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CONCEPTO 13350 DE 2025

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Bogotá D.C.,

Señor

XXXXX

AsuntoConsulta sobre Plan de Manejo Ambiental y modificación permisos, autorización y concesiones ambientales. Radicado 2025E1012954 del 14/03/2025

Cordial saludo;

Teniendo en cuenta la consulta presentada, nos permitimos manifestar lo siguiente, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.

I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ

Respecto al tema de consulta especifico, se tiene que conforme con la información suministrada, en el archivo se encuentra el siguiente concepto de salida:1300-E2-010077 del 14/05/2021.

II. ANTECEDENTES JURIDICOS

Para resolver la consulta en estudio, son aplicables las normas relacionadas con la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015.

III. ASUNTO A TRATAR:

La siguiente es la petición:

“Quisiera saber si en el momento de que estos proyectos, obras o actividades vean la necesidad de solicitar nuevos permisos para el desarrollo de la actividad, ¿estos permisos ambientales pueden ser otorgados de manera individual (por fuera del instrumento ambiental) o necesariamente deben solicitar a la autoridad ambiental una modificación del Plan de Manejo Ambiental?

En caso de que deben solicitar una modificación del PMA ¿existe alguna excepción en que puedan contar con permisos individuales por fuera del instrumento ambiental?

Las anteriores inquietudes me surgen a partir del contenido del Parágrafo 2 del artículo 2.2.2.3.11.1. del Decreto 1076 de 2015, cuando dice: "Los titulares de planes de manejo ambiental podrán solicitar la modificación de este instrumento ante la autoridad ambiental competente con el fin de incluir los permisos," y hago hincapié en la expresión "podrá" como si fuera un tema facultativo del usuario más no una obligación”.

IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS

La Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”, regula en el Titulo VIII la licencia Ambiental, conforme con el artículo 49 y 50, se tiene:

Artículo 49. Licencia ambiental. Requerirán Licencia ambiental para su ejecución los proyectos, obras o actividades, que puedan generar deterioro grave al medio ambiente, a los recursos naturales renovables o al paisaje (...).".

Ahora bien, los decretos que han reglamentado el asunto de licencia ambiental, desde el Decreto 1753 de 1994 hasta el decreto compilatorio - Decreto 1076 de 2015, han concebido como instrumento de manejo y control ambiental, al “Plan de Manejo Ambiental" el cual, se aplica a los proyectos, obras y actividades que son objeto de régimen de transición.

Conforme con el Decreto 1076 de 2015, el Plan de Manejo Ambiental, se define, así:

Artículo 2.2.2.3.1.1. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

Plan de manejo ambiental: Es el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad.

El plan de manejo ambiental podrá hacer parte del estudio de impacto ambiental o como instrumento de manejo y control para provectos, obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición. ” (Subrayado fuera de texto).

Artículo 2.2.2.3.11.1. Régimen De Transición. El régimen de transición se aplicará a los proyectos, obras o actividades que se encuentren en los siguientes casos:

1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de una licencia ambiental o el establecimiento de un plan de manejo ambiental o modificación de los mismos, continuarán su trámite de acuerdo con la norma vigente en el momento de su inicio.

No obstante, los solicitantes que iniciaron los trámites para la obtención de una licencia ambiental, el establecimiento de un plan manejo ambiental, y cuyo proyecto, obra o actividad no se encuentran dentro del listado de actividades descritos en los artículos 8o y 9o de esta norma, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente la terminación del proceso, en lo que le fuera aplicable.

2. Los proyectos, obras o actividades, que, de acuerdo con las normas vigentes antes de la expedición del presente decreto, obtuvieron los permisos, concesiones, licencias y demás autorizaciones de carácter ambiental que se requerían, continuarán sus actividades sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos.

3. Los proyectos, obras o actividades que en virtud de lo dispuesto en el presente decreto no sean de competencia de las autoridades que actualmente conocen de su evaluación o seguimiento, deberán ser remitidos de manera inmediata a la autoridad ambiental competente para los efectos a que haya lugar. En todo caso esta remisión no podrá ser superior un (1) mes.

PARÁGRAFO 1o. En los casos antes citados, las autoridades ambientales continuarán realizando las actividades de control y seguimiento necesarias, con el objeto de determinar el cumplimiento de las normas ambientales. De igual forma, podrán realizar ajustes periódicos cuando a ello haya lugar, establecer mediante acto administrativo motivado las medidas de manejo ambiental que se consideren necesarias y/o suprimir las innecesarias.

PARÁGRAFO 2o. Los titulares de planes de manejo ambiental podrán solicitar la modificación de este instrumento ante la autoridad ambiental competente con el fin de incluir los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el proyecto, obra o actividad. En este caso, los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables serán incluidos dentro del plan de manejo ambiental y su vigencia iniciará a partir del vencimiento de los permisos que se encuentran vigentes"... (Subrayado y negrilla fuer de texto).

De acuerdo con lo reglado en el parágrafo 2o del artículo anterior, se tiene que existe una opción legal, no se trata de una imposición o de una obligación del titular para solicitar la modificación del Plan de Manejo Ambiental ante la autoridad ambiental competente, con el fin de incluir los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables requeridos.

Si bien la norma permite esta figura de consolidar y de incluir en el Plan de Manejo Ambiental los permisos, autorizaciones y concesiones ambientales, es facultativo del titular solicitar esta integración ante la autoridad ambiental competente.

Si el titular no considera esta opción legal, es decir no solicita la modificación del Plan de Manejo Ambiental ante la autoridad ambiental competente para incluir los permisos, autorizaciones y concesiones ambientales, deberá continuar los trámites ambientales necesarios ante las autoridades ambientales competentes, según sea el caso.

V. CONCLUSIONES

Se atiende a lo expuesto.

El presente concepto se expide a solicitud de la señor Oscar Tamayo y, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Atentamente,

JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025

 

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