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CONCEPTO 3 DE 2000

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2000-130           

Santa fe de Bogotá, DC.

Señora

ELVIA ROSA MORENO DE DAZA

Calle 68 B Sur No. 2 A -01

Santa Fe de Bogotá, DC.

Ref.: Su comunicación con

Radicación SSPD 2000-529-000085-2

Se basa su consulta en determinar si es posible la condonación o rebaja de una deuda cortraida por un poseedor anterior, si se puede solicitar una conexión nueva al servicio, y si entre tanto puede obtener el servicio del predio aledaño.

Se formularán las siguientes consideraciones en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Sea lo primero advertir, que por disposición legal a las empresas les está prohibido exonerar el pago de los servicios públicos, al tenor del artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994 (in fine)

. De manera que, las rebajas que pueden conceder ellas solamente pueden versar sobre intereses.

De otra parte, sólo hay lugar a la deducción de cobro inoportuno, que impide a las empresas cobrar consumos que no facturaron, por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas. Vale decir, que lo que no se puede cobrar al cabo de cinco meses, es lo no facturado, no lo facturado.

Ahora bien, la enajenación de bienes raíces comporta la cesión del contrato de servicios públicos según el artículo 129 de la misma ley 142 y, de consiguiente, el nuevo propietario asume el carácter de suscriptor, sucediéndole no solo en derechos sino en sus obligaciones.

Finalmente, toda nueva acometida, esta debe ser autorizada por la empresa y la omisión de este requisito hace que se considere acometida clandestina o fraudulenta (Artículos 3.5 y- 3.3 Decreto 302 de 2000).

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE   

 Jefe Oficina Asesora Jurídica.

1Radicación interna Ofilex 2000 No.20001300000003.TEMA: EXONERACIÓN DE PAGO-Improcedencia. .

2Artículo 99 Ley 142 de 1994 "Forma de subsidiar Las entidades señaladas en el artículo 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos de acuerdo a las siguientes reglas: 9 (...) En consecuencia y con el fin de cumplir cabalmente con los principios de solidaridad y redistribución  no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley para ninguna persona natural jurídica"( se subraya),  

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