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CONCEPTO 2816 de 2004

Comisión de Regulación de Energia y Gas

<NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – E – 2004 – 007044
Tema: Transporte y distribución de gas natural.
RESPUESTA: S – 2004 – 002816

PROBLEMA: Se pregunta por las limitaciones legales que existen para el transporte y la distribución de gas natural.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación via e-mail seguimiento CREG 64FJK3

Radicación CREG E-2004-007044

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su correo electrónico radicado internamente con el número de la referencia en el que nos pregunta " ¿Qué limitaciones existen legalmente para el transporte y distribución de gas natural?

Al respecto nos permitimos precisar lo siguiente:

La ley de servicios públicos domiciliarios (ley 142 de 1994 ) en su artículo 15 precisa lo siguiente "Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos:

15.1.- Las empresas de servicios públicos.

15.2.- Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

15.3.- Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta ley.

15.4.- Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

15.5.- Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta ley.

15.6.- Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17".

Ahora bien, la constitución de una empresa de servicios públicos debe acogerse a la estructura societaria definida en los artículos 14 y 17 de la Ley 142 de 1994. Asimismo, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 en el sentido de que todas las empresas que vayan a realizar cualquier actividad comprendida dentro de los servicios públicos, deben informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y para lo cual deben remitir la siguiente documentación:

- Copia de los Estatutos


- Relación de accionistas o propietarios que tengan una participación mayor del 10% del patrimonio de la sociedad


- Copia de los estados financieros al momento de la constitución


- Para efectos del pago de la Contribución especial de regulación de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, copia de los estados financieros al cierre del período fiscal de los dos últimos años


- Original del certificado de existencia y representación legal


- Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios


- Los principales activos y permisos con que cuenta la empresa


- Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes que la empresa tiene o se propone adoptar


- Dirección y los números telefónicos, fax y/o correo electrónico para el envío de correspondencia.

Finalmente, le informamos que las empresas deben cumplir con la regulación vigente para cada una de estas dos actividades, entre otras, las principales disposiciones regulatorias para estas actividades son las siguientes:

· Resolución CREG 001 de 2000, Por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte.

· Resolución CREG 011 de 2003, Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Esperamos haber resuelto su inquietud y quedamos a su disposición para cualquier información adicional que se requiera.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva


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