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CONCEPTO 11789 DE 2015

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXXXX

Asunto: Consulta comercialización de crudos

(Radicado Minminas 2015009891 16-01-2015)

Respetado señor XXX:

Nos referimos al correo electrónico por usted remitido el pasado 13 de febrero (Radicado Minminas 2015009891 16-01-2015), en el que expresa que "...Estamos representando a un cliente que está interesado en entrar al mercado de compra de crudos en Colombia y su posterior comercialización en el mercado internacional', y me queda la duda de cuáles son los permisos y/o licencias necesarias por parte del Ministerio para poder ejercer esta actividad...."; al respecto, esta Oficina informa:

1. En primer lugar, es preciso traer a colación una norma considerada como básica y de previo cumplimiento por parte de todas aquellas personas, naturales o jurídicas, interesadas en desarrollar negocios jurídicos relacionados con el sector de los hidrocarburos; ésta se encuentra señalada en el Artículo 10 del Decreto 1056 de 1953 (Código de Petróleos) y ordena lo siguiente:

"...Las compañías cuyo asiento principal de negocios esté en algún país extranjero, que quieran establecerse en Colombia y celebrar con la Nación o con particulares contratos sobre petróleo, deberán constituir y domiciliar en la cabecera del Circuito de Notaría de Bogotá, aunque no sean colectivas, una casa o sucursal, llenando las formalidades del artículo 470 y de sus concordantes del Código de Comercio, casa que será considerada como colombiana para los efectos nacionales e internacionales, en relación con estos contratos y los bienes, derechos y acciones sobre que ellos recaen.

Corresponde al Gobierno declarar cumplidos por las compañías extranjeras los requisitos de que trata esta disposición, previa solicitud de los interesados, acompañada de los documentos bastantes."

Así, como requisitos y documentos necesarios para adelantar el trámite, señalamos:

- Si su empresa es una compañía extranjera cuyo objeto social contempla actividades de la industria del petróleo y desea establecer una sucursal en Colombia, para celebrar contratos en el sector de hidrocarburos con la Nación o con particulares, deberá solicitar al Ministerio de Minas y Energía la expedición de la Resolución Ejecutiva una vez cumplidos los requisitos legales.

- Solicitud escrita del representante legal de la sucursal, dirigida a la Oficina Asesora Jurídica, presentada personalmente por éste ante la citada Oficina o ante Notaría Pública, acompañada de los siguientes documentos:

1.- Copia auténtica de la Escritura Pública en la que conste la constitución de la sucursal y la protocolización de los estatutos y del documento de autorización de la casa matriz para su establecimiento en Bogotá, D.C., Colombia, con la respectiva traducción oficial al idioma castellano.

En la escritura de constitución deberán señalarse las causales de terminación de la sucursal, como también se deberá designar el revisor fiscal de la sucursal, el cual podrá ser persona natural o jurídica. En caso que sea persona jurídica, ésta deberá nombrar a las personas naturales que harán las veces de revisor fiscal principal y suplente, designación que debe estar consignada en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sucursal petrolera.

2. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio.

NOTA: La sucursal deberá presentar antes del 1o de marzo del año siguiente calendario, el informe de nómina de que trata el Artículo 36 del Decreto 1348 de 1961. En caso que la compañía no haya realizado labores en ese año, deberá manifestarlo por escrito a la Oficina Asesora Jurídica. De igual forma, la compañía adquiere la obligación de informar a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía cualquier cambio de domicilio, objeto social, representación legal, disolución o liquidación de la sucursal.

- Principales normas que regulan el trámite:

Artículo 10 del Decreto Ley 1056 de 1953 (Código de Petróleos)

Artículo 3 de la Ley 10 de 1961

Artículo 36 del Decreto 1348 de 1961

Decreto 2058 de 1991

Artículos 470 y siguientes del Código de Comercio

- Lugar al cual debe acudir el interesado:

Ministerio de Minas y Energía - Oficina Asesora Jurídica

Avenida El Dorado C.A.N., Calle 43 57-31, Bogotá, D.C.

Tel.: 2 200300, extensión 2524

Horario de atención: 7:00 a.m. - 4:00 p.m., de lunes a viernes

2. En segundo lugar, en lo que se refiere a las inquietudes por usted planteadas, respecto de la comercialización y/o exportación de crudos, consideramos pertinente transcribir copia de la respuesta (radicado Minminas 2014085737 19-12-2014) brindada por la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio frente a solicitud similar a la por usted presentada, veamos:

"...En atención a su comunicación, es pertinente indicarle que las personas interesadas en exportar, importar o distribuir hidrocarburos en el territorio colombiano, deben hacerlo a través de una planta de abastecimiento bien sea propia o de propiedad de un almacenador. Para el caso, cuando sea de propiedad del almacenador, deberá allegar a la Dirección de Hidrocarburos la respectiva solicitud acompañada de los siguientes documentos:

- Certificado de existencia y representación legal de la compañía.

- Contrato suscrito con el agente Almacenador el cual debe estar autorizado como tal por el Ministerio de Minas y Energía.

- Descripción de la operación de exportación del producto.

Para el efecto, este Despacho le emite un oficio autorizándole el almacenamiento del petróleo con fines de exportación a través de dicha planta de abastecimiento adquirido a través de una operadora de un campo petrolero.

Ahora bien, para el caso de combustibles líquidos derivados del petróleo que sean producidos por Ecopetrol S.A., o la Refinería de Cartagena S.A., y sean adquiridos con fines de exportación, y los mismos sean despachados directamente en los puertos, no se requiere realizar ningún trámite ante este Despacho. Pero si los mismos se requieren transportar por el interior del país, se deben almacenar previamente para su exportación, y allí aplica los requisitos señalados para la exportación de crudo."

3. Finalmente y para su información, adjuntamos copia del Decreto 4299 de 2005, modificado por los decretos 1333 de 2007 y 1717 de 2008, en cuanto establecen requisitos y obligaciones para los agentes que conforman la cadena de distribución de combustibles.

Atentos estaremos para absolver las inquietudes que al respecto se le puedan presentar.

Cordial saludo,

JUAN JOSÉ PARADA HOLGUÍN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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