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CONCEPTO  2001113000002 DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2001-130

Bogotá, D.C.

FRANCISCO GOENAGA POLO

Calle 37 No. 43-60, Oficina 1

Barranquilla

Ref: Posesión del agente especial de la EDT

Se solicita copia del acta de posesión del Doctor Ramón Angarita Lamk como gerente en comisión de la intervenida empresa Distrital de Telecomunicaciones de la ciudad de Barranquilla, con base en consideraciones de orden legal, en especial en las disposiciones de los Decretos 2400 de 1968 y 1950 de 1973.

Sobre el particular la Oficina Jurídica se permite hacer algunas consideraciones con el alcance que establece el artículo 25 de Código Contencioso Administrativo.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión para administrar de los negocios, bienes y haberes de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla S.A. E.S.P. – EDT-, mediante la Resolución SSPD 004291 del 29 de mayo de 2000. En dicho acto administrativo el Superintendente de Servicios Públicos designó al doctor Ramón Guillermo Angarita Lamk como "funcionario comisionado para ejecutar la medida adoptada"......quien "ejercerá las funciones de representante legal de la intervenida durante el término que disponga el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios...."

La medida de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios está regida por el Capítulo II del Título Undécimo del Estatuto del Sistema Financiero, por remisión expresa del artículo 121 de la Ley 142 de1994, y en el artículo 291 he dicho Estatuto, modificado por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, se dispone que dicha medida se cumplirá " a través del funcionario comisionado para el efecto por el Superintendente". Prevé igualmente la citada norma que los agentes especiales designados por el Superintendente para cumplir la medida de toma de posesión ejercerán funciones públicas transitorias, en consecuencia, los mismos pueden ser funcionarios de la entidad que debe ejecutar la decisión de toma de posesión para administrar.

Por lo anteriormente expuesto, cuando el agente especial designado para ejecutar la medida de intervención es funcionario de la Superintendencia no requiere tomar posesión, ya que no es nombrado para ocupar un cargo público distinto de aquel al que se encuentra vinculado, sino que en virtud de las funciones que tiene asignadas en el empleo que ocupa se le comisiona para ejercer las funciones de ejecución del acto administrativo y entre ellas las de representar legalmente a la intervenida.

En el caso en estudio, el doctor Ramón Guillermo Angarita Lamk ocupa en propiedad el cargo de Intendente Técnico Operativo de Telecomunicaciones, y sus funciones están especialmente referidas al la inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios públicos de telefonía básica conmutada, razón por la cual la designación como agente ejecutor de la toma de posesión no es ajena a sus funciones.

Conviene mencionar al respecto que entre las funciones del cargo de Intendente Técnico Operativo de Telecomunicaciones que ocupa el doctor Angarita Lamk, establecidas mediante Resolución SSPD 2112 del 12 de agosto de 1996, se contempla mediante la Resolución SSPD 004291 del 29 de mayo de 2000 la siguiente: " 12. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza del cargo."

Así las cosas, es importante señalar que en la Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios Públicos no existe el cargo de Agente Especial o de Comisionado para tomas de posesión, por consiguiente la designación contenida en las resoluciones de toma de posesión no constituyen nombramiento en un nuevo empleo, sino que constituyen una simple asignación de funciones relacionadas con el empleo que ocupa en propiedad el designado, y, por supuesto, una comisión de servicios para desempeñar tales funciones fuera de la sede de la entidad.

También conviene observar que la designación como agente especial no constituye nombramiento como Gerente de la empresa intervenida. El cargo de Gerente está contenido en los estatutos y planta de personal de la empresa objeto de intervención y la función que ejerce el Superintendente no es la de nombrar un nuevo gerente sino la de tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de la empresa para administrarlos por intermedio de un agente suyo.

Reciba un atento saludo

GUILERMO SANCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

.Radicación Ofilex 2000 No. 2001113000002 Preparado por Hugo Pacheco De León- Asesor Oficina Jurídica.TEMA AGENTE ESPECIAL O COMISIONADO EN TOMAS DE POSESIÓN- No requiere posesión.

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