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CONCEPTO 12724 DE 2014

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2014-012724

Respetados señores:

En la comunicación del asunto ustedes nos presentan la siguiente consulta:

“(…) Les escribo para solicitarles informaciones referentes a las zonas no interconectadas del país (ZNI), estoy realizando unos proyectos de energías renovables para la ciudad de Armenia y el Departamento del Quindío, referente a energía solar fotovoltaica, para escuelas rurales, les solicito requisitos y la ubicación de las zonas, espero pronta respuesta, la empresa solicitante es RENOVABLES UNIVERSAL.S.A.S.(…)”

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

De manera general, es importante mencionar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2007 “para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica, se entiende por zonas no interconectadas, ZNI, los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al sistema interconectado nacional, SIN”.

En este sentido, la Comisión mediante la resolución mencionada, que entró en vigencia el 24 de febrero de 2008, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y la fórmula tarifaria general para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en las zonas no interconectadas. Esta resolución se encuentra vigente a la fecha.

Posteriormente, en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, el cual establece los procedimientos para la expedición de nuevas fórmulas tarifarias, la CREG sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases conceptuales generales, contenidas en la Resolución CREG 088 de 2012, con el objeto de establecer la nueva propuesta para la fórmula tarifaria y la remuneración de las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas.

Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG publicó la Resolución CREG 004 de 2014, por la cual se somete a consulta el proyecto de resolución “por la cual se establece la fórmula tarifaria y las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas”.

De otra parte, con respecto a los temas específicos de su consulta, tales como requisitos y ubicación de las ZNI, los mismos son materia que se encuentra por fuera de las competencias de esta Comisión. Sin embargo, atentamente le informamos que en lo relacionado con la prestación del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, tiene dentro de sus funciones “adelantar investigaciones, estudios y análisis que permitan realizar un diagnóstico de las necesidades energéticas de las regiones que constituyen las zonas no interconectadas en el país”. Por lo anterior, le sugerimos acercarse a dicha entidad con el objeto de que le den respuesta de una forma detallada y precisa.

Igualmente, puede solicitar información a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, entidad que tiene a su cargo lo relacionado con la elaboración y actualización de planes nacionales de cobertura de zonas interconectadas y no interconectadas y los planes de energización rural, PERs, los cuales pueden ser de su interés.

Finalmente, en relación con el tema de energías renovables debe tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 1715 de 2014 “por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional”,. En dicha ley, se establece como competencia del Ministerio de Minas y Energía expedir los lineamientos de política energética en materia de generación con fuentes no convencionales de energía, FNCE, en las zonas no interconectadas, estos lineamientos deberán corresponder a lo definido en esta ley y las leyes 142 y 143 de 1994.

Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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