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CONCEPTO 1951 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: TRANSELECTRIC
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2004 – 005558
Tema: Enlaces Internacionales.
RESPUESTA: S – 2004 – 001951

PROBLEMA: Se plantean algunos interrogantes relacionados con la Circular 011 de 2004, expedida por la CREG el día 12 de abril de 2004, en lo que hace a los Enlaces Internacionales.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su consulta Oficio PE-est-02472-04.

Radicado CREG E-2004-005558


Apreciado XXXXX:

Mediante la comunicación de la referencia, solicita a la CREG responder las siguientes inquietudes relacionadas con la Circular 011 de 2004, expedida por la Comisión el 12 de abril del presente año:

1. "Los refuerzos en el sistema de transmisión colombiano requeridos para la operación de un Enlace Internacional deben ser incluidos en el Plan de Expansión?".

2. "Los refuerzos antes referidos pueden acogerse al criterio de interpretación expuesto en la Circular No. 011 de 2004 en la medida que posibilitan la operación de los Enlaces Internacionales?".

La Resolución CREG 004 de 2003 establece la Regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo, las cuales aplican con los países con los cuales existe integración regulatoria de mercados. Así mismo, esta disposición establece en su Capítulo VI las características de los enlaces internacionales mediante los cuales se hacen posible dichas transacciones, la forma como deben operarse, así como los lineamientos para la construcción, remuneración y planeación de la expansión de los mismos; así:

"PLANEACIÓN DE LA EXPANSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y REMUNERACIÓN DE ENLACES INTERNACIONALES


ARTÍCULO 35o
. Características de los Enlaces Internacionales. Los Enlaces Internacionales, con los países con los cuales existe integración regulatoria de mercados en los términos de la presente regulación, podrán ser clasificados como activos de uso o de conexión. Los enlaces internacionales se clasificarán como activos de uso cuando hagan parte del plan de expansión de transmisión del STN y les aplicará la regulación vigente.

PARÁGRAFO 1. Para lo anterior, se establece un plazo máximo de 15 días calendario a partir de la vigencia de la presente resolución, para que los representantes de los activos de conexión de los enlaces internacionales existentes, confirmen por escrito a la CREG, su aceptación para que los activos de conexión pasen a ser remunerados como activos de uso, aplicando la metodología de remuneración vigente para el STN; e informen quien será el representante de los mismos ante el LAC. Vencido este plazo si no se confirma su aceptación, estos activos seguirán siendo considerados activos de conexión, y serán remunerados con un cargo de conexión a ser establecido por la CREG, previa solicitud del representante de dichos activos.

En los casos de activos de enlaces internacionales de Nivel de Tensión 4 que se remuneran mediante cargos por uso se les aplicará la metodología vigente para activos de uso del STN, utilizando la valoración y composición de las unidades constructivas definidas para el nivel de tensión 4.

PARÁGRAFO 2. Para los Enlaces Internacionales existentes o para nuevos Enlaces Internacionales, se podrá solicitar a la CREG la aplicación de este artículo, cuando se tenga una integración de mercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución. (subrayado fuera de texto)"

En este sentido, los refuerzos como enlaces internacionales adicionales, que permitan la conexión del sistema eléctrico colombiano con países con los cuales existe integración regulatoria de mercados, se rigen por esta Resolución.

Se debe recordar las siguiente definición, incluida en la Resolución CREG-004 de 2003:

"Enlace Internacional: Conjunto de líneas y equipos asociados, que conectan los sistemas eléctricos de dos (2) países, y que tienen como función exclusiva el transporte de energía para importación o exportación, a Nivel de Tensión 4 o superior".

La Circular 011 de 2004, expone el criterio de interpretación del Artículo 35o de la Resolución CREG 004 "Características de los Enlaces Internacionales", en ésta se señala claramente que para activos nuevos o existentes, que se enmarquen bajo lo dispuesto en la Resolución CREG 004 de 2003, no puede interpretarse que sólo aquellos incluidos en el Plan de Expansión son considerados como Activos de Uso, ya que el representante dichos activos nuevos o existentes, podrá solicitar a la CREG, en cualquier momento, que el activo sea remunerado como un activo de uso. En Colombia, la remuneración de estos activos será calculada aplicando la metodología de remuneración vigente para los Cargos por Uso del STN.

De esta manera, en el caso de los refuerzos (enlaces internacionales) que usted menciona en su comunicación, podrán ser considerados como activos de uso y remunerados como tal, en la medida que el representante de los activos comprometidos en dicho proyecto solicite a la CREG la remuneración como activo de uso y esta así lo autorice.

Esperamos haber respondido a sus inquietudes y que bajo esta aclaración pueda Transelectric realizar los análisis económicos, técnicos y financieros necesarios para emprender el proyecto.

Agradecemos su amable atención y estaremos atentos sobre cualquier inquietud adicional al respecto.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva

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