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CONCEPTO SSPD-OJ-2004-002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2004-130

Bogotá, D.C.,

OMAR OSWALDO ORJUELA JIMÉNEZ

Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente

Alcaldía Mayor de Tunja

Calle 19 No. 9 - 95

Tunja – Boyacá

Ref: Su petición de concepto

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si se aplica el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, tratándose del cobro de las cuotas de financiación de la instalación de redes internas de gas domiciliario.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Esta Oficina encuentra que el usuario, para recibir el servicio de gas natural, obtuvo una financiación a 36 meses por parte de la empresa prestadora, contrato de venta a crédito cuyo plazo, a juicio del usuario fue alterado, ampliándose injustificadamente por 36 meses más y duplicada su cuota mensual.

Cabe advertir, que este contrato de financiación que se comenta, no es un contrato de de servicios públicos y por lo tanto no le es aplicable el criterio de cobro inoportuno previsto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, por lo siguiente:

1 NATURALEZA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS

Según el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el contrato de servicios públicos es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a las estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Así, al tenor del artículo 130 de la misma ley, son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor y/o usuario.

2 DE LOS COBROS INOPORTUNOS

Según el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, “al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”

La finalidad de esta norma, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es que el usuario tenga la garantía que lo que se le cobra corresponda a los consumos del período facturado, y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada, que haga imposible su posterior verificación y pago. En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura.

De modo que, cuando un usuario se encuentre en una circunstancia de cobro inoportuno por parte de una prestadora podrá hacer uso del derecho de petición de 'reclamo' contra la factura y, en el evento que la prestadora no atienda de manera positiva su pretensión, podrá hacer uso de los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante esta Superintendencia, dentro de los términos legales, de conformidad con las reglas de los artículos 152 y ss. de la Ley 142 de 1994.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, el cobro de las cuotas a que está obligado el usuario son producto de la firma previa de un contrato de venta a crédito entre él y la empresa prestadora para financiar la instalación interna de gas natural. Dado que la obligación referida no corresponde al consumo del servicio público, no procede la aplicación del artículo 150 de la Ley 142 de 1994, respecto del cobro inoportuno.

En este orden de ideas se tiene que el contrato de financiación respectivo se rige por las normas generales previstas en el Código de Comercio, así como el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en dicho contrato, sin que esta Superintendencia tenga ingerencia en el cumplimiento del mismo.

En consecuencia, el usuario debe acudir ante la justicia ordinaria a efecto de lograr el cumplimiento del contrato por parte de la empresa prestadora, en los términos inicialmente pactados.

Cordialmente,

SANDRA RAMOS POLANCO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

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