CONCEPTO 20201 DE 2025
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Señora
XXXXXXXXXXXXXXX
Carrera 8 -73
xxxxxxxxxxxx@hotmail.com
Ibagué – Tolima
| ASUNTO: | CONCEPTO JURIDICO. Implementación Equipo Interdisciplinario Tasación de Multas Ambientales - Radicado 2025E1021635 |
Cordial Saludo, Señora Catherine:
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Esta Oficina Asesora Jurídica no se ha pronunciado previamente sobre el tema específico de consulta.
II. ANTECEDENTES JURIDICOS
Respecto a lo consultado se encuentran lo siguiente:
Resolución 2086 de 2010 por el cual se adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.
"Artículo 12. Manual Conceptual y Procedimental. Este Ministerio adoptará y difundirá un Manual Conceptual y Procedimental de la Metodología para el Cálculo de Multas por Infracción a la Normativa Ambiental, el cual se constituirá en una guía para la imposición de multas por parte de las autoridades ambientales en ejercicio de la función policiva contenida en la Ley 1333 de 2009."
III. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Teniendo en cuenta los cuestionamientos planteados en el radicado referenciado, esta Oficina procede a dar respuesta así:
1. ¿Desde cuándo están obligadas las CAR a implementar la conformación del equipo interdisciplinario para la tasación de multas ambientales?
Inicialmente se precisa que la Ley 1333 de 2009 ordenó establecer una reglamentación que fijará los criterios para la imposición de sanciones como así lo prescribe el parágrafo 2 del artículo 40 así:
"Artículo 40. Sanciones. (...)
PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional definirá mediante reglamento los criterios para la imposición de las sanciones de que trata el presente artículo, definiendo atenuantes y agravantes contemplados en la Ley. Se tendrá en cuenta la magnitud del daño o afectación ambiental, y las capacidades socioeconómicas del infractor sea persona natural o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo."
En cumplimiento a la referida orden legal, se expidió el Decreto 3678 del 04 de octubre de 2010 mediante el cual se establecen los criterios para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40<sic4> de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 que específicamente con relación a multas solo estableció lo siguiente:
"Artículo 4o. Multas. Las multas se impondrán por parte de las autoridades ambientales cuando se cometan infracciones en materia ambiental, en los términos del artículo 5o de la Ley 1333 de 2009, y con base en los siguientes criterios:
B: Beneficio ilícito
a: Factor de temporalidad
i: Grado de afectación ambiental y/o evaluación del riesgo
A: Circunstancias agravantes y atenuantes
Ca: Costos asociados
Cs: Capacidad socioeconómica del infractor (...)"
Así mismo el referido Decreto en su artículo 11 ordenó:
"Artículo 11. Metodología para la tasación de multas. Suspendido provisionalmente por Auto del Consejo de Estado 330 de 2012. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, deberá elaborar y adoptar una metodología a través de la cual se desarrollen los criterios para la tasación de las multas, los cuales servirán a las autoridades ambientales para la imposición de dichas sanciones.”
De acuerdo a lo anterior el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 2086 de 2010 por el cual se adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el numeral 1 del artículo 40<sic4> de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.
La citada Resolución en su artículo 12 ordenó la adopción de un Manual Conceptual y Procedimental de la Metodología para el Cálculo de Multas por Infracción a la Normativa Ambiental el cual fue emitido en el año 2010 y que específicamente en relación a la conformación del equipo interdisciplinario para la tasación de multas ambientales en la página 22 señaló lo siguiente:
"En aquellos casos en los cuales confluyan dos o más afectaciones, se procede mediante el cálculo del promedio de la importancia de aquellas afectaciones que se consideren relevantes. Corresponde al equipo interdisciplinario de cada autoridad ambiental, sustentar de manera suficiente y clara, cuáles fueron las afectaciones y/o infracciones que se tuvieron en cuenta para la estimación de la importancia de la afectación y la incidencia de cada una de las acciones sobre cada uno de los siguientes componentes: (...)" Negrilla Fuera de Texto
Según lo expuesto, se logra evidenciar que el ordenamiento jurídico ambiental no estableció imperativo alguno en las autoridades ambientales para conformar un equipo interdisciplinario encargado de la tasación de multas ambientales, pues tanto el Decreto 3678 del 04 de octubre de 2010 como la Resolución 2086 de 2010 no lo establecieron como una obligación de las autoridades para efectuar dicha tasación, sin embargo, el mencionado Manual Conceptual y Procedimental de la Metodología para el Cálculo de Multas hace mención a un equipo interdisciplinario respecto de la valoración en los diferentes aspectos que componen el cálculo de la multa, no obstante, el señalamiento de equipo interdisciplinario, no se expresa como un deber para las autoridades ambientales en constituirlo, más aún cuando esa referencia corresponde a un Manual el cual no tiene un efecto normativo sino que se presenta como una guía conceptual.
2. ¿La aplicación de esta resolución es expedita para las CAR?
Es facultativo de cada Autoridad Ambiental determinar la necesidad de conformar un equipo interdisciplinario para la tasación de multas ambientales, de tal manera que corresponderá emitir el correspondiente acto administrativo que lo constituya y establezca su funcionamiento y estructura.
3. ¿Tienen validez las multas que se imponen sin el cumplimiento de la conformación del equipo interdisciplinario?
Teniendo en cuenta lo antes descrito, y al no ser una orden normativa la conformación de un equipo interdisciplinario para la tasación de multas, tienen validez las que hayan sido impuestas en cumplimiento del Decreto 3678 del 04 de octubre de 2010 así como la Resolución 2086 de 2010 y en observancia a lo formulado en el Manual Conceptual y Procedimental de la Metodología para el Cálculo de Multas.
4. ¿Qué sucede con las CAR que no cuentan con el recurso humano para la conformación de este equipo interdisciplinario?
Al no ser una obligación normativa la conformación del aludido equipo interdisciplinario, las Autoridades Ambientales efectuaran las respectivas tasaciones para las multas ambientales de acuerdo con el personal idóneo y con la experticia requerida con que cuenten para realizar estas valoraciones técnicas que conlleven a la correcta aplicación de los diferentes criterios y aspectos que han sido fijados para obtener el cálculo de la multa para el proceso sancionatorio ambiental.
IV. CONCLUSIONES
Se concluye que la normativa ambiental no establece la obligación de conformar un equipo interdisciplinario para la tasación de las multas ambientales, en tal sentido, no es una existencia que las autoridades ambientales cuenten con dicho equipo, por lo tanto, al no ser un deber normativo las multas impuestas en ausencia del referido equipo no se desnaturalizan o pierden validez.
La constitución del equipo interdisciplinario podrá ser optativo por las autoridades ambientales que según sus necesidades y disponibilidad de personal y recursos puedan formalmente conformarlo.
El presente concepto se expide a solicitud de CATHERINE FUENTES, con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".
Atentamente,
JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA
Jefe Oficina Asesora Jurídica