CONCEPTO 13105 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2015-013105
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
En el proceso de adecuación de los sistemas de medición para dar cumplimiento a la res CREG 038 de 2014, nos sigue quedando una duda, por lo cual nos remitimos a uds para su solución.
Hasta dónde va el límite de responsabilidad del representante de frontera y donde empieza la responsabilidad del cliente en el cumplimiento del código? En nuestro caso adicionalmente OXY solo es propietario de los medidores y el resto del sistema de medición es propiedad del operador de red (intercolombia).
Qué responsabilidad tendría este tercer agente en el cumplimiento del código? Esto porque toda la regulación se encuentra redactada en la persona del representante de la frontera, y el cliente como tal no es mencionado. Sin embargo los RF depositan gran parte de esta responsabilidad en los clientes, sin que esté claramente definido en el contrato de prestación de servicios u otro similar dicha responsabilidad.
Por ejemplo, la verificación inicial de la frontera (de quien es responsabilidad?)
Adicionalmente, en otros apartes de la regulación se utiliza el término responsable de frontera, en lugar de representante de frontera. Nos pueden aclarar quién es el responsable de la frontera, ó cual es la diferencia con el término representante de frontera?
Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
En este contexto procedemos, para su información, a emitir concepto general y abstracto sobre los temas regulatorios que son objeto de su comunicación.
La Resolución CREG 038 de 2014 establece las responsabilidades de los representantes en las fronteras, pero en particular, el artículo 4 señala:
Artículo 4. Responsabilidad de los representantes. Los representantes de las fronteras son responsables del cumplimiento de este Código.
En relación con el sistema de medición los representantes deben:
a) Asegurar que todos los elementos del sistema de medición se especifiquen, instalen, operen y mantengan, acorde con lo establecido en este Código.
b) Asegurar que todos los elementos del sistema de medición cumplan con los requerimientos de exactitud y calibración establecidos en esta resolución.
c) Asegurar que se instalen y mantengan los mecanismos de seguridad informática, física y de protección de los equipos para que estos no sean alterados.
d) Asegurar que los medios de comunicación sean instalados y mantenidos adecuadamente para su correcto funcionamiento, cuando el tipo de frontera así lo requiera.
e) Asegurar el acceso a los equipos y bases de datos para efectos de realizar la interrogación local y remota de acuerdo con los requisitos de este Código y las verificaciones establecidas en esta resolución y en la regulación.
f) Efectuar el registro de las fronteras con reporte al ASIC acorde con el procedimiento establecido en la Resolución CREG 157 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
g) Actualizar las características del sistema de medición, informadas al ASIC durante el registro de la frontera comercial, cada vez que se realice cualquier modificación de estas.
h) Efectuar y mantener el registro de los equipos para las fronteras sin reporte al ASIC de acuerdo con el artículo 29 de la presente resolución.
i) Aplicar la versión vigente de las normas técnicas señaladas en esta resolución o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
j) Ejecutar las funciones señaladas para los Centros de Gestión de Medidas de acuerdo en el artículo 18 de esta resolución.
k) Las demás que se le asignen en la regulación. …
De igual forma, el artículo 135 de la ley 142 de 1994 determina:
ARTÍCULO 135. DE LA PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes…
En ese mismo sentido, la resolución en comento señala sobre la propiedad del sistema de medición:
Artículo 5. Propiedad del sistema de medición. Sin perjuicio de lo establecido en esta resolución sobre la responsabilidad de las fronteras, corresponde a las partes determinar la propiedad de los elementos del sistema de medición. Estas son libres de adquirir en el mercado el medidor y los demás bienes y servicios, siempre y cuando estos cumplan con las características técnicas exigidas en este Código.
Parágrafo. Conforme a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 142 de 1994 en el contrato de servicios públicos se podrá exigir al usuario la compra de los equipos necesarios para medir sus consumos y adoptar las medidas y acciones necesarias, con el fin de que los representantes de las fronteras comerciales den cumplimiento a los dispuesto en el artículo 4 de esta resolución.
Por otro lado, el numeral 4.3 del Código de conexión contenido en la resolución CREG 025 de 1995 establece sobre la propiedad de los equipo de conexión lo siguiente:
… La propiedad de los equipos que permiten el acceso del Usuario al punto de conexión ofrecido por el Transportador puede ser del Usuario o del Transportador, en este último caso causarán cargos de conexión. En el Contrato de Conexión se consignarán todas las obligaciones económicas, técnicas, jurídicas que sean aplicables entre Usuario y Transportador en el sitio de conexión y se establecerán los límites de propiedad de los equipos y de los predios…
Ahora bien, considerando las normas transcritas para determinar la responsabilidad del usuario en las adecuaciones necesarias por la implementación del código de medida debe tenerse en cuenta de manera general las obligaciones del representante de la frontera, la propiedad de los elementos del sistema de medición, el contrato de prestación del servicio y el contrato de conexión.
Frente a la verificación inicial el código de medida establece:
Artículo 23. Verificación inicial del sistema de medición. El sistema de medición de cada frontera comercial debe ser verificado por el RF antes de su puesta en servicio con el propósito de certificar su conformidad con lo establecido en la presente resolución. La verificación debe realizarse siguiendo el procedimiento técnico señalado en el artículo 24 de este Código…
Del aparte transcrito, es claro que el RF es responsable por la realización de la verificación del sistema de medición, sin embargo en caso que sea necesaria la verificación por parte de un tercero, los costos de la verificación los costos de la verificación serán asumidos por el representante de la frontera o el propietario de los equipos según acuerden las partes.
Finalmente, como se puede colegir del artículo 4 la Resolución CREG 038 de 2014 antes citado, cuando en el código de medida se emplea el término “responsable de la frontera” se refiere al representante de la frontera. No obstante, el mencionado término solo es utilizado en los literales f y j del anexo 9, haciendo referencia al representante de la frontera.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo