Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 2642 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.
Fecha: 06 de julio de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 005522
Tema: Fronteras embebidas de Nivel de Tensión 1.
RESPUESTA: S – 2004 – 002642

PROBLEMA: Se consulta sobre la aplicación de los cargos de distribución del Nivel de Tensión 1, asociado con las reglas referentes a fronteras embebidas, de conformidad con la Resolución CREG – 122 de 2003.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación de julio 6 de 2004
Radicado CREG E-2004-005522

Apreciado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual se efectúan consultas relacionadas con la aplicación de los cargos de distribución del Nivel de Tensión 1, asociado con las reglas establecidas mediante la Resolución CREG 122 de 2003 referente a fronteras embebidas.

Desarrollaremos las inquietudes en el orden en que fueron planteadas así:

"Referente a la Resolución CREG 122 de 2003 sobre fronteras principales y embebidas, se tiene la siguiente consulta:

Comercializador A frontera principal
Comercializador B frontera embebida

1. El comercializador B que atiende usuarios con fronteras embebidas de Nivel de Tensión 1, ¿Debe cobrar a sus usuarios el cargo de distribución contemplado en la resolución Creg 082 de 2002 Anexo 4 numeral 4 literal d?

2. ¿En que cambia el cargo de distribución de Nivel 1 aplicado a un usuario de Nivel de Tensión 1 que pasa a ser una frontera embebida?."

Al respecto, le informamos que el artículo 7 de la Resolución CREG 122 de 2003, expresa:

"Artículo 7. Facturación de cargos por uso de los STR y SDL. Los comercializadores que representan la Frontera Principal y las Fronteras Embebidas cobrarán a sus usuarios los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional -STR- o Sistemas de Distribución local -SDL-, correspondientes al nivel de tensión donde se conecta la Frontera Principal.

El LAC o el OR facturarán a cada Comercializador los cargos correspondientes al nivel de tensión donde se encuentren conectados los activos de conexión de la Frontera Principal, de acuerdo con las normas establecidas en la Resolución CREG 082 de 2002 o aquellas que la complementen o sustituyan, con la energía de cada Frontera Embebida referida a la Frontera Principal." (Subrayado fuera de texto)

Según lo anterior, un Comercializador que representa fronteras embebidas en el Nivel de Tensión 1, debe trasladar a los usuarios correspondientes los cargos por uso que correspondan al nivel de tensión en que la frontera principal se conecte al STR o SDL de un Operador de Red.

Para que un comercializador, que represente fronteras embebidas en el Nivel de Tensión 1, pueda trasladar a estos usuarios los cargos por uso de ese nivel de tensión, los activos de la frontera principal deberán estar conectados al SDL en el Nivel de Tensión 1 y bajo este supuesto, los cargos por uso cobrados a los usuarios de dichas fronteras embebidas, representan la responsabilidad del Operador de Red respecto de las redes hasta el punto de conexión de la frontera principal, pero no difiere en nada del costo determinado por la fórmula establecida mediante el literal d. del numeral 4 del Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva



×
Volver arriba