CONCEPTO 12422 DE 2014
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico con referencia “Sistema de cogeneración de energía”. Radicado CREG E-2014-012422
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación donde nos solicita losiguiente:
“Una empresa del departamento del cauca está interesada en instalar un sistema de cogeneración de 14MW para el suministro de energía de todas sus cargas dentro de su propia planta para lo cual necesitamos saber lo siguiente:
1. Permisos necesarios para la interconexión a la red del sistema.
2. Estudios necesarios para la interconexión a la red.
3. Permisos ambientales.
4. Permisos de conexión.
5. Certificación como cogeneradores (negociación de gas).
6. Consulta y permisos para zonas francas.”
Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En este contexto, le comunicamos que la Comisión estableció en la Resolución CREG 107 de 1998 las disposiciones que reglamentan la actividad de cogeneración en Colombia. Esta Resolución ha sido modificada por las resoluciones CREG 032 y 039 de 2001 y la Resolución CREG 005 de 2010. Por lo tanto, para la instalación de la planta que menciona en su comunicación se deberá seguir lo establecido en las resoluciones enunciadas.
En la Ley 142 de 1994, se definió la generación de energía eléctrica, con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.
Por lo tanto, se debe cumplir lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, que hacen referencia a los permisos ambientales y municipales requeridos para llevar a cabo las funciones de los servicios públicos. De la misma manera, la Ley 143 de 1994 determinó en el artículo 25 que “los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo”.
En la conexión de plantas de generación debe aplicarse lo señalado en la Resolución CREG 106 de 2006. De la misma manera, se debe cumplir con lo establecido en el Anexo denominado Código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995 en el caso que la conexión se realice al Sistema de Transmisión Nacional, STN, mientras que si la conexión se realiza a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local, SDL, debe seguirse lo señalado por el numeral 4 de la Resolución CREG 070 de 1998.
En términos de los sistemas de medida se debe cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 107 de 1998 y en el de código de medida que hace parte del código de redes definido en la Resolución CREG 038 de 2014. De la misma manera, en términos de la frontera comercial se debe cumplir la normatividad establecida en la resolución CREG 157 de 2011 referente al registro de las fronteras ante el ASIC.
Adicionalmente, para la venta de los excedentes de energía producto de la actividad de cogeneración, se seguirá lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 107 de 1998.
Por último, respecto a la inquietud planteada de Zonas Francas la Comisión estableció en la Resolución 046 de 1996 las normas sobre Zonas Francas como usuarios del servicio de electricidad.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo