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CONCEPTO 1054 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 02 de marzo de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 - 001687
Tema: Equipos de medida.
RESPUESTA: S – 2004 - 001054

PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre pronunciamiento de la CREG, mediante comunicado de prensa del 11 de febrero de 2004, relacionado con la reubicación de medidores.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación recibida el 2 de marzo de 2004

Radicado E-2004-001687.-


Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia en la cual usted nos consulta "Codensa reubicó medidores unilateralmente sin necesidad ni justificación y facturó por ese hecho. Pronunciamiento Directora CREG señala que Codensa debe pagar ese gasto no cobrar a usuario. ¿Qué procedimiento seguir?".

En atención a su inquietud nos permitimos aclarar el Comunicado de Prensa realizado por la Directora Ejecutiva de la CREG en febrero 11 del presente año en lo siguientes términos.

La Resolución CREG 108 de 1997, establece en su artículo 30 lo siguiente:

"Artículo 30o. Falta de medición por acción u omisión. Conforme a lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo en las formas a las que se refiere el inciso tercero del citado artículo. Se entenderá igualmente que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis (6) meses después de la conexión del suscriptor o usuario.

PARÁGRAFO 1o. Corresponderá a la empresa probar que realizó las diligencias oportunas para efectuar la medición en las oportunidades previstas en el contrato.

PARÁGRAFO 2o. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa podrá exigir a sus nuevos suscriptores o usuarios que los equipos de medida estén localizados en zonas de fácil acceso desde el exterior del inmueble.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la localización del equipo de medida de un suscriptor o usuario ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, la empresa podrá exigir, como condición para la reconexión del servicio, el cambio en la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble."

Conforme a lo anterior, cuando la falta de medición del consumo se origina por la localización del equipo de medida del suscriptor o usuario, la empresa podrá exigir al usuario su cambio a una zona de fácil acceso, siempre y cuando pruebe que realizó las diligencias oportunas para efectuar la medición en las oportunidades previstas en el contrato de condiciones uniformes.

En segundo lugar, la Ley 142 de 1994, artículo 144, expresamente establece que las empresas, en las condiciones uniformes de los contratos, pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. Esta norma también especifica que los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos, tales como la instalación, mantenimiento o reparación, a quien a bien tengan y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas establecidas por la Empresa en las condiciones uniformes del contrato.

Así mismo, la Ley 142 de 1994, establece:

"ARTICULO 9..- Derecho de los usuarios. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley, a


(...)

9.2.- La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.


(...)

La Resolución CREG-070 de 1998, Capítulo 7, por la cual se expidió el Reglamento de Distribución de energía eléctrica, contiene las normas relativas a las características técnicas que deben reunir los equipos de medida, a las cuales deben sujetarse tanto las empresas como los usuarios, así como las condiciones para la instalación y mantenimiento o reparación de los mismos.

Debe tenerse en cuenta que aunque la Ley autoriza que los prestadores del servicio público de electricidad exijan, a través del contrato de condiciones uniformes, que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los medidores, la misma Ley en su Artículo 133, presume que hay abuso de posición dominante en aquellas cláusulas de tales contratos, que obligan al suscriptor o usuario a recurrir a la empresa de servicios públicos o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato, o que le limita la libertad a los usuarios para escoger a quien pueda proveerle ese bien o servicio; o que lo obligan a comprar más de lo que necesite; o que lo obligan a comprar sólo a ciertos proveedores. La Ley 142 de 1994, Artículo 34, numeral 34.6., prohíbe expresamente a las empresas, realizar tales prácticas discriminatorias.

En síntesis, aunque la Ley 142 de 1994, autoriza a las Empresas de Servicios Públicos para exigir que los usuarios adquieran, instalen, mantengan o reparen los medidores, las Empresas no pueden obligar a que los usuarios les compren exclusivamente a ellas, tales bienes, (ya sea instalándolas directamente ellas sin el previo consentimiento de los usuarios, o prohibiendo que los adquieran a otros proveedores), pues la ley impone a las empresas la obligación de garantizar a los usuarios el derecho a escoger libremente el proveedor de tales bienes y servicios. Las normas sobre quiénes pueden suministrar esos bienes y servicios, así como los cargos o tarifas que se pueden cobrar por los mismos, fueron establecidas por la Comisión mediante la Resolución CREG-225 de 1997.

Igualmente, la empresa puede exigirle al usuario reubicar el equipo de medida, cuando compruebe que su ubicación actual imposibilita su lectura, de acuerdo con lo que establezca en el Contrato de Condiciones Uniformes.

Agradecemos su amable atención.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva

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