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CONCEPTO 2553 DE 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha: 15 de julio de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 005754
Tema: Transporte de gas.
RESPUESTA: S – 2004 – 002553

PROBLEMA: Se plantean varias inquietudes relacionadas con la prestación del servicio de transporte de gas.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud Información sobre cargo de TRANSCOGAS S.A. E.S.P.
Radicado CREG E-2004-005754

Respetado XXXXX:

Nos referimos a su comunicación remitida vía e-mail y radicada en la Comisión bajo el número E-2004-005754 el 15 de julio de los corrientes, mediante la cual presenta las siguientes inquietudes relacionadas con transporte de gas (cursiva):
1. ¿Cuál es la normatividad actual en materia de transporte de gas?

La normatividad aplicable al caso puede diferenciarse en varias áreas tales como normas de regulación económica, normas de regulación ambiental y normas técnicas y de seguridad entre otras. De acuerdo con las funciones asignadas por la Ley 142 de 1994, a esta Comisión le compete lo concerniente a la regulación económica. En tal sentido, la Comisión establece normas de carácter general y particular.

En transporte de gas está vigente la siguiente normatividad de carácter general adoptada por esta Comisión:

- Resolución CREG-001 de 2000, mediante la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte. Esta Resolución fue modificada y complementada parcialmente por las Resoluciones CREG-085 de 2000, CREG-007, CREG-008 y CREG-073 de 2001.

- Resolución CREG-071 de 1999 por la cual se establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT). Esta Resolución fue modificada parcialmente y complementada por la Resoluciones CREG-014 de 2003 y CREG-084 de 2000 respectivamente.

2. ¿Cómo hace el suscrito para diferenciar si una actividad es de mero transporte de gas o si por el contrario es de distribución?

En el Artículo 1 del Reglamento Único de Transporte (Res. CREG-071 de 1999) se establece, entre otras, las siguientes definiciones:

"PRESTADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE O TRANSPORTADOR: Se considerarán como tales, las personas de que trata el Titulo 1o de la Ley 142 de 1994 que realicen la actividad de Transporte de Gas desde un Punto de Entrada hasta un Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte y que reúnen las siguientes condiciones, de acuerdo con la Regulación de la CREG:

a) Capacidad de decisión sobre el libre acceso a un Sistema de Transporte siempre y cuando dicho acceso sea técnicamente posible; y

b) Que realice la venta del Servicio de Transporte a cualquier Agente mediante Contratos de transporte.

SISTEMA DE TRANSPORTE: Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran los activos de una empresa de transporte.

SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE: Conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales y Sistemas de Almacenamiento."


Por su parte, en la Resolución CREG-011 de 2003 se establece, entre otras, las siguientes definiciones:

"DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE: Es el transporte de gas combustible a través de redes de tubería, desde las Estaciones Reguladoras de Puerta de Ciudad, o desde un Sistema de Distribución, hasta la conexión de un usuario, de conformidad con la definición del numeral 14.28 de la Ley 142 de 1994.

DISTRIBUIDOR DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES (DISTRIBUIDOR): Persona encargada de la administración, la gestión comercial, la planeación, la expansión, la operación y el mantenimiento de todo o parte de la capacidad de un Sistema de Distribución. Los activos utilizados pueden ser de su propiedad o de terceros.

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN: Es el conjunto de gasoductos que transporta gas combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde otro Sistema de Distribución hasta el punto de derivación de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su conexión y medición."


De otra parte, el Artículo 15 de la Ley 142 de 1994 establece quiénes pueden ser prestadores del servicio público domiciliario. Así mismo, en el Artículo 88 de la misma Ley se establece, entre otros aspectos, que las empresas deben ceñirse a las fórmulas tarifarias que defina la respectiva Comisión y, que las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan posición dominante en el mercado lo cual lo define la respectiva Comisión. En tal sentido, la Comisión adopta metodologías de carácter general para cada una de las actividades donde es necesario regular y define en estas resoluciones las características particulares de las actividades de transporte y distribución (e.g. Res. CREG-001 de 2000 para la actividad de transporte de gas natural y las resoluciones CREG-011 de 2003 y CREG-057 de 1996 para las actividades de Distribución y Comercialización de gas natural combustible por red).

Con base en la metodología de carácter general, las empresas que desarrollan actividades relacionadas con servicio público domiciliario de energía y gas combustible deben solicitar a la Comisión la aprobación de los respectivos cargos regulados para cada una de las actividades que desarrollen. Así, la Comisión aprueba, mediante Resoluciones de carácter particular, cargos de distribución para las empresas que desarrollan la actividad de distribución, cargos de transporte para las empresas que desarrollan la actividad de transporte y, en caso de que una empresa desarrolle las dos actividades los cargos se aprueban de manera independiente para cada actividad. Por tanto, un usuario puede identificar, a través de los cargos regulados aprobados a cada empresa, el tipo de actividad que desarrolla una empresa.

3. ¿qué clase de autorización se otorga a la empresa TRANSCOGAS S.A. E.S.P. a efectos de poder llevar a cabo su función, es decir el transporte de gas, o ésta actividad depende de un contrato previo con el ministerio de minas o alguna otra entidad de carácter nacional?

El Artículo 22 de la Ley 142 de 1994 establece que: "las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades." Los artículos 25 y 26 hacen referencia, entre otros aspectos, a permisos ambientales, sanitarios y municipales. De otra parte, el artículo 174 de la misma Ley permite que el Ministerio de Minas y Energía otorgue áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria del gas combustible por red. De conformidad con lo anterior, TRANSCOGAS S.A. E.S.P. no requiere ningún contrato o permiso en particular para desarrollar su actividad de transporte de gas, excepto los requeridos para poder operar según los requerimientos estipulados en los 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.

4. ¿Existe alguna resolución específica de la CREG, a efectos de regular la prestación del servicio de transporte de esta empresa, o si por el contrario la regulación es de forma general?

Como se anotó anteriormente, a partir de metodologías de carácter general la Comisión aprueba cargos regulados a cada empresa mediante Resoluciones de carácter particular. Para el caso de TRANSCOGAS S.A. E.S.P., los cargos vigentes son aquellos aprobados mediante la Resolución CREG-043 de 2002 por la cual se resolvió un recurso de reposición interpuesto por dicha empresa contra la Resolución CREG-017 de 2001.

5. ¿Teniendo en cuenta que TRANSCOGAS se trata de una empresa del sector privado y que la misma está constituida en S.A. E.S.P., es viable peticionar (derecho de petición) ante ella a efectos de conseguir los subcontratos que realizaron o que están en curso para el transporte de gas, o si por ser empresas privadas no están obligadas a contestar y ni siquiera a contratos o documentos?

En efecto, según la normatividad operante para el sector, las empresas de orden privado pueden prestar servicios públicos domiciliarios, esta situación no las excluye del cumplimento de las normas de orden público. Esta condición la cumplen, entre otros, la regulación de la CREG, las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos, el Ministerio de Minas, las autoridades locales correspondientes etc. De igual manera la Ley 142 de 1994, dentro de sus apartes pertinentes, trata los derechos de los usuarios, esto unido a los nuevos pronunciamientos de la Corte Constitucional, donde se explica que el usuario es parte activa en los procesos tarifarios, nos permiten concluir que las empresas, independientemente del origen de su capital, deben suministrar la información que no revista la naturaleza de confidencial.

6. ¿Ese mismo derecho de petición se puede hacer valer ante los subcontratistas de dicha empresa, es decir ante otras empresas subcontratistas, teniendo en cuenta que se está en presencia de un servicio público, o tampoco estarían Cómo hace el suscrito para diferenciar si una actividad es de mero transporte de gas o si por el contrario es de distribución?

En el desarrollo de su objeto social las empresas pueden suscribir contratos que les permita, a través de terceros, cumplir con sus obligaciones como prestadores de servicios públicos, sin embargo consideramos que tal facultad no es oponible al usuario. Así por ejemplo, si un prestador decide adelantar el recaudo a través de un tercero y un usuario presenta una reclamación por este concepto, la empresa no puede sustraerse de su obligación de responder aduciendo que tiene subcontratada esta labor y que por lo tanto, tal reclamación debe ser resuelta por este tercero. Se recuerda que el elemento que regula las relaciones comerciales entre el usuario regulado con la empresa es el contrato de condiciones uniformes. Así las cosas, quien está obligada a responder, solucionar y en general atender al usuario es la empresa con quien subyace esta relación contractual, lo cual es independiente del mecanismo que esta última escoja para gestionar su negocio.

Agradecemos su amable atención y esperamos que la anterior información sea de su mayor utilidad.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva



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