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CONCEPTO 53721 DE 2005

(Diciembre 29)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación enviada vía mail.

Radicado CREG E-2005-009409

Cordial saludo XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, mediante la cual nos consulta:

“Cuales son los papeles que debe exigir el operador de red para la puesta en servicio de transformadores de distribución para uso exclusivo del propietario del predio que deben contener con qué vigencia y si en original o fotocopia”.

En primera instancia, consideramos importante precisarle que esta entidad solamente se pronuncia sobre los asuntos que son de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994; por tal razón, en lo referente a qué papeles le debe exigir el operador de red para la puesta en servicio de transformadores de distribución, nos abstenemos de emitir pronunciamiento alguno, por cuanto dicho asunto no es competencia de esta Comisión.

Ahora bien, con respecto al tema tratado en su solicitud, nos permitimos informarle que las condiciones regulatoriamente establecidas para la conexión de un usuario al sistema de un Operador de Red, se encuentran en la Resolución CREG 070 de 1998, así:

“4.4.2 SOLICITUD DE CONEXIÓN

Los procedimientos para la aprobación de una solicitud de conexión por parte del OR, se diferencian según el tipo de conexión: cargas que no implican la expansión de la red del STR y/o SDL, y cargas que implican la expansión de dichos sistemas.

4.4.2.1 Cargas que no implican Expansión

Cuando la conexión de un inmueble o una Unidad Inmobiliaria Cerrada solo requiera de la construcción de la Acometida y/o Activo de Conexión, el procedimiento a seguir será:

(…)

NIVEL II, III Y IV: Para solicitar una conexión nueva o la modificación de una existente, el Usuario deberá presentar la información pertinente dependiendo de la complejidad de la conexión (Ver Anexo RD-1; numeral 1.3).

4.4.2.2 Cargas que implican expansión

Cuando la conexión de un inmueble o una Unidad Inmobiliaria Cerrada requiera, además de la construcción de la Acometida, la construcción de Redes de Uso General, el OR será responsable por el diseño de tales redes. La información a suministrar por parte del Usuario es la descrita en el numeral 4.4.2.1

4.4.2.3 Otros requisitos para solicitar la Conexión

NIVELES I y II. Los proyectos deberán ser realizados y firmados por un ingeniero con matrícula profesional vigente o un técnico electricista (….)

En la solicitud que presente ante el OR , el Usuario deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes.

4.4.3 PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACIÓN O IMPROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE CONEXIÓN POR PARTE DEL OR.

El OR tendrá los siguientes plazos máximos para dar respuesta aprobando o improbando las solicitudes de conexión de cargas:

Para Nivel I: Siete (7) días hábiles.

Para Nivel II: Quine (15) días hábiles.

Para Nivel III: Quince (15) días hábiles

Para Nivel IV: Veinte (20) días hábiles.

En algunos casos, para conexiones en los niveles de tensión II, III o IV, el plazo para aprobar o improbar la conexión podrá ser mayor al aquí establecido, cuando el OR necesite efectuar estudios que requieran de un plazo mayor. En este caso, el OR informará al Usuario de la necesidad de efectuar tales estudios y el plazo que tomará la aprobación o improbación de la solicitud de conexión, sin que este plazo pueda exceder de tres (3) meses.

La aprobación del proyecto por parte del OR no exonera de responsabilidad al diseñador por errores u omisiones que afecten el STR y/o SDL en el cual opera el OR.

El OR no podrá negar el acceso al servicio. En el evento de que la confiabilidad y calidad requeridas por el Usuario sean superiores a los estándares establecidos en este Reglamento y para mejorarlas se requieran obras de infraestructura para reforzar el STR y/o SDL que opera el OR, el pago de los costos que resulten serán asumidos por el Usuario.

La solicitud y planos aprobados para la conexión deberán tener una vigencia mínima de un (1) año”. (Subrayado fuera de texto).

Según lo anterior, de cumplir con las condiciones establecidas en la Resolución CREG-070 de 1998 y de ser técnicamente factible la conexión, el Operador de Red deberá aprobar la conexión del usuario que lo solicite, independientemente del Comercializador con quien sea contratado el suministro de energía eléctrica.

Finalmente y para su conocimiento, podrá encontrar el texto completo de la Resolución CREG 070 de 1998 y en general de toda la normatividad del sector en nuestra página web: www.creg.gov.co en el link NORMAS.

En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo

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