CONCEPTO 7190 DE 2021
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Apreciada doctora XXXXX,
Atentamente damos respuesta a la consulta señalada en el asunto, la cual fue trasladada a esta entidad por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual usted pregunta sobre “...la viabilidad para continuar realizando los pagos de los subsidios monetarios del proyecto con Código 2020503180055, teniendo en cuenta que el proyecto tenía una vigencia financiera de dos meses los cuales expiración (sic) del día 16 de enero del 2021”; para lo cual señala además que, “ De ser posible el Municipio de Guamal - Meta, expedirá una resolución ampliando el término de la Resolución 330 del 11 de noviembre del 2020, por la cual se reconoce el pago de la ayuda humanitaria aprobada mediante Resolución No. 40166 del 18 de junio del año 2020 expedida por el Ministerio de Minas y Energía a los mineros beneficiarios”.
Sobre su consulta manifestamos lo siguiente:
1. Competencia del Ministerio de Minas y Energía
El Decreto Legislativo 574 de 2020, por el cual se adoptaron medidas en materia de minas y energía en el marco de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en virtud del Covid-19, estableció que el Ministerio de Minas y Energía tenía la competencia para determinar la metodología para las distribuciones a que haya lugar y asignar los recursos provenientes de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen, entre los municipios productores que cuenten con mineros de subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación (art. 2). Esta competencia fue ratificada en el Decreto Legislativo No 798 de 2020, en cuyo parágrafo 1 del artículo 2 se dispuso que el Ministerio de Minas y Energía determinará las condiciones que deben observar los municipios en la asignación de los auxilios monetarios.
En desarrollo de los decretos legislativos antes mencionados, el Ministerio de Minas y Energía profirió la Resolución No 40166 del 19 de junio de 2020, por la cual se determinó la metodología de distribución y asignación parcial de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen.
De las normas anteriormente expuestas, se debe concluir que el Ministerio de Minas y Energía tiene la competencia de determinar la metodología para la distribución y asignación de los recursos, así como para determinar las condiciones que los municipios deberán implementar a su vez, para su asignación. Sin embargo, los aspectos relacionados a la ejecución de los proyectos como tal, no está dentro de las funciones de esta cartera ministerial, sino a cargo de las entidades ejecutoras, como se explicará a continuación.
2. Competencia de las entidades ejecutoras
El parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Legislativo No 798 de 2020 dispuso que las etapas correspondientes a la formulación y presentación; viabilidad y registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión; priorización y aprobación, así como la ejecución, estarán a cargo de las entidades territoriales beneficiarias de los recursos, de acuerdo con los artículos 2 y 6 del Decreto Legislativo 513 de 2020 y demás disposiciones establecidas para tal fin. Ahora bien, según esta norma, aquello que no cuente con reglas establecidas en este decreto legislativo, deberá remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías y demás disposiciones concordantes, en lo pertinente. Para este efecto, el concepto de inversión de que trata este artículo tendrá el tratamiento de Asignaciones Directas (parágrafo 2).
El artículo 9o de la Resolución No 40166 de 2020 recogió la regla anterior. En consecuencia, dispuso que para el desarrollo del ciclo de los proyectos de inversión, las etapas correspondientes a la formulación y presentación; viabilización y registro en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión; priorización y aprobación, así como su ejecución, estarán a cargo de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con los Decretos Legislativos 513, 574 y 798 de 2020 y demás normas concordantes, vigentes y aplicables.
De esta manera, es preciso tener claro que son las entidades territoriales ejecutoras las encargadas de analizar las circunstancias que ocurran durante la etapa de ejecución de los proyectos de inversión a su cargo, para lo cual deben observar las normas dispuestas en el marco jurídico del Sistema General de Regalías.
3. Aspectos No Regulados en los Actos Administrativos de Emergencia
Como ya se explicó, aquellos aspectos que no cuente con reglas especialmente establecidas en el Decreto Legislativo No 798 de 2020, deberá remitirse a las normas del Sistema General de Regalías y demás disposiciones concordantes, en lo pertinente. Para este efecto, el concepto de inversión de que trata esta disposición tendrá el tratamiento de asignaciones directas.
Esta regla también se introdujo en el artículo 8 del Decreto 513 de 2020, según el cual, todo lo relacionado con la formulación, presentación y ejecución de proyectos de inversión que no cuente con reglas especialmente establecidas en este decreto legislativo, deberá remitirse a las normas generales del Sistema General de Regalías, en lo que sea aplicable.
En este mismo sentido, el artículo 11 de la Resolución No 40166 de 2020 dispuso que los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen están sujetos a las normas que regulan el Sistema General de Regalías aplicables, y a las dispuestas en la presente resolución, así como al Acuerdo 058 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías y demás normas concordantes.
4. Normas del Sistema General de Regalías
De lo que se ha explicado hasta este punto, se puede ver que en la normativa específica sobre ayudas humanitarias dirigidas a los mineros de subsistencia durante la emergencia causada por el Covid 19, no se encuentra en normas que regulen la situación que usted plantea, es decir, la posibilidad de continuar realizando los pagos de los subsidios monetarios del proyecto de inversión, aun cuando su vigencia financiera ha expirado. En tal virtud, deberá acudirse a las normas generales que se aplican al Sistema General de Regalías, resaltando de nuevo que las competencias del Ministerio de Minas y Energía en esta materia se circunscribieron a señalar la metodología de distribución de estos recursos.
5. Conclusión
Según la normatividad del Sistema General de Regalías, la ejecución de los contratos estará a cargo de las entidades territoriales beneficiarias, por lo que, a juicio de esta Oficina Asesora Jurídica, el municipio de Guamal -Meta, en su autonomía, debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de las normas dictadas para la emergencia, observando el marco legal aplicable. El Ministerio de Minas y Energía tenía la competencia de determinar la metodología para la distribución y asignación de los recursos. Entonces, los aspectos relacionados a la ejecución de los proyectos como tal, no está dentro de las funciones de esta cartera ministerial, sino a cargo de las entidades ejecutoras, cumpliendo el marco normativo que se ha explicado en este documento.
En los términos anteriores damos respuesta a su petición, advirtiendo que el presente concepto se emite conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2001 <SIC> - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, en el marco de la situación planteada, para los fines expresamente consultados y se formula exclusivamente a la luz de las normas que a nuestro mejor saber y entender se encuentran vigentes en la materia a la fecha del presente documento. No admite, por lo tanto, suposiciones o interpretaciones análogas sobre situaciones de hecho que se le parezcan, ni tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Cordialmente,
PAOLA GALEANO ECHEVERRI
Jefe Oficina Asesora Jurídica