CONCEPTO 12330 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| ASUNTO: | Su comunicación 2015-01-453639 Radicado CREG E-2015-012330 |
Apreciado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia sobre la fusión de Codensa S.A. E.S.P., Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. y Distribuidora Eléctrica de Cundinamarca S.A. E.S.P.
Las sociedades del asunto, con domicilio en la ciudad de Bogotá, solicitaron a esta Superintendencia, autorización para efectuar una reforma estatutaria consistente en una fusión por absorción, en virtud de la cual la primera será la absorbente y las dos restantes absorbidas.
Teniendo en cuenta que para la autorización de la reforma por parte de esta entidad se requiere el concepto de ese organismo, en estricto sentido respecto al cumplimiento de las metas de gestión de las mencionadas sociedades, así como el impacto que sobre las mismas pueda tener la reforma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 365 de la Constitución política, cuando señala como deber del estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, para lo cual se requiere la colaboración de las entidades estatales involucradas en el ámbito de sus respectivas competencias, entre ellas: la Superintendencia de Servicios Públicos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG y la Unidad de Planeación Minero- Energético - UPME.
Finalmente se señala que en el evento que la entidad a su cargo no sea la competente para emitir un pronunciamiento en el sentido anotado, comedidamente le solicito remitir la presente comunicación a la autoridad que considere competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 1437 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual será necesario que se informe a éste Despacho.
Así mismo, cualquier información que considere de interés para este Despacho en relación con la solicitud, será de gran utilidad en la decisión que esta Entidad adopte al respecto.
Como quera que esta Superintendencia dispone del término señalado en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para resolver sobre la mencionada petición le agradezco su respuesta en el menor tiempo posible
Respecto a su comunicación es preciso señalar que dentro de las funciones asignadas a esta Comisión no se tiene la de comentar, avalar o autorizar la fusión de empresas de servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, a continuación procedemos a señalar algunos aspectos regulatorios expedidos por la CREG a la luz de los artículos 73.14 y 73.25 de la Ley 142 de 1994.
Los citados artículos de la ley 142 de 1994 señalan:
… 73.14. Ordenar la fusión de empresas cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios…
… 73.25. Establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público…
Frente al artículo 73.14, la Comisión mediante auto del 29 de diciembre de 2010 inició una actuación administrativa para realizar la unificación de tarifas de los mercados atendidos por las empresas Codensa S.A. E.S.P. y la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. con la aplicación de las Resoluciones CREG 068 de 1998, 018 de 2008 y 156 de 2008.
Como respuesta a la apertura de la actuación, las citadas empresas enviaron a la Comisión una comunicación argumentando que no solicitaron la apertura de dicha actuación, razón por la cual la Comisión procedió a cerrarla el día 20 de enero de 2010. Lo actuado se encuentra en el expediente 2010-110 para su consulta en caso que lo considere necesario.
Por otro lado, en aplicación del artículo 73.25 la Comisión expidió la Resolución CREG 128 de 1996 en la cual se fijan límites a la participación accionaria entre empresas con actividades complementarias y a la participación en las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica. En este sentido el artículo 4 de la precitada Resolución, dispone que: Ninguna empresa podrá tener, directa o indirectamente, una participación superior al 25% en la actividad de comercialización de electricidad,..
El marco regulatorio actual no establece límites a la participación en la actividad de distribución de energía.
Finalmente, es preciso señal que una vez las empresas se fusionen debe solicitar el ajuste de sus tarifas de acuerdo con la Resolución CREG 068 de 1998.
Anexo a esta comunicación se encuentran las resoluciones que han modificado la citada resolución
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Anexo
- Resolución CREG 128 de 1996 Por la cual se dictan reglas sobre la participación en las actividades de generación, distribución y comercialización de electricidad y se fijan límites a la participación accionaria entre empresas con actividades complementarias.
- Resolución CREG 042 de 1999 Por la cual se modifican y precisan algunas normas de las Resoluciones CREG 128 de 1996 y 065 de 1998, y se adoptan otras disposiciones en materia de competencia en el Mercado Mayorista de Electricidad.
- Resolución CREG 001 de 2006 Por la cual se aclara la metodología de cálculo de la participación en el mercado de las empresas de energía eléctrica y se establecen otras disposiciones.
- Resolución CREG 060 de 2007 Por la cual se dictan normas sobre la participación en la actividad de generación de energía eléctrica
- Resolución CREG 095 de 2007 Por la cual se dictan disposiciones sobre concentración de la propiedad accionaria.
- Resolución CREG 024 de 2009 Por la cual se modifica la Resolución CREG 128 de 1996.