CONCEPTO 2713 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2004 – 006277
Tema: Requisitos legales para distribución y transporte de gas.
RESPUESTA: S – 2004 – 002713
PROBLEMA: Se pregunta por los requisitos legales necesarios para la distribución y transporte de gas natural.-
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su Comunicación vía e-mail
Radicado CREG E – 2004-006277
Respetada XXXXX:
Damos respuesta a su comunicación en la cual nos solicita lo siguiente:
"¿ Que requisitos legales se necesitan para distribuir y transportar gas natural?"
Al respecto le manifestamos que la ley 142 de 1994 en su artículo 15 establece las personas que pueden prestar servicios públicos, entre las cuales, se encuentran:
"15.1Las empresas de Servicios Públicos
15.2 Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.
15.3 Los Municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos.
15.4 Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos en Municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.
15.5 Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los periodos de transición previstos en esta ley.
15.6 Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos..."
De conformidad con lo anterior, es claro que una persona que tenga interés en prestar los servicios señalados debe presentar una de estas calidades para así, poder prestar un Servicio Público domiciliario.
Si la intención es a través de una empresa de Servicios Públicos (ESP) esta debe constituirse como una sociedad por acciones, según lo señalado por el Artículo 17 de la ley 142 de 1994, y en ese sentido se deben agotar las reglas que establece el Código de Comercio y tener en cuenta lo que establece el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, en cuanto al régimen Jurídico aplicable a dichas empresas.
Luego de que la empresa se haya constituido cumpliendo los requisitos legales deberá dar aviso a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- y a la SSPD sobre del inicio de sus actividades. Se acompañará a este aviso los estatutos sociales, el nombre de los accionistas o propietarios de más del 10% del capital social y los estados financieros en el momento de constitución, una descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios, de los principales activos y permisos con los que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción, y en el caso de empresas de distribución, del contrato de condiciones uniformes que la empresa desea establecer, según lo señala la resolución CREG 057 de 1996.
Igualmente las empresas que se dediquen al transporte de gas, debe cumplir con la normatividad señalada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la Resolución CREG-001 de 2000 y la Resolución CREG 071 de 1999; y aquellas empresas que se dediquen a la distribución de gas combustible, deberán acatar, entre otras, las normas consagradas en la Resolución, CREG-011 de 2003, y en la Resolución CREG 67 de 1995. Adicionalmente dichas empresas deben cumplir el marco regulatorio, en cuanto a integración empresarial previsto en las Resoluciones CREG 57 de 1996 y 71 de 1998, las cuales regulan todo lo relacionado con la integración vertical y la integración horizontal de las empresas.
Aquellas empresas que tengan interés en el transporte de gas o la distribución de éste, deben presentar a la Comisión una solicitud tarifaría, a la cual deberán acompañar los documentos enunciados en las resoluciones CREG 01 de 2000 artículo 7 y CREG-11 de 2003 artículo 20, con la finalidad de que se establezca, a través de una resolución de carácter particular, la tarifa que posteriormente van a estructurar y aplicar al usuario final.
Esperamos que la anterior información sea de su mayor utilidad.
Cordialmente,
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS.
Directora Ejecutiva