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CONCEPTO 12074 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Consulta mantenimiento CREG 038
Radicado CREG E-2017-012074

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos manifiesta la siguiente inquietud sobre los mantenimientos de que trata el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014:

Actualmente como comercializador atendemos una frontera comercial clasificada como tipo de punto de medida 1, la cual requiere de acuerdo a la resolución CREG 038/2014 - articulo 28 sea realizado mantenimiento a su grupo de medida con una frecuencia de dos años.

Actualmente tenemos la inquietud si se requiere realizar pruebas de rutina a los transformadores de medida en este mantenimiento, teniendo en cuenta que en la adecuación realizada hace casi dos años para dar cumplimento al código de medida, se realizaron dichas pruebas las cuales fueron satisfactorias.

Al respecto nos permitimos señalar que el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece:

Artículo 28. Mantenimiento del sistema de medición. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el mantenimiento de los sistemas de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC es responsabilidad del agente que representa la frontera comercial y del usuario, quienes deben realizarlo con la frecuencia señalada en la Tabla 4.

Tabla 4. Frecuencia de mantenimiento del sistema de medición

Tipo de Punto de Medición Frecuencia [años]
12
2 y 34
4 y 510

El procedimiento de mantenimiento debe ser establecido por el representante de la frontera, de tal forma que permita garantizar que los sistemas de medición mantienen sus características metrológicas y permiten obtener mediciones confiables de las transferencias y consumos de energía activa y reactiva. El procedimiento debe ser publicado en la página web del representante de la frontera y suministrado a los usuarios cuando así lo soliciten.

Dentro del procedimiento de mantenimiento, debe incluirse la realización de la calibración de los medidores del sistema de medición de acuerdo con las condiciones señaladas en el artículo 11 de este Código.

Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación. Dicho procedimiento deberá establecerse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, previa consulta con los usuarios, agentes y terceros interesados.

(…) (subrayas fuera de texto)

Con la adopción del acuerdo 722 del 15 de enero de 2015, el CNO, definió lo previsto en la resolución. El mencionado acuerdo fue sustituido por el Acuerdo 887 de 2016. La tabla 1 del anexo del mencionado acuerdo determina que la frecuencia de las pruebas para los transformadores de medida es de 12 años.

Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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