CONCEPTO 68083
31 de agosto de 1998
TEMA: DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS
Las empresas de servicios públicos de naturaleza privada, están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios durante los años en que de acuerdo con la ley se encuentran exentas de dicho gravamen.
Si, las empresas de servicios públicos domiciliarios se encuentran obligadas a presentar declaración de renta y complementarios.
El artículo 592 del Estatuto Tributario, señala en forma expresa quienes no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios. Dentro de la enumeración allí prevista no se formula salvedad alguna para quienes siendo contribuyentes gozan de beneficios especiales o transitorios.
Ahora bien, el artículo 211 del Estatuto tributario, en su numeral primero, claramente previene que todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el Estatuto Tributario, con las excepciones que establece el mismo precepto.
La disposición contenida en el artículo 211 ibídem, a su turno, concede como beneficio para las empresas de servicios públicos, que las rentas provenientes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios como de sus actividades complementarias, están exentas de impuesto sobre la renta y complementarios por un término de siete (7) años, contados a partir de la vigencia de la ley 223 de 1995, sobre las utilidades que capitalicen o que apropien como reservas para la rehabilitación, extensión y reposición de los sistemas, de acuerdo con los porcentajes señalados en la misma norma.
De acuerdo con lo anterior, la exención procede en un porcentaje determinado para cada vigencia fiscal, lo que de suyo le imprime la calidad de contribuyente, conforme al inciso primero del artículo en comento.
A demás de lo anterior, el beneficio dispuesto no conlleva modificación alguna en materia del cumplimiento de las obligaciones formales y de la depuración del impuesto, por lo que la empresa debe establecer cual es su renta líquida gravable; situación diferente, es que esta en aplicación del beneficio dispuesto, un porcentaje asume el tratamiento de renta exenta, manejo éste que en modo alguno permite otorgarle el tratamiento de no-declarante, concepto diferente al de no contribuyente.
En consecuencia, las empresas de servicios públicos domiciliarios deben presentar declaración de renta y complementarios.
ccs