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CONCEPTO 29325

27 de abril de 1998

<TEMA>.

TEMA. SERVICIO DE INSTALACION DE APARATOS DE MEDICION (CONTADORES)

PROBLEMA JURIDICO.

El servicio de instalación de aparatos de medición (contadores) para el servicio público de energía eléctrica, prestado por una empresa asociativa de trabajo, está gravado con el impuesto sobre las ventas?

TESIS JURIDICA.

Solamente gozan del beneficio de la exclusión en materia de impuesto sobre las ventas. Los servicios públicos domiciliarios mencionados en el numeral 4 del ARTICULO 476 del ET. así como las correspondientes actividades complementarias a que alude la ley 142 de 1994.

INTERPRETACION JURIDICA.

La ley 142 de 1994, por medio de la cual se estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios, precisa cuales actividades complementarias se pueden considerar como servicio público para efectos de la ley.

El numeral 14.25 del artículo 14 de la ley mencionada, indica que el servicio público domiciliario de energía eléctrica "es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de generación, de comercialización, de transformación, interconexión y transmisión".

Así las cosas al no señalarse que en la prestación del servicio público de energía eléctrica, se encuentra catalogado como actividad complementaria el servicio de instalación de aparatos de medición (contadores) no puede darse a la ley mayor alcance del que el mismo legislador quiso atribuirle, ya que con base en el principio que donde el legislador no distingue no le es dado al interprete hacerlo so pretexto de consultar su espíritu, la interpretación de la norma debe restringirse a los aspectos allí previsto, lo cual impide conceder exenciones o beneficios que no estén expresamente consagrados en la ley.

En consecuencia, aunque el servicio de instalación de aparatos de medición (contadores) se halla incorporado a las obras que son necesarias para la debida prestación del servicio público de energía eléctrica, no puede calificarse como un servicio excluido del impuesto sobre las ventas.

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