CONCEPTO 20987 DE 2025
(junio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Doctor
XXXXXXXXXXXXXXX
Alcalde Municipal
ambiente@anapoima-cundinamarca.gov.co
Anapoima, Cundinamarca
| ASUNTO: | CONCEPTO JURÍDICO. Inversión de los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993 en avalúo comercial de predio a adquirir. Radicado No. 2025E1026925. |
Respetado alcalde,
Teniendo en cuenta la consulta presentada mediante el radicado del asunto, nos permitimos plantear las siguientes consideraciones, dejando de presente que en concordancia con lo establecido la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, por la Ley 1755 de 2015, y el artículo 1.1.1.1.1 del Decreto 1076 de 2015, la presente consulta será resuelta en abstracto y no se referirá a ningún caso particular o concreto.
I. ASUNTO A TRATAR
La pregunta formulada por el solicitante es la siguiente:
"(...) me dirijo a ustedes con la intención de solicitar aclaración en relación con el uso del 1% de los ingresos corrientes de libre destinación del municipio, destinados a la adquisición de predios considerados estratégicos para la conservación del recurso hídrico, conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, artículo 111, modificado por la Ley 2320 de 2023.
En particular, solicito formalmente, se nos aclare, si es posible o no utilizar parte de estos fondos para cubrir el costo de avalúo comercial de los predios que se están considerando adquirir, ya aprobados por la Autoridad Ambiental CAR, para su obtención (...)"
II. CONCEPTOS EMITIDOS POR LA OAJ
Esta entidad en relación sobre el tema objeto de consulta mediante concepto 1300-E2-2022-013802 del 12 de mayo de 2022 en el que se señaló:
"Así las cosas, con los recursos provenientes del recaudo del artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, el artículo 2.2.9.8.3.5. del Decreto 1076 de 2015, establece que, en el marco de la referida disposición, con dichos recursos se pueden atender los gastos directamente asociados a la adquisición de predios, relacionados con el monitoreo y seguimiento, estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales y gastos notariales y de registro, custodia y administración de los mismos".
III. ANTECEDENTES JURÍDICOS
Ley 2320 de 2023, por medio de la cual se modifica la ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones:
"(...) Artículo 3. Modifíquese el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:
ARTÍCULO 111. Adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales (modificado por el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023): Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos, distritos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos corrientes de libre destinación para la adquisición o el mantenimiento de dichas áreas. Lo anterior se podrá realizar a través de la cofinanciación de que trata el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Estas inversiones deberán realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en las referidas áreas de importancia estratégica. Lo anterior de conformidad con la reglamentación que expidan las autoridades competentes. La autoridad ambiental competente brindará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
(…)
Artículo 4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo no mayor a seis (06) meses posteriores a la expedición de la presente ley expedirá y actualizará la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas. En especial, deberá reglamentar el alcance de los conceptos de mantenimiento con enfoques de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, Soluciones basadas en Naturaleza (SbN) e inversiones para adaptación al cambio climático. (...)"
Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible:
"(...) Artículo 2.2.9.8.3.5. Gastos asociados a los pagos por servicios ambientales y a la adquisición de predios. Se podrán atender los gastos directamente asociados al pago por servicios ambientales y la adquisición de predios, relacionados con el monitoreo y seguimiento, estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales y gastos notariales y de registro. Para el caso de los predios adquiridos también podrá incluirse la custodia y administración de los mismos. (...)"
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado mediante el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023, determina que la destinación del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben realizar los departamentos, distritos y municipios para la adquisición o el mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales debe realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o puede destinarse para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA).
El artículo 4 de la mencionada ley definió que, este Ministerio debe actualizar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas, en especial, el alcance de los conceptos de mantenimiento con enfoques de restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, soluciones basadas en la naturaleza (SbN) e inversiones para adaptación al cambio climático.
En su momento el artículo 111 en cuestión fue reglamentado mediante el Decreto-Ley 870 de 2017 que trata sobre el pago por servicios ambientales y mediante el Decreto 1007 de 2018, compilado en el Decreto 1076 de 2015. Es así como, hasta tanto no se expida una nueva reglamentación en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 2320 de 2023, se deberán continuar aplicando las disposiciones del Decreto 1007 compilado en el Decreto 1076 de 2015 antes mencionados.
Por su parte, el Decreto 1007 de 2018 compilado en el Decreto 1076 de 2015, en el artículo 2.2.9.8.3.5. denominado gastos asociados a los pagos por servicios ambientales y a la adquisición de predios, establece que con los recursos contemplados en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se podrán atender los gastos directamente asociados a la adquisición de predios, entre otros, para avalúos comerciales.
V. CONCLUSIONES
El porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben destinar los departamentos, distritos y municipios en las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales, definido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, debe ser destinado a la adquisición o mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA) en dichas áreas. Así mismo, la normatividad autoriza invertir estos recursos en gastos directamente asociados a la adquisición de dichos predios, entre otros conceptos, para realizar su avalúo comercial.
El presente concepto se expide a solicitud de Camilo Andrés Ferro Calderón, Alcaldía Municipal de Anapoima y con sujeción a lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que reza: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".
Atentamente,
JOSÉ EDUARDO CUAICAL ALPALA
Jefe Oficina Asesora Jurídica