CONCEPTO 12210 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2015-012210
Respetada XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual plantea las siguientes solicitudes relacionadas con los precios de gas natural en Colombia.
1. “(…) la metodología de cálculo del precio referente Gas Guajira que utiliza actualmente la CREG”.
2. “(…) con base en dicha metodología nos informe cual es el precio referente Gas Guajira”.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, en relación con la primera inquietud, observamos que la misma hace referencia a lo dispuesto en la Resolución CREG 088 de 2013, artículo 1, parágrafo 3:
“Parágrafo 3. Los contratos con cláusula de renegociación en el evento de un cambio regulatorio que se afecten con la liberación del precio de gas natural, tendrán las siguientes alternativas: ajuste a lo dispuesto en la Resolución CREG 89 de 2013, en el sentido de que las cantidades asociadas a estos contratos se negociarán directamente en los tiempos y formas allí establecidos; en caso de no cumplirse el postulado anterior, las partes podrán liquidarlo de mutuo acuerdo y sí no se logra lo anterior, el precio será el promedio ponderado de los precios que se establezcan para el campo Guajira.
En el caso de aquellos contratos, que cuenten con precio de referencia el del campo Guajira, se tendrá lo siguiente: el Gestor del mercado calculará el precio promedio del gas del Campo Guajira y mientras entra a operar, la figura antes mencionada, este precio lo calculará la CREG como entidad y lo publicará en su página web”.
En el segundo inciso del citado parágrafo se establece que aquellos contratos que cuenten con precio de referencia el del campo Guajira se tendrá lo siguiente: el gestor del mercado calculará el precio promedio del gas del campo Guajira y mientras entra a operar el gestor del mercado este precio lo calculará la CREG y lo publicará en su página web.
Al respecto, de acuerdo con la regulación establecida en la Resolución CREG 089 de 2013, y que aplica para el caso del gas de los campos de La Guajira, cada año se presentarán negociaciones de suministro de gas. Es decir, cada año se tendrán nuevos precios.
En ese sentido, en 2014 la Comisión publicó a través de la Circular 090 de 2014 el precio promedio de referencia para Guajira procedente de las negociaciones de suministro llevadas a cabo ese año. Este precio corresponde al promedio ponderado por cantidad de los precios pactados en todos los contratos de suministro de gas para entrega en el punto de entrada al sistema de transporte en Ballena, de acuerdo con las negociaciones realizadas entre el 22 de septiembre al 3 de octubre de 2014 según lo establecido en la Resolución CREG 113 de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013.
Es decir, este precio promedio ponderado considera todas las modalidades de contratos negociados y todos los tipos de demanda para entrega en Ballena según la información reportada por los productores-comercializadores. Para mejor un entendimiento, dicho precio se calcula como se describe a continuación:
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Donde:
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: Precio promedio ponderado de referencia de los campos de La Guajira calculado en el año
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<QUOTE>
: Año en el cual se aplica el mecanismo de comercialización establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013.
<QUOTE>
: Contrato de suministro firme, de firmeza condicionada o de opción de compra de gas de duración uno, cinco o más de cinco años, resultante de aplicar el mecanismo de comercialización correspondiente según lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, en el año
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<QUOTE>
: Precio del gas expresado en dólares de los Estados Unidos de América, por MBTU, pactado a la fecha de suscripción del contrato
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<QUOTE>
:
Cantidad de energía contratada, expresada en MBTU, para cada contrato
<QUOTE>
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Es así como, éste mecanismo de cálculo del precio promedio es el mismo que se utilizó para establecer el precio promedio para las negociaciones de 2013 que publicó la Comisión mediante la Circular No. 002 de 2014, el cual se calculó con base en la información de precios y cantidades reportadas por los productores-comercializadores según las negociaciones realizadas entre el 15 y el 28 de octubre del citado año, según lo establecido en la Resolución CREG 130 de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013.
Con respecto a los precios de referencia para 2015, y en atención a la segunda inquietud planteada en su comunicado, le informamos que le corresponde al Gestor del Mercado, quien inició la prestación de sus servicios en enero de 2015, hacer la respectiva publicación.
De esta forma consideramos haber dado respuesta a sus inquietudes y lo invitamos a consultar las resoluciones en comento, en nuestra página web www.creg.gov.co.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo