CONCEPTO 14706 DE 2025
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Memorando
Bogotá, D.C.
| Para: | XXXXX |
| De: | Dirección de Hidrocarburos |
| Asunto: | MEM - Concepto técnico - “Por la cual se expide el Reglamento Técnico de Emergencia que exceptúa temporalmente el cumplimiento del parámetro de calidad de contenido de azufre de la Resolución 40444 de 2023, en las gasolinas básicas y en las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible despachadas desde la Refinería de Barrancabermeja de Ecopetrol para garantizar el abastecimiento de combustibles en el territorio nacional”. |
De acuerdo con la directriz de la Oficina Asesora Jurídica, impartida mediante circular 40005 del 20 febrero de 2024, de expedir conceptos técnicos para soportar los actos administrativos, nos permitimos emitir el siguiente concepto técnico favorable. Frente a la viabilidad de exceptuar de manera temporal el parámetro de calidad correspondiente al contenido de azufre para gasolina motor, establecido en las tablas 2A y 2B de la Resolución 40444 de 2023 “Por la cual se establecen los parámetros y requisitos de calidad de las gasolinas básicas y de las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible, para uso en motores de encendido por chispa, y del combustible diésel (ACPM) y los biocombustibles para uso en motores de encendido por compresión y sus mezclas y se adoptan otras disposiciones”.
Así mismo y bajo la necesidad de regular de forma inmediata el artículo 2.2.1.7.5.12 del Decreto 1074 de 2015, que reza: "(...) De manera excepcional, la entidad reguladora, podrá expedir reglamentos técnicos de emergencia o urgencia de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 86 del artículo 2.2.1.7.2.1 del presente Decreto sin que para ello deban surtirse los requisitos del listado de problemáticas, análisis de impacto normativo, consulta pública, y concepto previo de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, antes de su expedición.
Los reglamentos técnicos de emergencia o urgencia tendrán vigencia de doce (12) meses prorrogables hasta por seis (6) meses más, de conformidad con los previsto en la Decisión 562 de la Comunidad Andina.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y de las decisiones andinas aplicables.
Parágrafo. No obstante, acorde a lo dispuesto en este artículo, las entidades reguladoras deberán justificar la expedición de un reglamento técnico de emergencia en el correspondiente acto administrativo y tener como sustento los estudios técnicos y científicos que recopilen la evidencia asociada para la toma de esa decisión (...).”
A su vez, el artículo 16 de la Decisión 827 de 2018 de la Comunidad Andina de Naciones indica que los países miembros de la comunidad podrán adoptar reglamentos técnicos de emergencia cuando se presentan situaciones urgentes que, para este caso, pueden afectar la eficiencia energética, salud pública protección del medio ambiente y la economía.
1. Solicitud De Ecopetrol
El agente refinador Ecopetrol S.A, mediante los Radicados No. 1-2024-054201 del 03 de diciembre de 2024, la No. 1-2025-005308 de 7 de febrero de 2025 y la No. 1-2025-013666 del 28 de marzo de 2025, informó que en mayo del 2025 se realizará mantenimiento a la Unidad de Hidrotratamiento de Gasolina (Prime G) el cual tendrá una duración de 30 días, el tiempo requerido para recambiar los inventarios de los tanques de la Refinería (21 días) y el periodo requerido para realizar el recambio de los tanques de la red nacional de poliductos (70 días). Si bien, después del 26 de junio de 2025 (52 días después de iniciado el mantenimiento), la Refinería habrá normalizado las entregas a 50 ppm, el recambio de inventarios continuará debido a los remanentes de los tanques de la red de poliductos y de las plantas mayoristas y minoristas.
Por lo tanto, se dará un descenso progresivo en el azufre de la gasolina en las estaciones y tanques hasta que el 31 de agosto ya todo el país se encuentre nuevamente con máximo 50 ppm.
Estas intervenciones implican restricciones en la unidad de hidrotratamiento de gasolina (Prime G) la cual reduce el azufre de las naftas presentes en la mezcla de gasolina corriente. Al estar fuera de servicio durante el mantenimiento programado, la Refinería de Barrancabermeja contará con una menor disponibilidad de componentes de bajo azufre para la preparación de gasolina corriente y se incrementarán los inventarios de naftas de alto azufre en la disponibilidad de algunos componentes de bajo azufre utilizados para preparar gasolina básica corriente y cumplir el límite máximo fijado en la resolución referida.
Dichas intervenciones generan riesgos para la continuidad operativa de la refinería de Barrancabermeja, ya que pueden afectar la carga de crudo de esta, perjudicando la producción de los combustibles y demás productos petroquímicos.
Ahora, como producto de la reunión sostenida el 25 de marzo entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ecopetrol, este último allega mediante radicado No. 1-2025-018448 el 26 de marzo al MME una presentación exponiendo que la carga de la refinería de Barrancabermeja será ajustada a un procesamiento de 210 kBd de crudo y 44 kBd de cracking; en este contexto, los requerimientos logísticos para la distribución de los productos derivados de la operación son los siguientes:
- Gasolina Motor Regular: 9,8 kBd (122 CTks)
- Gasolina Motor Extra: 3,1 KBd (38 CTks)
- Combustible Jet: 3,2 kBd (40 CTks)
- Diésel: 16,0 kBd (200 CTks)
Para gestionar las corrientes intermedias, se contempla la exportación de 5 kBd de gasóleo, lo cual permite mantener la carga de crudo sin reducción; así mismo, se habilitarán tanques adicionales para almacenar nafta de alto contenido de azufre y se implementará un esquema logístico para la evacuación de gasolina de alto azufre con destino a exportación.
Por otro lado, tal como se indica en el radicado No. 1-2025-013666 del 28 de marzo del 2025, estos ajustes de la carga de crudo y de la unidad de cracking
generan reducción de la carga de crudo afectando directamente el volumen de producción de otros combustibles, especialmente Jet, Diésel y Gasolina extra, por ende, estos serían importados y/o internados para abastecer la demanda nacional de combustibles.
2. Estado actual del abastecimiento para gasolina y ACPM:
2.2 Capacidad instalada de las refinerías.
Actualmente, la demanda total país de gasolina corriente básica (GCB) es de aproximadamente 135 mil barriles día (KBD), para un estimado de 49,3 millones de barriles al año. La demanda en operación normal está conformada por 30 KBD provenientes de la Refinería de Cartagena y 105 KBD desde la Refinería de Barrancabermeja (producción en refinería entre 52-55 KBD e importado entre 50 - 51 KBD).
En el caso del ACPM, la demanda total del país es de aproximadamente 130.000 barriles día, para un estimado de 47,5 millones de barriles al año. La demanda en operación normal está conformada por 24,3 KBD (miles de barriles día) provenientes de la Refinería de Cartagena y 105,7 KBD desde la Refinería de Barrancabermeja (producción en refinería 58-65 KBD e importado 40,7 KBD) dependiendo de la calidad de los crudos que ingresan a la refinería.
2.3 Capacidad de importación y uso promedio
Una vez presentado el escenario de mantenimiento temporal previsto en la refinería de Barrancabermeja, la importación de combustibles se presenta como una alternativa inmediata para garantizar el abastecimiento de gasolina y ACPM en el país. Ahora bien, la importación es una operación regular planeada necesaria para asegurar el suministro ininterrumpido de combustibles en el país, en vista que las refinerías no cuentan con la producción para garantizar el autoabastecimiento, es importante recordar que los costos logísticos asociados a mencionada operación son asumidos por el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), por lo que, el aumentar las cantidades a importar implicaría costos adicionales asumidos por el FEPC.
Así mismo, es importante resaltar que Ecopetrol ha advertido que la operación desde los denominados puertos alternos respecto a infraestructura de almacenamiento, logística y flota de camiones para llevar a los centros de consumo, no son suficientes para manejar el volumen de importación requerido para atender la demanda nacional, lo que generaría dificultades en el abastecimiento de combustibles.
Según lo expresado por la empresa, con la capacidad instalada en los puertos alternos, se podrían manejar cerca de 30 - 35 KBD de combustibles importados de forma segura y confiable, para no comprometer la capacidad de atender la demanda recurrente, así como demandas no recurrentes, tales como las plantas de generación de energía eléctrica las cuales funcionan con ACPM, en aras de garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad en la prestación del servicio de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
No flexibilizar el parámetro de azufre, implicaría un costo adicional asociado a la proyección de realizar importaciones por los puertos alternos de aproximadamente 16 KBD de gasolina y 17 KBD de diésel durante un periodo de 30 días ascendería a $3.240 millones para la gasolina y $19.960 millones para el combustible diésel. Lo anterior fue tomado del radicado 2-2025-006719 del 4 de marzo del 2025, análisis realizado por el equipo técnico de la Dirección de Hidrocarburos, a partir de datos expuestos por Ecopetrol en sus diferentes comunicaciones y reuniones. Estos costos serían asumidos por el FEPC con el objetivo de mitigar el impacto asociado a la volatilidad del precio internacional de los combustibles sobre los consumidores nacionales, compensando la diferencia existente entre el precio internacional y el Ingreso al Productor (IP) en Colombia.
Ahora bien, el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles fue creado con la finalidad de estabilizar los precios de venta percibidos por los consumidores finales. En este sentido, y considerando las excepciones descritas a lo largo de los Decretos 1068 y 1073 de 2015, los galones de gasolina y diésel distribuidos a nivel nacional, independientemente de su origen de suministro (nacional o importado) están sujetos al mecanismo del FEPC. Con este contexto, resulta necesario destacar que los costos asociados a la importación de gasolina y diésel, previa autorización de la Dirección de Hidrocarburos, son trasladados al FEPC de acuerdo con los lineamientos de las Resoluciones 180522 del 2010 y 40736 del 2015.
Bajo esta premisa, las estimaciones de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía en relación con los costos asociados a la importación de los combustibles vinculada al tema de interés de este documento podrían ascender a los $23.000 millones, mientras que, según proyecciones de Ecopetrol, este valor podría alcanzar los $45.000 millones; lo anterior, teniendo en cuenta las condiciones del mercado internacional al momento de realizar la importación de los combustibles en mención.
2.4 Consumo promedio diario del país
A continuación, se presenta la evolución del consumo de combustibles líquidos en Colombia, expresado en miles de barriles diarios (KBD). Los datos corresponden al Sistema de Información de Combustibles Líquidos (SICOM) y reflejan el comportamiento de la demanda de gasolina corriente, gasolina extra y diésel en el periodo comprendido entre enero de 2024 y marzo de 2025.
| Comportamiento demanda de combustibles en Colombia (KBD) | |||||||||||||||
| Ene- 24 | feb- 24 | mar- 24 | abr- 24 | may- 24 | jun- 24 | jul- 24 | agos- 24 | sep- 24 | oct- 24 | nov- 24 | dic- 24 | ene- 25 | feb- 25 | mar- 25 | |
| Gasolina Corriente | 147,4 | 137,5 | 142,4 | 142,1 | 144,3 | 139,0 | 145,4 | 145,2 | 139,3 | 149,2 | 143,8 | 162,4 | 147,1 | 133,0 | 146,3 |
| Gasolina Extra | 3,1 | 2,9 | 3,1 | 3,2 | 3,1 | 3,1 | 3,2 | 3,5 | 3,4 | 3,7 | 3,6 | 4,4 | 4,0 | 3,7 | 4,2 |
Fuente: datos SICOM con corte al 14 de abril del 2025 Gasolinas sin mezcla mayorista.
En lo referente a los principales polos de consumo, a continuación, se presenta la desagregación para las principales regiones del país en lo que respecta a la demanda del consumo de gasolina corriente.
| Principales Polos de Consumo Demanda de Gasolina Corriente (KBD) | |||||||||||||||
| ene- 24 | feb- 24 | mar- 24 | abr- 24 | may- 24 | jun- 24 | jul- 24 | ago- 24 | sep- 24 | Oct- 24 | nov- 24 | dic- 24 | ene- 25 | feb- 25 | Mar- 25 | |
| Antio- quia | 21,48 | 20,43 | 21,10 | 21,20 | 21,34 | 20,75 | 21,58 | 21,54 | 20,74 | 22,04 | 21,35 | 24,03 | 21,69 | 19,79 | 22,08 |
| Mede- llín | 8,70 | 8,78 | 9,03 | 9,09 | 9,09 | 8,81 | 9,09 | 9,25 | 8,96 | 9,35 | 9,13 | 10,06 | 8,66 | 8,51 | 9,32 |
| Atlánti co | 5,47 | 5,62 | 5,78 | 5,94 | 5,92 | 5,46 | 5,80 | 5,90 | 5,80 | 5,96 | 5,67 | 6,20 | 5,55 | 5,53 | 5,85 |
| Bogotá D.C | 17,61 | 18,74 | 19,55 | 19,43 | 20,0 0 | 19,13 | 19,45 | 19,78 | 19,06 | 20,25 | 19,69 | 22,13 | 17,49 | 17,63 | 19,85 |
| Cundi-na- marca | 10,40 | 9,32 | 10,15 | 9,56 | 10,06 | 10,11 | 10,21 | 10,27 | 9,20 | 10,47 | 9,90 | 11,87 | 10,52 | 8,97 | 10,22 |
| Valle del Cauca | 14,81 | 14,43 | 14,74 | 14,77 | 14,86 | 14,24 | 14,67 | 14,88 | 14,48 | 15,28 | 14,67 | 16,51 | 14,49 | 13,40 | 14,79 |
otal | 78,47 | 77,32 | 80,36 | 79,99 | 81,27 | 78,50 | 80,81 | 81,61 | 78,23 | 83,34 | 80,41 | 90,80 | 78,40 | 73,83 | 82,12 |
Fuente: datos SICOM con corte al 14 de abril de 2025 Sin mezcla mayorista.
2.5 Participación de los diferentes sectores productivos en la demanda.
Los combustibles líquidos, específicamente la gasolina y el diésel, constituyen un pilar fundamental en la matriz energética de Colombia, desempeñando un papel estratégico en el funcionamiento de los sectores productivos. De acuerdo con el Balance Energético Nacional de 2023, el consumo final de energía en el país alcanzó los 1.528.901 terajulios (TJ), de los cuales el sector transporte representó el 42% (646.977 TJ). Dentro de este consumo, la gasolina y el diésel participaron en igual proporción, con un aporte aproximado del 21% para cada combustible, representando una equivalencia energética ligeramente superior a los 320.000 TJ. La alta demanda de estos combustibles por parte del sector transporte resalta su rol central en la estructura económica (el 99% del consumo de la gasolina motor y el 80% del ACPM con respecto al total de cada demanda), dado que este sector no solo garantiza la movilidad de bienes y personas, sino que también influye de forma directa en la competitividad y la eficiencia de las actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios.
El sector del transporte constituye un eslabón fundamental en la cadena productiva nacional, al ser el principal consumidor de combustibles líquidos; la disponibilidad, estabilidad y costos de la gasolina y el diésel inciden directamente en la logística de distribución de insumos y productos, afectando los costos operativos de sectores estratégicos como la industria, la agricultura y el comercio. Cualquier alteración en la oferta o en el precio de estos combustibles desencadenaría efectos adversos a la estructura de costos, afectaciones a la competitividad empresarial y el poder adquisitivo de los consumidores. En este contexto, asegurar un suministro confiable y eficiente de combustibles líquidos es un requisito fundamental para brindar estabilidad al sector. En ese orden de ideas, el suministro confiable y eficiente de los combustibles representa un factor clave a tener en cuenta para la gestión y mitigación de los riesgos desencadenados por posibles crisis energéticas, buscando siempre dar garantía y continuidad a las actividades productivas y la movilidad de bienes y personas en el territorio colombiano.
3. Refinería de Barrancabermeja:
La Refinería de Barrancabermeja es la principal fuente de abastecimiento de combustibles y petroquímicos para el interior del país, suministrando productos esenciales para la industria nacional. En contraste, la Refinería de Cartagena atiende aproximadamente el 20% de la demanda, cubriendo principalmente la zona norte del país, que incluye los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena, La Guajira, Córdoba y Sucre, mientras que el resto del territorio es abastecido por Barrancabermeja.
Con una producción diaria de 220 KBD, la Refinería de Barrancabermeja genera combustibles, aromáticos, asfalto, varsol, parafinas, aceites lubricantes y po- lietileno, entre otros productos fundamentales para el sector industrial.
El abastecimiento nacional de combustibles aportado por la refinería de Barrancabermeja está distribuido de la siguiente forma:
- Gasolina y Diésel: Suministra a gran parte del territorio colombiano, incluyendo las principales ciudades como Bogotá, Medellín y Cali.
- Gas Licuado de Petróleo (GLP): Usado en hogares y comercios.
- Aviación: Provee turbosina y Jet A-1 para el sector aeronáutico.
Ecopetrol plantea dos escenarios, el primero en caso de que se permita distribuir combustibles con una cantidad mayor de azufre a 50 ppm y el segundo caso donde se mantenga lo estipulado en la normativa actual y se mantengan las cantidades de azufre en el combustible menor a 50 ppm.
3.1 Escenario A: Producción en refinería con entregas de combustible con contenido de azufre > 50 ppm + complemento de importaciones.
En el caso de permitir distribuir gasolina motor corriente con el parámetro de azufre sobre las 120 ppm, garantizaría la continuidad en la prestación del servicio de distribución de combustibles, además el FEPEC no tendría que asumir cargos adicionales, así como tampoco se comprometería la operación de los poliductos.
Dentro del presente escenario, durante el periodo de mantenimiento, se importaría un valor cercano a 17 KBD de combustible, equivalentes a 7,2 KBD de gasolina motor corriente, 1,1 KBD de gasolina motor extra, 2 KBD de Jet y 6,7 KBD de ACPM.
Con este escenario se mantendría la atención de la demanda de Combustibles Líquidos de manera confiable y segura, como se viene realizando actualmente, abasteciendo la totalidad de la demanda nacional recurrente y minimizando los riesgos asociados en caso de contingencias o la entrada de las plantas de generación de energía eléctrica que funcionan con ACPM.
3.2 Escenario B: Reducción de producción en Refinería (entrega cumpliendo reglamentación de 50 ppm) + complemento requerido por importación.
En caso que no realizarse la excepción en mención y se deba mantener el escenario de producción de combustibles con concentración de azufre de 50 ppm, se debe bajar la carga de crudo en la refinería de Barrancabermeja en un 30% aproximadamente, pasando de una carga de 221 KBD a 154 KBD, lo que representa un riesgo de desabastecimiento de combustibles en el interior del país, así:
- Se tendría que garantizar la obtención de crudos livianos, los cuales poseen concentraciones menores de azufre que facilitaría la producción del combustible en las especificaciones de calidad señaladas en la reglamentación actual; crudos que, por problemas de orden público, actualmente tienen menor disponibilidad.
- Con niveles inferiores de 200 KBD no es posible asegurar la suficiente producción de combustibles para satisfacer la demanda del país.
Bajo este escenario, la necesidad de importación de combustibles se estima en 56 KBD, de los cuales 24,4 KBD corresponderían a gasolina motor corriente, 3,4 KBD a gasolina motor extra, 7 KBD a Jet A-1 y 21,2 KBD de ACPM. Como se mencionó anteriormente, la capacidad máxima de importación de combustibles líquidos para distribuir en los denominados puertos alternos se encuentra alrededor de los 30 - 35 KBD, por lo que bajo este escenario no se puede garantizar la atención total de la demanda y el Ministerio de Minas y Energía se vería obligado a asumir una política de priorización, es decir un racionamiento programado de 26 KBD y un total de 780 KB durante todo el periodo de mantenimiento, que es alrededor de un 10% de la demanda nacional.
Sumado a lo anterior, se tendrían que importar volúmenes del GLP para cumplir las órdenes de prestación del servicio de suministro de los combustibles por los niveles más bajos de carga en la refinería.
Además, en la tarifa del combustible Jet A-1 se vería reflejado un incremento en el precio al consumidor final, la disminución proyectada en la carga de crudo a la refinería de Barrancabermeja no cubriría la demanda esperada por lo que se deberá importar más cantidad de producto, teniendo en cuenta el diferencial entre el precio del Jet A-1 importado y el refinado en el territorio colombiano, siendo mayor el importado, se estima que aproximadamente 3 millones de dólares serían trasladados al consumidor final, aunado a esto, se generarían problemas logísticos dada la insuficiente infraestructura de almacenamiento para este tipo de combustible, condición agravante que aumentaría la certeza de un desabastecimiento en el sector de la aviación.
A continuación, se exponen las reducciones de carga de crudo a la refinería de Barrancabermeja con valores entre 135 - 165 KBD, las cuales solo se presentaron en la pandemia, donde la demanda fue de:
| COMBUSTIBLE | DEMANDA [KBD] |
| Gasolina Motor Regular (GMR) | 51-71 |
| Diesel | 66-74 |
| Jet | 3 |
Al no expedirse la excepción temporal al parámetro de azufre desencadenaría los siguientes riesgos:
- Insuficiencia logística para la movilización total de los volúmenes de combustibles por falta de capacidad en los puertos alternos.
- Inicio de un racionamiento programado de 26 KBD con afectación mayoritaria a las actividades del sector transporte.
- Operación de la línea de pozos productores con un factor de servicio / confiabilidad menor al 90%.
- Preparación, evacuación y exportación de una gasolina no típica de 500 ppm de contenido de azufre.
- Incremento en cargos asociados al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC)
4. Desabastecimiento generado por la aplicación del escenario B.
4.1 Capacidad de importación del país.
La capacidad instalada en infraestructura actual para el manejo de importaciones opera al máximo de su capacidad, lo que representa un desafío para garantizar el suministro continuo de combustibles en el país.
En condiciones normales, ECOPETROL importa alrededor de 50 KBD de gasolina que se internan a través del poliducto Pozos Colorados - Galán. Adicionalmente, entre 25 KBD y 30 KBD son movilizados mediante carrotanques desde los puertos alternos.
Este nivel de operación refleja la alta demanda de combustibles en Colombia y pone en evidencia el riesgo y la dificultad para aumentar importaciones y distribuir el producto a los centros de consumo.
4.2 Orden de magnitud del desabastecimiento e impactos previstos en la demanda.
Como se ha mencionado dentro del presente concepto, durante el mantenimiento en la unidad de hidrotratamiento de gasolina (Prime G) de la Refinería de Barrancabermeja, sin tomar medidas adicionales para garantizar la distribución de combustibles, se entraría en un racionamiento de 26 KBD relacionando los 4 combustibles (Jet A-1, ACPM, gasolina y gasolina extra).
Adicionalmente, es importante mencionar que durante el periodo de mantenimiento de la unidad previamente mencionada el desabastecimiento sería de 3.3 millones de barriles, lo cual es equivalente al 6% de la demanda de todo el año.
Dado lo anterior se genera un escenario de irresistibilidad a la solicitud de Ecopetrol fundamentado en la comunicación dirigida al Ministerio de Minas y Energía y radicada bajo el números No. 1-2024-054201 del 03 de diciembre de 2024 y 1-2025-013666 de 28 de marzo de 2025 acerca de realizar una excepción temporal al cumplimiento del límite establecido al parámetro de Azufre estipulado en la tabla 2a y 2b de la resolución 40444 de 2023 en donde Ecopetrol indica de que el cambio en el límite del parámetro de azufre de 50 ppm a 120 ppm es necesario para evitar la materialización del riesgo de desabastecimiento de combustibles al interior del país debido a la limitación en la capacidad instalada para la importación, distribución y suministro del combustible al interior del país.
5. Impactos para el Gobierno y para Ecopetrol
El mantenimiento programado de la refinería de Barrancabermeja y la necesidad de importar combustibles para asegurar el abastecimiento tienen impactos significativos tanto para el Gobierno como para Ecopetrol, según se señala a continuación.
Impactos para el Gobierno
La primera consecuencia es el desabastecimiento inminente de combustibles, en vista que no se lograría logísticamente importar las cantidades de combustibles necesarias para atender la demanda nacional, en este sentido el impacto más significativo será entrar en racionamiento, y sectores como el de transporte afectaría la productividad económica de toda la nación, se aumentaría la inflación, se tendrían retrasos en la entrega de todo tipo de productos, se aumentarían significativamente los precios de los productos que hacen parte de la canasta familiar por la incapacidad de movilizarlos a los centros de abasto, entre otras consecuencias.
El mantenimiento programado de la refinería de Barrancabermeja y la consecuente importación de combustibles para garantizar el abastecimiento tienen un impacto económico directo en el Gobierno. puesto la Resolución 180522 de 2010 y la 40736 de 2015, se establece que “para las importaciones se reconocerán todos los costos asociados, entre los cuales se encuentran el Costo del Producto, Flete Marítimo, Seguro, Inspecciones, Servicios de Laboratorio, Tarifa Portuaria, Servicios de Aduana, Arancel, Costos de Transporte en Tierra, Capital de Trabajo, ICA a cargo del importador por la venta del producto importado” Principalmente, el FEPC deberá asumir los costos adicionales derivados de esta importación, lo que aumenta la presión sobre las finanzas públicas. Además, la mayor dependencia de los precios internacionales puede generar variaciones en el diferencial de compensación del FEPC. Es importante destacar que, aunque el fondo cubre la diferencia entre el Ingreso al Productor (IP) y el precio internacional, el cierre temporal de la refinería incrementa los costos exclusivamente por la necesidad de importar, y como se ha venido desarrollando a lo largo del presente documento, no se podría importar la totalidad de producto consumido a nivel nacional.
Impacto para Ecopetrol
El mantenimiento programado de la refinería de Barrancabermeja representa un desafío logístico y financiero para Ecopetrol. Los costos adicionales asociados al transporte, almacenamiento y logística de distribución pueden afectar su rentabilidad, dado el incremento en los gastos operativos derivados de la mayor cantidad de volúmenes a importar, así como, la refinería al verse obligada a reducir su carga por el mantenimiento y la dificultad de obtener los crudos livianos por problemas de orden público.
Para Ecopetrol, la importación de combustibles implica no solo un incremento en los costos operativos, sino también un desafío logístico. La compañía ha señalado que la capacidad instalada en la infraestructura actual de los puertos alternos no cuenta con la capacidad suficiente para gestionar el volumen de importaciones requeridas para abastecer la totalidad de la demanda nacional.
El producto que recibiría mayor incremento en consumidor final sería JET A-1, por que básicamente ese volumen demandado que no cubriría la refinería tendría que importarse, es importante recordar que al bajar la carga se baja el nivel de producción de este tipo de combustible, y en vista que el precio del Jet A-1 importado es más alto que el nacional se estima que 3 millones de dólares sean trasladados al consumidor final.
Mencionado lo anterior, con el fin de mitigar los riesgos operativos en la refinería de Barrancabermeja, Ecopetrol solicita realizar la excepción temporal de los requisitos de calidad de la gasolina básica corriente para el mercado del interior del país, relacionado al límite de contenido de azufre definido en el numeral 5 de la Tabla 2A de la Resolución 40444 de 2023, durante el periodo comprendido entre el 5 de mayo y 31 de agosto de 2025, donde se permita como valor máximo de azufre: 120 ppm; esto corresponde a la duración de los mantenimientos y el recambio de los inventarios en la refinería de Barrancabermeja con respecto a la gasolina en los tanques de la red nacional de poliductos y plantas mayoristas interconectadas al sistema.
Así mismo, solicitan que se establezca la excepción temporal al límite del parámetro de azufre definido en el numeral 6 de la Tabla 2B de la Resolución 40444 de 2023, ya que a partir del 5 de mayo y hasta el 31 de agosto de 2025 se permita un contenido de 120 ppm como máximo en el parámetro de azufre para la gasolina corriente oxigenada; el cual corresponde al tiempo de la duración de los mantenimientos y el recambio de los inventarios de gasolina en los tanques de la red nacional de poliductos y plantas mayoristas interconectadas al sistema. Esta regla temporal aplicará para el combustible que se entrega en la malla de la Refinería de Barrancabermeja.
En concordancia con lo anterior, urge la necesidad de realizar una excepción temporal la reglamento técnico 40444 de 2023 mediante un Reglamento Técnico de Emergencia, que contemple la modificación temporal al parámetro de azufre en la gasolina motor, toda vez que, según el análisis efectuado por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía en relación con la solicitud presentada por Ecopetrol, se evidencia un impacto inminente para el Gobierno, dado que el producto no logrará cumplir con la calidad exigida en Colombia en cuanto al contenido de azufre, según se detalla a continuación:
Tabla 1. Diferencias en el parámetro contenido de azufre entre el límite mínimo establecido en la resolución 40444 de 2023 (Tabla 2A), con el contenido de azufre solicitado por Ecopetrol para las gasolinas básicas.
| Contenido de Azufre - Límite máximo de acuerdo con la tabla 2A para gasolina básica motor corriente en la Resolución 40444 de 2023 (ppm) | Contenido de Azufre - Límite máximo especificado en la información técnica de la gasolina motor de la refinería de Ecopetrol (ppm) |
| 50 | 120 |
Tabla 2. Diferencias en el parámetro Contenido de azufre entre el límite mínimo establecido en la Resolución 40444 de 2023 (Tabla 2B), con el Contenido de azufre solicitado por Ecopetrol para las Gasolinas Oxigenadas.
| Contenido de Azufre - Límite máximo de acuerdo con la tabla 2B para gasolina oxigenada en la Resolución 40444 de 2023 (ppm) | Contenido de Azufre - Límite máximo especificado en la información técnica de la gasolina oxigenada de Malla refinería (ppm) |
| 50 | 120 |
Adicionalmente y de acuerdo con la Resolución 180522 de 2010 y la 40736 de 2015, se establece que “para las importaciones se reconocerán todos los costos asociados, entre los cuales se encuentran el Costo del Producto, Flete Marítimo, Seguro, Inspecciones, Servicios de Laboratorio, Tarifa Portuaria, Servicios de Aduana, Arancel, Costos de Transporte en Tierra, Capital de Trabajo, ICA a cargo del importador por la venta del producto importado”, lo cual es reconocido por el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) y teniendo en cuenta el comportamiento histórico de los costos asociados a la tarifa de importación, lo que representa un gasto aproximado de diez mil millones de pesos, equivalente al 2% de la liquidación trimestral del FEPC. Cabe destacar que la gasolina motor corriente tiene una participación del 82% y el diésel del 12%, respectivamente, en estos costos.
Con el fin de garantizar los volúmenes de combustible para atender la demanda nacional y evitar desabastecimiento del mismo durante el periodo de mantenimiento por las razones antes mencionadas, dado el mantenimiento en la refinería, ya que no solo representa un costo adicional para el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) sino también desabastecimiento de 3.3 millones de barriles, lo cual es equivalente al 10% de la demanda de todo el año, se considera necesario autorizar la excepción temporalmente del cumplimiento del parámetro de calidad de contenido de azufre a las gasolinas básicas y las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible, dispuesto en las Tablas 2A y 2B del artículo 3 de la Resolución 40444 de 2023, despachadas desde la Refinería de Barrancabermeja de Ecopetrol que se distribuyen en el territorio nacional, incrementándolo a 120 ppm.
En línea con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.2.2.1.1, y en particular en el Parágrafo 2, el cual establece que: “Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo regulado por el presente decreto, enunciado en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, prestarán el servicio en forma regular, adecuada y eficiente, de acuerdo con las características propias de este servicio público”, desde la Dirección de Hidrocarburos se identificó que, dado los mantenimientos que se tienen programados en la Refinería de Barrancabermeja, los cuales podrían llegar a impactar la carga de crudo de la misma, de la cual se obtienen los combustibles con los que se abastece la zona interior del país, y con el ánimo de garantizar las necesidades de abastecimiento a nivel Nacional, se encuentra procedente autorizar la excepción temporal del cumplimiento del parámetro de calidad mencionado, hasta que se restablezcan las condiciones de normalidad operativa en la mencionada refinería.
Esta medida, se justifica en vista de la necesidad de mitigar la cantidad de combustible que debe importarse ya que no se cuenta con las condiciones técnicas para importar los volúmenes que se necesitan para satisfacer la demanda nacional.
La excepción permitirá exceptuar el límite del contenido de azufre, pasando de 50 ppm a 120 ppm, en el periodo comprendido entre el 5 de mayo y el 31 de agosto de 2025. Esta excepción al cumplimiento del parámetro garantizaría la operación estable de la Refinería, sin generar alteraciones como la disminución de la carga de crudo y por ende una afectación significativa a la producción de combustibles como gasolina, diésel y jet fuel; evitando así, la necesidad de importar volúmenes adicionales para asegurar el abastecimiento del mercado nacional.
Del mismo modo, como se indica en el radicado 1-2025-003378 enviado a MME el día 28 de enero; Ecopetrol, realiza la solicitud de reunión con el objetivo de presentar la necesidad de la excepción temporal al contenido de azufre de la gasolina corriente en 2025 - Resolución 40444 de 2023 con el fin de presentar detalle de los elementos técnicos y las alternativas de manejo para asegurar el mantenimiento.
Además de generar un posible escenario de desabastecimiento e inestabilidad a la operación normal de la refinería de Barrancabermeja, y la producción de sus refinados, Ecopetrol indica que en ausencia de esa excepción temporal del parámetro de calidad dada la corta disponibilidad de infraestructura de importación e internación, el Fondo de Estabilización de precios de los combustibles (FEPC) se vería reflejado un impacto negativo creando déficit de los recursos de la siguiente manera:
- Incrementos por costos de importación por $110 millones de dólares.
- Un déficit adicional en el FEPC de $39 mil millones de pesos aproximadamente.
- Movilización adicional de combustibles por carrotanques, con su impacto ambiental y mayor vulnerabilidad a eventos contingentes en el transporte por las carreteras del territorio colombiano.
Mediante el comunicado 1-2025-005308 del 07 de febrero de 2025, Ecopetrol presenta una propuesta inicial a la solicitud de excepción temporal del parámetro de calidad al contenido máximo de azufre de la gasolina corriente. Posteriormente, mediante radicado No. 1-2025-018448 del 26 marzo del 2025 presentaron la propuesta definitiva permitiendo así el abastecimiento de combustibles en el territorio colombiano.
Fechas en que se realizará el mantenimiento: Se tiene planeado iniciar el 05 de mayo y terminar el 17 de junio del 2025.
Distribución en el país: El volumen de gasolina entregado por la refinería de Barrancabermeja durante el periodo de mantenimiento del sistema de hidrotratamiento de gasolina, no sería distribuido en todo el territorio colombiano, solo en aquellos centros de consumo habitualmente abastecidos por la refinería, cerrando el alcance de la excepción temporal del parámetro de calidad exclusivamente para las zonas abastecidas por la refinería de Barrancabermeja.
Tiempo necesario para el recambio de inventarios: Para la refinería en malla serían los 30 días de duración del mantenimiento y dos semanas más para garantizar el contenido máximo de azufre de 50 ppm por las diluciones en la concentración de azufre del recambio de inventarios.
Además, dado el recambio de inventarios en los sistemas de transporte y distribución aguas debajo de la cadena, la concentración de azufre en el combustible estaría dado en función a la distancia de la ciudad con la refinería de Barrancabermeja, es decir, en las ciudades más cercanas a la refinería, como Bucaramanga, Medellín y Bogotá el recambio de inventarios podría tomar entre 2 y 4 semanas, mientras que, en las ciudades más lejanas, como Yumbo, en el sistema de distribución podría tomar hasta 10 semanas.
Lo anterior para justificar la solicitud de la excepción temporal del parámetro de calidad al límite máximo de azufre presentado de la siguiente manera tal como se indica en el radicado 1-2025-013666 del 28 de marzo del 2025:
1. Gasolina corriente básica entregada en la malla de la refinería de Barrancabermeja: azufre máximo de 120 ppm entre el 5 de mayo y el 17 de junio de 2025.
2. Gasolina corriente básica entregada y distribuida en los centros de consumo abastecidos desde la Refinería de Barrancabermeja, que corresponde al territorio colombiano distinto a la zona norte del país: azufre máximo de 120 ppm entre el 5 de mayo y el 31 de agosto de 2025.
3. Gasolina corriente oxigenada con 10% de etanol entregada y distribuida en las estaciones de servicio abastecidas desde la Refinería de Barrancabermeja: azufre máximo de 110 ppm entre el 5 de mayo y el 31 de agosto de 2025.
4. Adicionalmente, por medio de radicado No. 1-2025-013666 del 28 de marzo, gasolina oxigenada con 10% de etanol distribuida en las estaciones de servicio de Bogotá y Medellín del 5 de mayo al 31 de agosto: azufre máximo de 110 ppm (rango entre 94 a 110 ppm).
Asimismo, vía correo institucional, Ecopetrol allega información relevante acerca de los beneficios de exceptuar temporalmente el parámetro de azufre en la gasolina mencionando los siguientes:
a) Mantener la carga de crudo de la Refinería de Barrancabermeja en 221 KBPD promedio.
b) Evitar importaciones adicionales en abril de gasolina (480 KBL), diésel (510 KBL) y jet (240 KBL) para abastecer la demanda nacional cuyo valor se estima en $110 millones de dólares.
c) Evitar impacto en el déficit del FEPC de aproximadamente $39 mil millones de pesos por las importaciones adicionales de diésel y gasolina. Adicionalmente, menor impacto en el precio de jet al evitar las importaciones por $14 mil millones de pesos.
d) Evitar la movilización de aproximadamente 35 KBD de combustibles por carrotanques que sería necesaria para garantizar el abastecimiento, con su correspondiente impacto en emisiones.
e) Reduce el riesgo previsible de abasteciendo en el interior del país al evitar una operación altamente dependiente de las importaciones y de las movilizaciones por carrotanque debido a la capacidad actual en la infraestructura de importación e internación y los temas de entorno que han impactado la disponibilidad del poliducto de Pozos Colorados - Galán.
Así las cosas, en línea con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.2.2.1.1, y en particular en el Parágrafo 2, el cual establece que: “Los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo regulado por el presente decreto, enunciado en el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, prestarán el servicio en forma regular, adecuada y eficiente, de acuerdo con las características propias de este servicio público”, desde la Dirección de Hidrocarburos se identificó que la carga de crudo de la Refinería de Barrancabermeja podría llegar a verse impactada por los mantenimientos programados, generando una afectación en la producción de los combustibles que abastecen la zona interior del país, y con el ánimo de garantizar las necesidades de abastecimiento a nivel Nacional, se encuentra procedente autorizar, hasta que se restablezcan las condiciones de normalidad operativa en las instalaciones de la refinería.
Dado el mantenimiento en la refinería y con el fin de garantizar el abastecimiento del combustible, desde la Dirección de Hidrocarburos, es conveniente exceptuar temporalmente el cumplimiento del parámetro de azufre de las gasolinas corrientes establecidos en la resolución 40444 de 2023, a las gasolinas básicas despachadas desde la refinería de Barrancabermeja de la siguiente manera:
1. Gasolina corriente básica entregada en la malla de la refinería de Barrancabermeja: azufre máximo de 120 ppm entre el 5 de mayo y el 17 de junio de 2025.
2. Gasolina corriente básica entregada y distribuida en los centros de consumo abastecidos desde la Refinería de Barrancabermeja, que corresponde al territorio colombiano distinto a la zona norte del país: azufre máximo de 120 ppm entre el 5 de mayo y el 31 de agosto de 2025.
3. Gasolina corriente oxigenada con 10% de etanol entregada y distribuida en las estaciones de servicio abastecidas desde la Refinería de Barrancabermeja: azufre máximo de 110 ppm entre el 5 de mayo y el 31 de agosto de 2025.
4. Límite de azufre en gasolina oxigenada con 10% de etanol para Bogotá y Medellín con distribución diferenciada en estos grandes centros de consumo, con el fin de reducir el nivel de azufre, durante la realización del mantenimiento a la unidad de hidrotratamiento Prime G, los agentes de la cadena abastecerán los dos principales centros de consumo del país, es decir, Bogotá y Medellín, con gasolina con contenido de azufre en un rango entre 94 y 110ppm de azufre máximo.
6. Acciones que el sector minero - energético deberá abordar para prevenir futuras contingencias
Con el fin de establecer una postura oficial frente a las acciones realizadas en torno al almacenamiento estratégico, el Ministerio de Minas y Energía para el cuarto trimestre de 2025, tiene proyectando en la agenda regulatoria, la publicación del proyecto de resolución asociado a la reglamentación de los aspectos administrativos de los que trata el Decreto 1073 de 2015 frente a los almacenamientos estratégicos construidos y operados en el marco del plan de continuidad de los combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, con el fin de prevenir que el escenario planteado anteriormente vuelva a presentarse.
El Proyecto de resolución en mención presenta una estrategia que busca el desarrollo de infraestructura y mecanismos regulatorios que permitan el almacenamiento de combustibles líquidos, con un enfoque sostenible, eficiente y resiliente frente al cambio climático y a la transición energética justa.
Por otro lado, Ecopetrol S.A deberá remitir a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, un informe detallado sobre las acciones que implementará para mitigar la situación, con miras a los escenarios futuros de 10 ppm conforme a lo establecido en la Resolución 40444 de 2023. Lo anterior, exponiendo que bajo el escenario de 10 ppm no es factible ninguna flexibilización ni excepción a la norma por el daño inminente ocasionado a los sistemas de control de emisiones y a los componentes mecánicos de los motores de vehículos con tecnología Euro VI.
7. Conclusiones
En este contexto, la ausencia de un elemento jurídico que permita atender una excepción temporal al cumplimiento del parámetro de calidad del contenido de azufre, establecido en la Resolución 40444 de 2023, fundamenta la expedición de un Reglamento Técnico de Emergencia aplicable a las gasolinas básicas y oxigenadas procesadas en la Refinería de Barrancabermeja de Ecopetrol.
La expedición de un Reglamento Técnico De Emergencia que exceptúe temporalmente el parámetro de calidad del azufre, resulta esencial para garantizar el abastecimiento continuo de combustibles en el territorio nacional, evitando posibles afectaciones a la seguridad y asegurando la estabilidad del suministro en circunstancias excepcionales.
Conforme al Artículo 2.2.1.7.5.12. del Decreto 1074 de 2015 y lo indicado en el artículo 16 la Decisión 827 de 2018 de la Comunidad Andina, La Dirección de Hidrocarburos sustenta la emergencia de realizar una excepción temporal al cumplimiento del parámetro de azufre en gasolinas básicas y oxigenadas mediante el análisis de los estudios técnicos entregados por Ecopetrol S.A.
Ante el riesgo de desabastecimiento generado por el cumplimiento del límite de azufre establecido para gasolinas básicas y oxigenadas, la Dirección de Hidrocarburos, en concordancia con el Artículo 2.2.1.7.2.1. del Decreto 1074 de 2015, ha definido la necesidad de expedir un Reglamento Técnico de Emergencia con el propósito de garantizar las condiciones necesarias para evitar la escasez de combustibles dentro del país.
Con la excepción a este parámetro, se permitirá mantener la operación estable de la Refinería de Barrancabermeja, sin generar alteraciones como la disminución de la carga de crudo y por ende la reducción en el volumen de producción de gasolina, diésel y jet.
El panorama expuesto en el presente concepto sustenta la urgencia de expedir un Reglamento Técnico de Emergencia que contemple la excepción temporal en el contenido de azufre en los combustibles mencionados, la cual se justifica por los siguientes aspectos basados en la seguridad en virtud del artículo 2.2.1.7.5.12 del Decreto 1074 de 2015:
Afectación en la seguridad del suministro energético: Si no se permite exceptuar el parámetro de azufre, se generarían posibles interrupciones logísticas, bloqueos de transportadores y reducción en la oferta de combustibles aptos, generando desabastecimiento temporal, debido a que se iniciaría con un racionamiento programado de 26 KBD, equivalente al 10% de la demanda nacional, con afectación mayoritaria a las actividades del sector transporte.
Afectación a la seguridad y continuidad en la prestación del servicio de transporte: La significativa demanda de estos combustibles por parte del sector transporte que equivale a un 42% de la demanda nacional de energía, representa el 99% del consumo de gasolina motor y el 80% del ACPM en la estructura económica del país asociado al sector en cuestión (Transporte 42%), evidencia de su papel fundamental para asegurar la movilidad de bienes y personas, la expedición del Reglamento Técnico De Emergencia evita la afectación a la seguridad y garantiza la continuidad en la prestación del servicio de transporte.
La disponibilidad y calidad de estos combustibles no solo determinan el funcionamiento del sector logístico, sino que también inciden en los costos operativos de múltiples industrias, condicionando el desarrollo económico y la estabilidad del mercado asociado al sector transporte. En este sentido, cualquier afectación al suministro o a las condiciones técnicas de los combustibles puede generar repercusiones en productividad, precios y crecimiento empresarial, lo que subraya la necesidad de un enfoque regulatorio que garantice su abastecimiento en condiciones óptimas.
Afectación al abastecimiento de combustibles en sectores estratégicos: Limitaciones del acceso de combustibles a sectores estratégicos, como los son el transporte de alimentos, medicinas, fuerzas militares y de seguridad, aviación civil y comercial.
Afectación a la seguridad económica nacional: Dado el escenario donde no se permita la excepción del parámetro de azufre, los agentes nacionales no contarían con la capacidad interna de suplir la demanda de combustible, generando una dependencia de importaciones adicionales que el país no tendría la capacidad de atender, exponiéndolo además a riesgos comerciales como variaciones no contempladas en los precios internacionales del combustible. Lo anterior, se daría durante el periodo de tiempo planteado por Ecopetrol S.A, para realizar el mantenimiento a la Unidad de Hidrotratamiento de Gasolina (Prime G).
Además, el FEPC deberá asumir los costos derivados de esta importación, lo que aumentaría la presión sobre las finanzas públicas. Lo anterior, condicionado a la variación y dependencia de los precios internacionales del mercado que podría generar incrementos abruptos en el costo de los combustibles, afectando el transporte, la producción y la competitividad de sectores estratégicos como la industria y el comercio.
Cordialmente,
JULIÁN FLÓREZ QUIROGA
Director
Dirección de Hidrocarburos
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025
