PROBLEMA JURIDICO 1683
12/may/99
Diario Oficial No. 43.583, del 20 de mayo de 1999
Tema:
Servicios públicos - Calibración de contadores gravado con Iva
¨La calibración de los contadores de servicios públicos genera el impuesto sobre las ventas?
Tesis
La calibración de los contadores está gravada con el impuesto sobre las ventas si el servicio es prestado por un tercero, si es prestado por la empresa de servicios públicos, no estará gravado con el impuesto.
Interpretación
Ha sido doctrina reiterada de este Despacho que solamente gozan del beneficio de la exclusión en materia del impuesto sobre las ventas, los servicios públicos domiciliarios mencionados en el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes actividades complementarias previstas en la Ley 142 de 1994.
Dicha ley, por medio de la cual se estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios, precisa cuales actividades son complementarias a cada servicio y que por ende se pueden considerar como servicio público para efectos de la ley; así por ejemplo, para el caso del servicio de energía eléctrica se entienden como complementarias las actividades de generación, comercialización, transformación, interconexión y transmisión. Para el servicio de acueducto: captación de agua, procesamiento de agua, almacenamiento de agua, tratamiento de agua, conducción de agua.
En lo que hace referencia al servicio de calibración de contadores, para efectos de establecer su tratamiento frente al impuesto sobre las ventas es necesario distinguir diversas situaciones; así, si este es realizado directamente por la empresa prestadora del servicio público como mecanismo de control, para garantizar el funcionamiento y efectiva prestación del servicio no puede considerarse de manera aislada, porque el hacerlo implicaría que la empresa se presta a si misma un servicio gravado, lo que implica que dicha actividad no es materia imponible del gravamen.
Cuando el servicio es prestado por un tercero, este Despacho ha señalado sobre el tema que "De realizarse alguna de las citadas actividades por un tercero en desarrollo de un contrato suscrito con la empresa prestadora del servicio, dicha actividad se encuentra sujeta al IVA, pues en estricto sentido, como se ha expresado por este Despacho en reiteradas oportunidades, el servicio es prestado para la entidad contratante no para los usuarios beneficiarios del servicio"