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CONCEPTO 31090 DE 2013

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXXXXX

Asunto: Derecho de Petición remitido vía e-mail y bajo Radicado No. 2013025941 del 25 de abril de 2013.

En atención al Derecho de Petición mencionado en el asunto, esta Oficina se permite concretar las inquietudes planteadas, de la siguiente manera:

1. ¿Cuáles son las normas de obligatorio cumplimiento por parte de empresas comercializadoras de gas?

Entre otras normas y teniendo en cuenta la actividad puntual a desarrollar por parte de la empresa de servicios públicos, se tienen, entre otras, las siguientes normas de obligatorio cumplimiento:

- Ley 142 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

- Decreto 2100 de 2011. Por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.

- Resolución 118 de 2011 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones.

- Resolución 134 de 2011 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Por la cual se corrigen algunas disposiciones de la Resolución CREG 118 de 2011.

- Resolución 140 de 2011 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Por la cual se aclaran algunas disposiciones de la Resolución CREG 118 de 2011.

1.1. En instalaciones de red rural: Aplica la misma normatividad.

1.2. Cuando se desarrollen líneas de gasoducto para dar servicios a los usuarios en el sector rural.

Aplica la misma normatividad, aunque vale la pena señalar que la norma técnica de la Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos, ASME B31.8. homologa a la NTC 3728, que de manera general establece criterios de distanciamiento a guardarse con respecto a otras redes de servicios públicos y estructuras subterráneas.

2. Resolución o norma donde se exprese la cuantificación en metros del espacio suficiente para garantizar la protección de las instalaciones de la red y diámetro del eje protector de la línea de distribución 3/4

Las resoluciones de la CREG 067 de 1995, Código de distribución, y la Resolución 071 de 1999, Reglamento único de transporte, son normas que reglamentan las actividades de distribución y transporte de gas por redes.

Estas normas son generales y hacen referencia a que los transportadores deben seguir la normatividad técnica expedida por el Ministerio de Minas y Energía o en su defecto, las normas NTC (del Icontec) o normatividad internacional.

En virtud de lo anterior, se entiende que para el trazado de un gasoducto, 'se deben establecer las servidumbres, para lo cual se deben pedir los permisos a los propietarios de los predios o negociar con los mismos, en cuanto a las distancias o anchos de vía, éstas se establecen por factores asociados a la seguridad.

Tratándose de las normas técnicas de uso común y aplicables en materia de diseño, construcción, operación y prueba de redes de transporte de gas se encuentran:

a. La resolución CREG 071 de 1999 mediante la cual se expide el Reglamento Único de Transporte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, la cual señala que:

"El Sistema de Transporte y las conexiones existentes o futuras deben cumplir con los requisitos establecidos por las normas técnicas colombianas, expedidas por el ICONTEC o, en su defecto, las aceptadas por la Superintendencia de Industria y Comercio o el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible".

b. En caso de no disponerse de normas fijadas por estas entidades, se adoptarán las normas aplicables emitidas por una de las siguientes agremiaciones:

AGA: American Gas Association

ANSI: American National Standards Institute API: American Petroleum Institute

ASME: American Society of Mechanical Engineers ASTM: American Society for Testing and Materials AWS: American Welding Society

DOT: Department of Transportation

IEC: International Electrothecnical Comission NACE: National Association of Corrosion Engineers

NEMA: National Electrical Manufacturing Association NFPA: National Fire Protection Association

UL: Underwrite Laboratories Inc.

Al respecto, es preciso señalar que en la actualidad ni la Superintendencia de Industria y Comercio ni este Ministerio ha hecho tal compilación de Normas Técnicas y de Seguridad en Gas Combustible, razón por la cual, las normas aplicables serán las expedidas por las organizaciones internacionales anteriormente citadas.

Cordialmente,

JUAN JOSÉ PARADA HOLGUÍN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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