CONCEPTO 2108 de 2004
Comisión de Regulación de Energia y Gas
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P.
Fecha: 10 de febrero de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 001197
Tema: Pago por cargo de uso.
RESPUESTA: S – 2004 – 002108
PROBLEMA: Se consulta sobre el tema de pago por uso de la red.-
Bogotá D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación Radicación E – 2004 – 001197
Respetado XXXXX:
En la comunicación enunciada en el asunto formula usted una pregunta a la Comisión sobre el tema de pago por cargo de uso de la red, la cual transcribimos a continuación:
"La resolución CREG-096 de 2000 en su artículo 7, numeral 6.3.4.1, literal b.4., señala que "En cada pago por concepto de cargos por uso de STR y/o SDL que realice el comercializador al OR, descontará los valores efectivamente compensados durante el periodo sobre el cual se están liquidando dichos cargos.
(...)"
Como los cargos por uso se liquidan mensualmente y las compensaciones por incumplimiento de indicadores DES y FES se liquidan trimestralmente, se entiende que en la factura del mes siguiente al final de cada uno de los trimestres que conforman el año, se debe hacer el respectivo descuento de los valores compensados.
Entendemos por consiguiente que si un comercializador no hace el descuento así indicado, no podrá hacerlo pasado ese tiempo; por ejemplo, en la factura de cargos por uso del mes, de Octubre, sólo se pueden descontar los valores compensados durante el tercer trimestre de ese"
La Resolución CREG 096 de 2000 a pesar de establecer un plazo para descuento de los valores efectivamente compensados, no indica que dicha obligación sea automáticamente extinguida. Debe remitirse entonces al Código Civil para la extinción de las obligaciones.
Espero que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional.
Cordialmente,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva