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CONCEPTO 13820 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2018-013820

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información sobre impuestos aplicables al servicio de energía eléctrica y a los medidores para la determinación del consumo facturable, así como la normatividad aplicable para la adquisición de dichos artículos, así:

1. EN LA COMPRA DE CONTADORES NUEVOS SE FACTURA IVA O ALGÚN OTRO IMPUESTO?

2. LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SE GRAVAN CON ALGÚN IMPUESTO, SI ES ASÍ, QUE IMPUESTO.

3. QUE NORMA REGULA LA COMPRA DE CONTADORES Y LOS VALORES ADICIONALES A ESTOS.

Entendiendo que la autoridad competente para resolver las dos primeras inquietudes relacionadas con la aplicación de impuestos es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, damos traslado de estas dos preguntas a dicha Entidad.

Respecto de su tercera pregunta le informamos que la reglamentación relacionada con los equipos de medida de energía eléctrica se encuentra tanto en la Resolución CREG 225 de 1997 (cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional) como en la Resolución CREG 038 de 2014 (características técnicas que deben cumplir los sistemas de medición, así como las responsabilidades de prestadores y usuarios al respecto.)

Le invitamos a revisar los textos completos de la reglamentación mencionada, disponible para su consulta en nuestra página web www.creg.gov.co, en la siguiente ruta: Regulación / Resoluciones / Año

El presente documento se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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