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CONCEPTO 3127 DE 2003

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la Página de Internet de la CREG>

Solicitante: ENERGÍA Y FINANZAS S.A E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2003 - 6842
Tema: Regulación de transacciones internacionales de energía.
RESPUESTA: S – 2003 - 003127

PROBLEMA: Se solicita concepto a la Comisión, sobre la aplicación que se le está haciendo a la regulación de transacciones internacionales de energía, en especial a la interpretación de algunos artículos de la Resolución CREG – 004 de 2003.-

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición Radicado CREG E-2003-006842

Estimado XXXXX:

Recibimos su comunicación de la referencia en la que solicita lo siguiente:

"Dar concepto de si es correcto el entendimiento que Enerfinsa tiene de la regulación vigente o si por el contrario el manejo que tiene ISA-ASIC se encuentra realizando en cuanto a la regulación de transacciones internacionales de energía es el adecuado, en especial en cuanto a los siguientes temas:

- Interpretación de los artículos 23 y 29 de la Resolución CREG 004 de 2003, en lo referente a garantías anticipadas, ajustes e imputaciones de pago de las TIE.


- Facturación de transacciones de energía, para los agentes que participan en el mercado.

- Manejo de importaciones por seguridad en las TIE, a cargo de la demanda".

A continuación damos respuesta a su consulta.

1. El artículo 23o de la Resolución CREG 003 de 2003, establece:

"Artículo 23o. Garantías. Con el fin de cubrir el monto esperado de las obligaciones económicas derivadas de las transacciones internacionales de electricidad de Corto Plazo –TIE-, que corresponden a operaciones comerciales liquidadas y facturadas por el ASIC, y el LAC, todos los agentes que tengan obligaciones con la Bolsa de Energía deberán pagar anticipadamente, el valor estimado de las importaciones semanales que se realicen desde los mercados de los países de la Comunidad Andina o países con los que se tenga una integración regulatoria de mercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución.

Para el efecto, semanalmente, el ASIC estimará:

i) El valor y las cantidades de electricidad a importar de los otros sistemas, y

ii) La participación de cada uno de los agentes en las obligaciones comerciales con la Bolsa de Energía. Con estos valores, el ASIC asignará a los agentes el valor de las importaciones semanales, estimadas en el numeral anterior, a prorrata de esta participación.

"Parágrafo 1: El valor del pago anticipado será estimado por el ASIC con la tasa de cambio para compra de divisas que sea acordada, por este y el intermediario del mercado cambiario, el día en el que se intercambie la información con el Administrador del mercado exportador.

"Parágrafo 2: Para efectos del pago anticipado de las transacciones internacionales de electricidad de Corto Plazo –TIE-, las semanas iniciarán el día sábado y terminarán el día viernes.

"Parágrafo 3: Cada semana se ajustarán los valores del pago anticipado a cada agente, considerando los valores netos deficitarios o superavitarios resultantes de la operación real. (...)".


La obligación fundamental que tiene un agente expuesto en bolsa, es pagar el precio de la energía determinado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, como mandatario de todos los agentes que participan en ella, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 23 de la Resolución CREG 004 de 2003.

El propósito de la norma que usted consulta es asegurar el pago y la liquidez de las transacciones internacionales de electricidad. Para esos fines todos los agentes, comercializadores y generadores, que estén obligados con la bolsa, deben pagar anticipadamente el valor de la electricidad que se vaya a importar a través de los enlaces internacionales, en proporción a los compromisos de pago que cada uno haya adquirido por concepto de compra de energía.

Lo anterior, sin perjuicio de que los agentes puedan resultar posteriormente beneficiarios de pagos netos como resultado del cruce interno de cuentas que hace el ASIC, para efectos de llevar a cabo la liquidación y posterior facturación de las transacciones del mercado mayorista.

Por lo anterior, no deben interpretarse como obligatorios, los resultados netos del cruce de cuentas, como punto de partida para asignar los montos de los pagos semanales que anticipadamente deben realizar los agentes para garantizar las TIE. Los cálculos de los montos a prepagar deben ser el resultado de aplicar la regulación por parte del ASIC.

2. El artículo 29o de la Resolución CREG 004 de 2003, señala:

"Artículo 29o. Facturación y Administración de Cuentas de las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo. la facturación y administración de cuentas de las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo serán realizadas por el ASIC aplicando la regulación vigente para las transacciones en el mercado de energía mayorista.

"La facturación mensual deberá incluir los saldos netos de las TIE, que serán aplicados a los agentes comercializadores y generadores a prorrata de su participación en las compras de energía en bolsa.

"El ASIC definirá los procedimientos y procesos a aplicar para efectos del perfeccionamiento, facturación y administración de cuentas de las transacciones internacionales de electricidad de corto plazo.

"Para la administración de cuentas el ASIC diseñará un mecanismo, a partir de las liquidaciones para las transacciones en el mercado mayorista, que le permita manejar balances independientes y separar de los pagos totales que resulten a cargo de los agentes participantes en la bolsa de energía, las obligaciones derivadas de las transacciones internacionales de energía de corto plazo. (...)"


En primer lugar, es importe aclarar que el procedimiento de ajuste previsto en el artículo 23o es independiente al señalado en el artículo 29o, debido a que el primero, sirve exclusivamente para determinar la participación de los agentes en los pagos semanales que anticipadamente deben realizar para garantizar las transacciones internacionales de electricidad y para aplicar los ajustes a los anticipos, considerando la capacidad de transferencia de los enlaces internacionales previamente acordada entre los operadores de los sistemas de los países. En tanto que el segundo, evita que se trasladen saldos a favor o en contra por concepto de TIE de un mes a otro, en caso de existir una diferencia respecto del anticipo realizado por los agentes.

El procedimiento de ajuste contenido en el artículo 29o, en consecuencia, ordena al ASIC prorratear el faltante o el excedente entre los agentes comercializadores y generadores en proporción a sus compras de energía e incluirlos en la facturación mensual.

3. El artículo 45o de la Resolución CREG 004 de 2003, preceptúa:

"Artículo 45o. Modifíquese los literales (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j) y (k) del Artículo 2o de la Resolución CREG-063. Los literales (b), (c), (d), (e), (f), (g), (h), (i), (j) y (k) del Artículo 2o de la Resolución CREG-063 de 2000, referentes a la asignación de las Generaciones de Seguridad y de los Costos de Reconciliación Positiva, quedarán así:


"(...)

"f) Los Costos Horarios de Reconciliación Positiva de una Generación de Seguridad, originada en Restricciones cuya eliminación o reducción esté asociada con una Importación de energía, se asignarán a los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial y a todos los enlaces internacionales a prorrata de la exportación.


En relación con la asignación de restricciones por generación de seguridad, debe anotarse que la modificación introducida con la Resolución CREG 004 de 2003 a la Resolución CREG 063 de 2000, establece que los costos horarios de reconciliación positiva asociados con una importación de energía se asignan a los comercializadores del SIN, a prorrata de su demanda comercial.

En caso de que un comercializador del SIN no atienda demanda final, esta disposición no le aplica, en consecuencia, la facturación del mercado mayorista para este agente no debe reflejar el costo por restricciones.

Agradecemos su amable atención y esperamos haber resuelto su consulta de manera clara y oportuna.

Cordial saludo,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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