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CONCEPTO 11630 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2018-011630

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

NUESTRA INQUIETUD ES QUE TENIENDO EN CUENTA LA RESOLUCIÓN CREG 038 DE 2014 CODIGO DE MEDIDA, SI NUESTRO PRODUCTO CON LAS CARACTERÍSTICAS RELACIONADAS LÍNEAS ARRIBA NECESITA DE ALGÚN CERTIFICADO DE CONFORMIDAD O ALGÚN OTRO REQUERIMIENTO COMO CONCEPTO DE EQUIVALENCIA TENIENDO EN CUENTA LA RESOLUCIÓN CREG 038 DE 2014.

Respecto a su consulta, el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece lo siguiente:

Artículo 10. Certificación de conformidad de producto para los elementos del sistema de medición. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los elementos señalados en los literales a) al g) y m), del Anexo 1 de esta resolución, de los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes, deben contar con un certificado de conformidad de producto expedido por una entidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC.

Las normas técnicas de referencia que deben emplearse para la certificación de conformidad son las indicadas en esta resolución o, en ausencia, las normas técnicas internacionales aplicables al elemento del sistema de medición o las normas técnicas colombianas expedidas por el ICONTEC.

La certificación de conformidad del producto debe abarcar la totalidad de los requisitos establecidos en la norma de referencia y demás condiciones reglamentarias y legales aplicables.

El representante de la frontera comercial debe tener disponible para los agentes interesados o la autoridad competente, copias de dichos documentos…

Por otro lado, el Anexo 1 del código de medida señala la lista de los elementos de medición, así:

Los sistemas de medición se componen de todos o de algunos de los elementos que se listan a continuación, algunos de los cuales pueden o no estar integrados al medidor:

a) Un medidor de energía activa.

b) Un medidor de energía reactiva, este medidor puede estar integrado con el medidor de energía activa.

c) Un medidor de respaldo.

d) Transformadores de corriente.

e) Transformadores de tensión.

f) Cableado entre los transformadores y el medidor o medidores que permite conducir las señales de tensión y corriente entre estos.

g) Un panel o caja de seguridad para el medidor y el registro de los datos.

h) Cargas para la compensación del burden de los transformadores de corriente y tensión.

i) Un sistema de almacenamiento de datos: constituido por equipos registradores, que acumulan y almacenan los valores medidos de energía de la frontera. Estos equipos pueden estar integrados o no, al medidor.

j) Los dispositivos de interfaz de comunicación que permitan la interrogación local, remota y la gestión de la información en los términos previstos en la presente resolución. Estos equipos pueden estar integrados o no, al medidor.

k) Facilidades de procesamiento de información o los algoritmos, software, necesarios para la interrogación y el envío de la información.

l) Esquemas de seguridad y monitoreo que permitan proteger los equipos del sistema de medida y realizar seguimiento a las señales de aviso que presenten los mismos.

m) Bloques de borneras de prueba o elemento similar que permita separar o remplazar los equipos de medición de forma individual de la instalación en servicio, así como intercalar o calibrar in situ los medidores y realizar las pruebas y mantenimientos a los demás elementos del sistema de medición. Estos equipos pueden estar integrados o no, al medidor y deben permitir la instalación de sellos

De acuerdo con lo anterior, el representante de la frontera comercial debe tener disponible para los agentes interesados o la autoridad competente copias de los certificados de conformidad de producto de los transformadores de tensión que se empleen en el sistema de medición.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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