación ustedes nos presentan la siguiente consulta:

“(…) Teniendo en cuenta que esta Comisión es el Ente Regulador de la estructura de costos en la comercialización de la energía eléctrica para la Zona No Interconectada de nuestro país a través de la Resolución 091 de 2007, y al tener en cuenta que para incluir Cargos de Inversión en Generación y Distribución se debe aplicar lo consignado en dicha Resolución:

Artículo 46. Aportes Públicos en inversión. En caso de existir aportes públicos en la inversión y si así lo dispone la entidad propietaria de tales activos, dicha inversión podrá deducirse de la tarifa aplicada al usuario final beneficiario. Para tal efecto la entidad propietaria de los activos deberá manifestarlo por escrito al prestador del servicio correspondiente.

Se hace que esta Comisión nos emita un concepto valedero determinando si es legal incluir Cargos de Inversión si la infraestructura adquirida fue financiada con recursos de las regalías, ya que como es conocimiento público, estos recursos provienen de Estado lo que se tipifica como Recursos Públicos. (…)”

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Teniendo en cuenta lo anterior, atentamente le informamos que tal como se indica en el artículo 46 de la Resolución 091 de 2007, dicha disposición aplica únicamente si la entidad propietaria de los activos manifiesta, al prestador del servicio, que dicha inversión sea deducida de la tarifa al usuario final, es decir que para el caso planteado por ustedes donde la inversión fue financiada con recursos del Fondo Nacional de Regalías, FNR, se deberán dirigir a la entidad que quedó designada como titular de dichos activos.

Adicionalmente, si no cuentan con dicha información les sugerimos remitirse al Departamento Nacional de Planeación, DNP, encargado de administrar los recursos del Fondo Nacional de Regalías, con el fin de identificar quién es el titular de los activos.

Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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